Una vez más, se plantea la necesidad de implementar una reforma fiscal y, desde ya, empieza a pulular el plan para la eliminación de beneficios fiscales. Aunque faltan datos por conocer y el desenlace está por verse, surge la siguiente pregunta: ¿Qué cautelas debe el poder público tomar para un desmonte jurídicamente válido de las exenciones?
Es habitual que, en el calor de los debates, las exenciones tributarias sean tratadas como una herramienta más de la política fiscal, y su naturaleza jurídica quede relegada a un segundo plano. Sin embargo, omitir la importancia del carácter eminentemente jurídico de estas medidas tributarias no puede ni debe asumirse como una admisión de su carácter exclusivamente político.
Las exenciones son una manera de vincular negativamente al sujeto pasivo con el tributo, a través de una previsión formal que lo excluye de la obligación de pago en condiciones predeterminadas por la ley. De ahí que las exenciones deban ser consideradas como una expresión de la potestad tributaria y su carácter jurídico resulte incontestable.
Al incardinar las exenciones dentro de la potestad tributaria, resulta insoslayable la necesidad de encauzar su ejercicio a los parámetros previstos en el ordenamiento jurídico. Precisamente por ello, las formas de manifestación y extinción de esta faceta del poder tributario se encuentran condicionadas al respeto de los fundamentos constitucionales que habilitan y limitan su ejercicio por parte del poder público.
Los límites constitucionales para el establecimiento, modificación y eliminación de las exenciones se derivan de los principios generales del régimen tributario contemplados en el artículo 243 de la Constitución dominicana, así como de los principios de razonabilidad, capacidad contributiva y seguridad jurídica, previstos en los artículos 40, numeral 15; 75, numeral 6; y 110, respectivamente, de la misma norma fundamental.
En términos concretos, la principal función de los fundamentos y limitaciones constitucionales es servir de directriz para los designios del poder público en el ejercicio de la potestad tributaria, con la finalidad de evitar o al menos reducir que la política fiscal y sus instrumentos sea configurada y orientada por la voluntad antojadiza de las autoridades encargadas de su creación y aplicación. Razón por la cual puede predicarse que, aunque el Estado dominicano goce de libertad para el establecimiento y eliminación de tributos y exenciones, esta no es absoluta.
De lo anterior se colige que, el desmonte de las exenciones requiere de razones objetivas para su eliminación y una variación de las condiciones que inicialmente condujeron al poder público a declarar exentos ciertos hechos generadores. Del mismo modo, es exigible aplicar criterios ponderativos entre los beneficios previstos y los efectos finalmente materializados producto de los beneficios fiscales. Por último, se debe evitar que el cambio de la norma tributaria sea abrupto, para así garantizar que los sujetos que realicen actividades exentas puedan adecuar sus conductas a los nuevos cambios.
Las exenciones fiscales son un reconocimiento de que los tributos y, por vía de consecuencia, la extracción coactiva de recursos de los contribuyentes con la finalidad de abastecer las arcas del Estado dominicano, no constituyen el único camino para satisfacer el interés general. Y si bien ciertamente se encuentran dentro de los instrumentos económicos al servicio del poder público, no olvidarse que su implementación y eliminación requiere congruencia con el derecho.