La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), establece que la propiedad intelectual (PI) se relaciona con las creaciones de la mente, como las invenciones, las obras literarias y artísticas, y los símbolos, nombres e imágenes utilizados en el comercio. Indica que la PI está protegida por la legislación, por ejemplo, en el ámbito de las patentes, el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de PI procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación.

Sin embargo, el propósito de este artículo es resaltar el marco legal de una de las áreas de la propiedad intelectual, como es el Derecho de Autor. El artículo 52 de la Constitución dominicana plantea que: Se reconoce y protege el derecho de la propiedad exclusiva de las obras científicas, literarias, artísticas, invenciones e innovaciones, denominaciones, marcas, signos distintivos y demás producciones del intelecto humano por el tiempo, en la forma y con las limitaciones que establezca la ley.

 Ahora bien, la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, contempla en su artículo 2, que el derecho de autor comprende la protección de las obras literarias y artísticas, así como la forma literaria o artística de las obras científicas, incluyendo todas las creaciones del espíritu en los campos indicados, cualquiera que sea el modo o foma de expresión, divulgación, reproducción o comunicación, o el género, mérito o destino.

Asimismo, el artículo 3 del derecho de autor es un derecho inmanente que nace con la creación de la obra y es independiente de la propiedad del soporte material que la contiene. Por su parte, el artículo 4 sostiene que se tendrá como autor de una obra, salvo prueba en contrario, a la persona cuyo nombre, seudónimo, iniciales o cualquier otras marcas o signos convencionales que sean notoriamente conocidos como equivalentes al mismo nombre, aparezcan en dicha obra o en sus reproducciones, o se enuncien en la comunicación o cualquiera otra forma de difusión pública de la misma.

Rodrigo Bercovitz Rodríguez Cano, establece que la obra es el objeto sobre el que la propiedad intelectual (Derecho de Autor) concede un poder de exclusiva a favor de su titular, inicialmente el autor. Considera que es el objeto del derecho de autor. De ahí su importancia, que es doble. El derecho nace solo si hay obra y su alcance queda circunscrito al de la obra, a lo que la obra tenga de tal.

Además, el artículo 7 de la Ley 65-00 sobre Derecho de Autor, contempla que la ley protege exclusivamente la forma como las ideas del autor son descritas, explicadas, ilustradas o incorparadas en las obras literarias, artísticas o científicas, pero no las ideas, los procedimientos, los métodos de operación o los métodos matemáticos en sí. Es el artículo 17 que plantea que el autor tendrá derecho perpetuo sobre su obra, inalienable, imprescriptible e irrenunciable.

Respecto a los derechos patrimoniales, el artículo 21 de la Ley 65-00, modificado por la Ley 424-06 de implementación del DR-CAFTA, señala que los derechos de autor corresponden al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos y causahabientes por setenta años contados a partir de la muerte de aquel.

Empero, la norma sobre Derecho de Aurtor sostiene en su artículo 168, que el titular del derecho de autor o de un derecho afín, tiene derecho de opción para decidir por cual vía, entre la civil, represiva (penal) o administrativa, enunciadas en la ley. Es el propio artículo 169 de la 65-00, señala las razones por las que quien violente sus disposiciones, incurre en prisión correcional de tres meses a tres años y multa de ciencuenta a mil salarios mínimos, entre otras sanciones.

Finalmente, es necesario que los autores conozcan sus derechos y busquen asesorías legales para evitar engaños e infracciones a la ley sobre derecho de autor. Son frecuentes las violaciones a la norma, pero el desconocimiento y la falta de difusión de los precedentes jurisprudenciales no hace atractiva la materia. Falta mayor compromiso del Estado en su conjunto, en especial del Poder Ejecutivo y el Judicial. El derecho de autor puede cambiar la vida de cualquier persona en el ámbito socioeconómico. Por consiguiente, es primordial promover su protección y resguardar su valor.