El conflicto entre Rusia y Ucrania coloca sobre el tablero la vigencia del derecho penal internacional. El derecho penal internacional tiene un importante aporte con este caso, así lo explica el profesor R. Axtmann. Se refiere a la historia del Tribunal Penal Internacional (TPI), hoy Corte Penal Internacional (CPI), de la siguiente forma: empieza en 1872, cuando Gustavo Moynier, de la Cruz Roja de Ginebra, propuso constituir un tribunal internacional tras las violaciones de la ley en la guerra franco-prusiana. Al fin de la Primera Guerra Mundial, el tratado de Versalles incluyó la constitución de un tribunal integrado por los Estados aliados. Más adelante, la Liga de Naciones debatió un estatuto al objeto de crear un tribunal penal internacional, aunque finalmente ningún Estado se mostró dispuesto a firmar su constitución. (R. Axtmann:2025).

Los delitos de genocidio, crimen de agresión, crímenes de guerra, lesa patria y humanidad, constituyen el pilar de la codificación internacional penal y de la responsabilidad penal internacional, pero sus antecedentes se remontan a tribunales especializados Ah Hoc y resoluciones de la organización de las Naciones Unidas. Para algunos, el Consejo de Seguridad desborda su propia competencia jurídica al establecer estos tribunales penales internacionales.

Hoy el carácter de las normas subjetivas ha sido objetivado por la comunidad internacional al plasmarlo en un tratado internacional como el estatuto que crea la Corte Internacional Penal. La norma Jus Congens, que representa uno de los principios del Derecho Internacional Público, se ha constituido en imperativo en materia de derechos humanos. Esta tendencia crece en un mundo transnacional, en que los Estados y los pueblos están llamados más al uso de la razón que al uso de la fuerza.

Es necesario proteger a la humanidad ante la comisión de esos delitos. Es necesario que el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerras, los crímenes de lesa humanidad, no sean violados por gobernantes dentro de la situación actual; nadie puede extralimitar sus competencias.

El estatuto de la CPI dice que la Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes: a) El crimen de genocidio, b) Los crímenes de lesa humanidad, c) Los crímenes de guerra y d) El crimen de agresión. La Corte ejercerá competencia respecto del crimen de agresión una vez que se apruebe una disposición de conformidad con los artículos 121 y 123 en que se defina el crimen y se enuncien las condiciones en las cuales lo hará. Esa disposición será compatible con las disposiciones pertinentes de la Carta de las Naciones Unidas (estatuto CPI.)

El genocidio es deliberado y metódico, es decir, es el exterminio de grupos raciales y nacionales de la población civil de ciertos territorios ocupados, con el fin de aniquilar determinadas naciones y partes de naciones y pueblos, grupos raciales y religiosos; por ejemplo, judíos, polacos y gitanos.

Ante un escenario internacional de suma cero, donde todos pierden y nadie gana, la mejor vía para dirimir el conflicto es la diplomática; evitar un conflicto a gran escala es lo mejor para todos.