Hoy día escuchamos hablar de manera frecuente sobre el derecho que tiene cada quien a hacer uso de su propia imagen. A raíz del auge de las redes sociales y la exposición en la que sus usuarios muestran su imagen mediante fotografías o videos, se consolida la libertad de que cada persona haga del uso de su imagen lo que estime y considere pertinente y apropiado según sus fines.
Conforme se establece por ley, todo ser humano tiene el derecho a disfrutar del libre uso de su imagen e identidad; tiene derecho a expresar lo que piensa y lo que siente bajo el marco y respeto de lo legalmente establecido, sin que tenga que sentir temor de que su imagen se vea vulnerada o usurpada por motivos ajenos a sus intenciones puras y verdaderas.
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico define el derecho a la propia imagen como “Derecho a controlar la captación, difusión y, en su caso, explotación de los rasgos físicos que hacen reconocible a una persona como sujeto individualizado.”2
Del mismo modo, es definido como un derecho autónomo que forma parte de los derechos de la personalidad y que protege el patrimonio moral de la persona. Por eso se dice que el derecho a la propia imagen se estudia desde dos grandes dimensiones: la moral y la patrimonial. La moral, que refleja aquella condición humana e inaprensible para el desenvolvimiento pleno de la vida de las personas y, el patrimonial, que le otorga la posibilidad de difundir y reproducir su propia imagen tal cual desee.
Las características que revisten el derecho a la propia imagen son: 1) inalienable, que no se puede transmitir o ceder, sino más bien, autorizar su explotación; 2) irrenunciable, que no se acepta su renuncia. En efecto, cualquier expresión de renuncia al derecho de propia imagen es considerada nula; y por último es 3) imprescriptible: por su carácter de derecho personal, no pierde validez nunca.4
En nuestro país, este derecho de la propia imagen, aunado al derecho de honor, intimidad y libertad de expresión se encuentra catalogado como derecho fundamental garantizado en nuestra Constitución. En ese sentido, si la imagen de una persona es ultrajada por un tercero, éste puede verse sujeto a sanciones legales y resarcimiento de los daños causados, en virtud del impedimento que tiene ese tercero de hacer y disponer libremente sobre la imagen no autorizada de otro. El derecho de la propia imagen se constituye así en esa capacidad que tiene cada persona de utilizar o no su imagen, su intimidad, sin que terceros divulguen, reproduzcan, imiten o la publiquen sin su previa autorización.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su artículo 17, dispone como protección al derecho de intimidad, que: 1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación; 2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.10
Y es que, como hemos visto, la importancia del derecho a la propia imagen es que tutela la proyección exterior y concreta de la persona en su figura física visible independientemente de la afectación de su honra, de su vida privada y del eventual derecho de propiedad; dota a la persona de la facultad de decidir sobre el uso de su imagen sin intromisiones ilegítimas, en la medida que expresan cualidades morales de la persona y emanaciones concretas de su dignidad de ser humano, configurando su ámbito personal e instrumento básico de su identificación, proyección exterior y reconocimiento como ser humano.
Por tanto, y dado el mundo actual que vivimos bombardeado de proyecciones de videos e imágenes de personas y sucesos, todo concepto sobre el uso y derecho a la propia imagen resulta de relevancia trascendental; Facebook, X, Instagram, TikTok, YouTube, entre otros, son canales a través de los cuales exponemos, bajo nuestro propio imperio y voluntad, nuestra imagen, pero a la vez facilita el que otros puedan hacer un uso contrario y distorsionado de nuestra voluntad con nuestra imagen.
Partiendo del ritmo que hoy día encaramos con la rápida transmisión, captación, reproducción y difusión de la propia imagen, ¿qué podemos hacer? ¿cómo podemos proteger nuestro derecho de imagen, de intimidad, en un mundo donde su distorsión o mal uso está a la orden del día? La disposición de la ley en sancionar a las personas que hagan uso de la imagen no autorizada no es de prevención, sino de persecución, cuando el delito ya se ha consumado.
Debemos enfrentar estos nuevos desafíos sociales adaptados a la realidad que vivimos; la adopción de leyes preventivas con enfoque en la realidad social es el camino para llegar a la solución efectiva de proteger y hacer valer el derecho de la propia imagen.