La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)[1], publicada el 10 de diciembre de 1948, cumplió ya su 75 aniversario. Este documento marcó un hito en la historia de los derechos humanos porque fue firmado por representantes de todas las regiones del mundo. La Asamblea General de las Naciones Unidas fue el escenario donde se establecieron, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse a nivel mundial.
Esta declaración significó un “ideal común para todos los pueblos y las naciones”, que quedó plasmado en la Resolución 217 A (III), la cual sirvió de inspiración para la adopción de más de 60 convenios de derechos humanos.
El artículo 24 de la DUDH establece el derecho al descanso y al tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas, como un derecho humano. El derecho a no trabajar en exceso es la otra cara de la moneda del derecho al trabajo. Este artículo contempla además el derecho a horarios laborales limitados y vacaciones pagadas.
La Constitución dominicana, en el artículo 62 sobre el derecho al trabajo, en el inciso 7, establece que, “la ley dispondrá, según lo requiera el interés general, las jornadas de trabajo, los días de descanso y vacaciones”. Este derecho constitucional implica una protección tanto para servidores públicos como para trabajadores privados.
En estos tiempos donde la vida es muy acelerada y se exige productividad a ultranza, es pertinente recordar el derecho al descanso y al tiempo libre. Trabajar demasiadas horas pone en peligro nuestra salud y nos convierte en trabajólicos.
Existen numerosos estudios que vinculan una mayor productividad en la medida en que hay descanso. Un estudio de la Universidad de Harvard encontró que aquellos que dormían menos de seis horas por noche mostraban un rendimiento menor en comparación a los que disfrutaban entre siete y ocho horas de sueño reparador[2].La protección de la salud física y mental es un derecho que va ligado al derecho al descanso y al tiempo libre. Mente sana, cuerpo sano.
Jornadas laborales de 8 horas y semanas de 48 horas fueron conquistas laborales del movimiento sindical y obrero, que quedaron plasmadas en el primer tratado de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el año 1919.
El estrés laboral enferma y mata. Los japoneses le llaman Karōshi a la muerte por exceso de trabajo. Este fenómeno no se limita a Japón. Las muertes por exceso de trabajo están relacionadas a ataques cardiacos y accidentes cerebrovasculares.
Las empresas tienen la responsabilidad de respetar el derecho al descanso y al tiempo libre, conforme a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. De manera específica, según esto principios, “una empresa debe considerar si alguna de sus actividades u operaciones está resultando en horas de trabajo excesivas para los empleados”. El derecho al descanso no es un acto compasivo, es un derecho humano.
[1] La Declaración Universal de los Derechos Humanos https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
[2] La relación entre el sueño y la productividad.