El derecho de acceso a la justicia ha sido reconocido por el constitucionalismo moderno como parte integrante del catálogo de derechos fundamentales que requieren de una garantía constitucional efectiva. Todo Estado democrático que se precie de tal debe ofrecer a sus ciudadanos un sistema capaz de procesar y resolver los conflictos de relevancia jurídica que se susciten entre ellos o entre éstos y el Estado. En cuanto tal, este derecho busca asegurar a las personas que han visto amenazados o vulnerados sus derechos una vía expedita de protección judicial, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a que son acreedores. 

El acceso a la justicia es un concepto que hace referencia a las posibilidades de las personas de obtener una respuesta satisfactoria a sus necesidades jurídicas y cuyo ámbito material de aplicación se delimita mediante el análisis del conjunto de derechos de los ciudadanos y la valoración de la naturaleza y extensión de la actividad pública y de los mecanismos o instrumentos jurídicos necesarios para garantizarlos. Propiciar el acceso a la justicia de toda persona en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos es la vía más idónea para solucionar pacíficamente los conflictos que se suscitan en las relaciones sociales.

La jurisprudencia constitucional dominicana ha entendido que “el acceso a la justicia, lo mismo como derecho que como principio, se enarbola como una de las garantías del debido proceso”, tal como expresamente lo dispone el artículo 69.1 de la Constitución al disponer: “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso que estará conformado por las garantías mínimas que se establecen a continuación: 1) El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita…” (TC/0042/15).

La importancia del acceso a la justicia reside en su capacidad de constituirse en la “puerta de entrada” al sistema de tutela judicial y de resolución de conflictos. Sin la aplicación efectiva del derecho de acceso a la justicia, la exigibilidad del resto de los derechos consagrados en la Constitución y en las leyes pierde toda viabilidad. “El acceso a la justicia se yergue, entonces, como un derecho fundamental de primera importancia en todo sistema de administración de justicia democrático”, como lo señala Mauro Capelletty, quien, además, lo define como referencia al derecho igualitario de los ciudadanos de hacer valer los derechos que les reconoce la norma.

Los estándares internacionales sobre acceso a la justicia, a los que República Dominicana se encuentra jurídicamente vinculada, obligan a remover los obstáculos económicos para garantizar el ejercicio de esta prerrogativa a través de la provisión de instancias de asistencia jurídica gratuita, para aquellas personas que por su posición económica no pueden obtener la tutela de sus derechos y solución de sus conflictos de relevancia jurídica.

Para el PNUD este derecho es más que acceso a los tribunales, es el acceso a un remedio eficaz para un problema tutelado por el derecho. Una política de acceso a la justicia implica entonces crear o fortalecer toda instancia, estatal o comunitaria, centralizada o descentralizada, que coadyuve a garantizar el ejercicio de los derechos y que sea capaz de dar respuesta, con imparcialidad e integridad, a las demandas de las personas, en especial de las de aquellas más desfavorecidas. 

De manera general, se puede sostener que el derecho de acceso a la justicia, también denominado “derecho a la tutela judicial efectiva”, implica la posibilidad de toda persona, independientemente de su condición económica, social o de cualquier otra naturaleza, de acudir ante los tribunales para formular pretensiones o defenderse de ellas, de obtener un fallo de esos tribunales y, que la Resolución pronunciada sea cumplida y ejecutada.

Para el Tribunal Constitucional dominicano el acceso a la justicia “supone que las partes del proceso tengan similares oportunidades de presentar medios probatorios” (TC/0340/19). El objeto de impulsar un proceso es, para la jurisprudencia constitucional, “que quienes participan en él lo hagan movidos por el interés de que los órganos encargados de dirimir los conflictos adopten decisiones para zanjar las diferencias que afectan la convivencia social”, de manera que “el derecho a obtener un fallo es otra prerrogativa derivada del derecho de acceso a la justicia” (TC/0006/14).

El ejercicio de ese derecho constituye un pilar esencial en todo Estado democrático, al garantizar una vía para la solución de conflictos sociales que, de otro modo, tenderían a agravarse. De la misma manera, representa una forma para lograr la justicia social, en la medida en que permite al Estado propiciar soluciones jurisdiccionales a los conflictos sociales y con ello, idealmente, proporcionar satisfacción a grupos vulnerables. 

