“Reflexionar serena, muy serenamente, es mejor que tomar decisiones desesperadas”-Franz Kafka.

La antigua Ley 146-71 proporciona, sin necesidad de recurrir al anteproyecto de ley de minería nacional que no fue seriamente considerado por el Poder Ejecutivo entre 2017 y 2020, un marco adecuado para que el Estado adopte un enfoque diferente en la exploración y explotación de recursos minerales estratégicos, así como en aquellos ubicados en reservas fiscales. Aunque esta ley no contiene las especificaciones detalladas del anteproyecto, introduce el concepto de contratos especiales para la explotación minera en estas áreas, previa licitación pública y autorización del Poder Ejecutivo, y en casos excepcionales, del Congreso Nacional.

La ley vigente contempla dos tipos de contratos especiales: aquellos destinados a la exploración e investigación minero-metalúrgica con organismos internacionales, y los orientados a la explotación y beneficio de sustancias minerales por parte de entidades privadas.

Aunque la norma actual no menciona específicamente los "minerales estratégicos", sí abarca sustancias minerales radioactivas, como el uranio y el plutonio, que son claramente estratégicas. Además, estos minerales pueden considerarse implícitamente incluidos, ya que las reservas fiscales se establecen para proteger y aprovechar recursos estratégicos bajo condiciones especiales, permitiendo también la reserva de terrenos para proyectos de interés nacional. De esta manera, la creación de reservas fiscales permite al Estado controlar el uso y la explotación de estos recursos con la mediación de terceros, garantizando su sostenibilidad y alineación con los intereses nacionales.

Optar por la adjudicación de recursos mineros mediante contratos especiales, a través de licitaciones nacionales y con la aprobación del Poder Ejecutivo, y en algunos casos, con la intervención del Congreso Nacional, ofrece varias ventajas en comparación con la creación de una empresa minera estatal.

Una ventaja fundamental es la mayor eficiencia y especialización, ya que las empresas que compiten en licitaciones suelen contar con tecnología avanzada, experiencia específica y un historial comprobado en minería, lo que resulta en operaciones más eficientes y competentes. Además, la participación de corporaciones mineras transnacionales elimina la curva de aprendizaje y los costos iniciales asociados con la creación de una empresa estatal desde cero.

Los contratos especiales también fomentan la transparencia y la competencia. Si las licitaciones se llevan a cabo de manera justa y transparente, se promueve la competencia entre empresas privadas internacionales de renombre, lo que favorece la selección de operadores más cualificados y eficientes, basados en criterios técnicos, financieros y regulatorios. Este enfoque crea un marco de supervisión más robusto, incluyendo auditorías y requisitos de cumplimiento, lo que reduce los riesgos de corrupción, asegura una mayor rendición de cuentas y facilita la intervención de reguladores competentes.

Además, se minimiza significativamente el riesgo financiero y operativo para el Estado, un problema común en muchas empresas mineras estatales en la región. Al adjudicar contratos al sector privado, se transfieren riesgos financieros, técnicos y operativos, como las fluctuaciones de precios, riesgos geológicos y desafíos en la ejecución de proyectos. En estos casos, el Estado se limita a recibir regalías, impuestos y otras compensaciones establecidas en los contratos, permitiendo destinar recursos a otras prioridades nacionales.

La experiencia ha demostrado que las empresas estatales suelen ser menos ágiles para adaptarse a cambios en el mercado, como fluctuaciones de precios, cambios en la demanda o nuevas normativas ambientales. La flexibilidad de los contratos especiales permite al Estado ajustar sus términos según las necesidades del mercado, sin la rigidez burocrática y las interferencias políticas que suelen afectar a una empresa estatal. Estos contratos permiten cláusulas de revisión periódica, facilitando ajustes en comparación con las políticas internas de una empresa estatal, que a menudo son rígidas y difíciles de cambiar.

 A la luz de la desafortunada experiencia con la empresa estatal minera Rosario Dominicana, los contratos especiales con empresas privadas ofrecen mayores incentivos para la sostenibilidad y la responsabilidad social. Estas entidades, bajo la amenaza de perder el contrato, están motivadas a minimizar el impacto ambiental, implementar prácticas de minería responsable y respetar a las comunidades locales, especialmente en una época de creciente conciencia social sobre los impactos de la minería.

Un ejemplo ilustrativo es el de Americano Nickel Limited y su filial Falconbridge Dominicana SA (Falcondo). Estas empresas se esfuerzan continuamente por mejorar sus prácticas, adoptando tecnologías más limpias y eficientes, y alineándose con las mejores prácticas internacionales en minería y sostenibilidad. Además, realizan inversiones locales, crean empleos y participan en programas de desarrollo comunitario y capacitación, contribuyendo al desarrollo del capital humano en el país. Su operatividad eficiente sirve como multiplicador de inversiones extranjeras, facilitando así la transferencia de tecnología y conocimiento.

En resumen, la adjudicación de contratos especiales mediante licitaciones nacionales ofrece ventajas significativas, siempre que se superen los vicios de la cultura clientelista y patrimonialista que a menudo dominan los asuntos del Estado. Esta vía puede asegurar una explotación más sostenible, eficiente y alineada con los intereses nacionales a largo plazo, lo cual es difícil de lograr con una empresa pública cuyos más altos cargos en el consejo de administración sean funcionarios de alto rango de la Administración, tal como se propone en el Decreto 453-24.