Es importante que el acceso a la justicia se configure de manera tal que permita el acercamiento al sistema administrativo judicial a la mayor cantidad de afectados, y una vez allí, con apoyo efectivo a nivel profesional y humano, encontrar una solución a la conflictividad social. En otras palabras, esta prerrogativa determina que los Estados deben poner a disposición de los ciudadanos mecanismos de la tutela efectiva de sus derechos y de resolución de sus conflictos de relevancia jurídica, a través de recursos judiciales accesibles y adecuados. 

Oportuno es resaltar que el derecho de acceso a la justicia es definido en términos de una “garantía fundamental”, con reconocimiento nacional e internacional en el ámbito regional americano y universal. 

La Ley 1-12, que instituye la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, promulgada en fecha veinticinco (25) de enero de 2012, contempla en su objetivo general número 1.2, “Imperio de la ley y seguridad ciudadana”, el fortalecimiento del respeto a la ley y la sanción de su incumplimiento a través de un sistema de administración de justicia accesible a toda la población así como la institucionalización y fortalecimiento de “mecanismos que mejoren el acceso de toda la población al sistema de administración judicial y a formas alternativas de resolución de conflictos como arbitraje, conciliación y mediación y establecer espacios de capacitación de mediadores, para eficientizar la administración de justicia y contribuir con ello a la paz social” (objetivo específico 1.2.1.4, de la citada Ley 1-12).

La principal fuente jurídica del derecho de acceso en el ámbito externo lo es el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, en cuyo artículo 14.1 se consagra formalmente el derecho de acceso a la justicia, como sigue:

“Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la Ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil”.

Similar redacción se encuentra en el Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica. El sentido especial de estas disposiciones es que los Estados no deben interponer obstáculos para que las personas acudan a los jueces o tribunales en busca de protección a sus derechos. En ese sentido, cualquier norma o medida estatal que dificulte el acceso a la justicia, y que no esté justificada por necesidades razonables de la propia administración de justicia, debe entenderse como contraria a las normas internacionales. Este derecho además de estar reconocido en el art. art. 8.1., también lo está en el art. 25 de la Convención, última norma que establece la obligación positiva del Estado de conceder a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial efectivo contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. 

El acceso a la justicia es un derecho que permite hacer efectivos otros derechos que han sido vulnerados o que deben ser reconocidos a quienes acuden ante el sistema de justicia para solucionar sus conflictos jurídicos. Asimismo, se configura como una garantía del derecho de igualdad en la medida que supone que los Estados deben asegurar que todos los ciudadanos tengan igualdad de oportunidades, y hagan efectivo su derecho sin sufrir discriminación alguna de por medio.

La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (llamada también Convención de Belém do Pará, del nueve de junio de 1994), dispone en su Art. 7 que los Estados parte están obligados a incluir normas penales, civiles, administrativas y de otra naturaleza en su ordenamiento interno para prevenir, sancionar erradicar la violencia, y a tal efecto se configura una especial norma de acceso a la justicia a favor de un grupo vulnerable, como el de la mujer, pues como parte de sus deberes internacionales los Estados parte se obligan a (Art. 7, letra f), a … establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.

En julio del año 2000 el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas aprobó el documento Aplicación de la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abuso de Poder, instrumento que faculta la creación de medidas específicas que garanticen el acceso a la justicia. En la misma se exige a los Estados miembros desarrollar políticas que garanticen el acceso de las víctimas a los servicios necesarios para su resarcimiento mental, físico y social, además del respeto de sus derechos:

En el mismo sentido obran las iniciativas sectoriales implementadas por diversos organismos multilaterales como el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, la CEPAL, el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, instituciones especializadas en la materia como el CEJA, así como las Defensorías del Pueblo o Comisiones de Derechos Humanos, numerosas redes y alianzas de organizaciones no gubernamentales y en el ámbito de la propia organización de los Estados Americanos se ha puesto énfasis en la necesidad de que los Estados inicien procesos de reforma de los sistemas de justicia en los que se analicen y solucionen los obstáculos de acceso a la justicia.

El derecho a una justicia accesible, oportuna y gratuita, es una prerrogativa fundamental que vincula a todos los poderes públicos, en consecuencia, estos están obligados a garantizar su efectividad en los términos que establecen la constitución y la ley, por tanto, deben allanar el camino y remover los escombros a fin de que los menos favorecidos puedan cruzar el umbral de la justicia y reclamar que la garantía de sus derechos fundamentales sea realmente efectiva como lo ordena la constitución de la República.