En principio, el tema podría ser atacado de entrada por el cliché de que en la República Dominicana no hay tradición de debates políticos, y que tenemos más de 179 años de lograda la independencia y más de 46 años que prima el sistema democrático en el país -a partir de la llegada al poder del presidente Guzmán-, estamos viviendo en una nación que se rige por un estado social, democrático y de derecho, y bajo la idea confortable de que todo va bien, y no ha hecho falta nada de eso  para que todo funcione sin complicaciones conceptuales, y que resulta suficiente el mitin, la propaganda, el clientelismo, etc,  que presentar propuestas motivadas a los electores, pues todo lo que debía discutir a los candidatos y el pueblo saber queda en un plano inexistente. Y se podría argumentar, también, estamos vivos, y es lo que importa. ¡A la porra el jodí’o debate! ¡Pero no es así!. Resulta que, según los especialistas en el tema, y lo veremos más adelante, el debate forma parte de una prerrogativa del elector porque el mismo tiene categoría de bien público, y lo explicaremos en el desarrollo de esta entrega.

I: Aspectos conceptuales

Sin embargo, la inexistencia del debate político resulta una falencia de la democracia en razón, de lo planteado por Cisneros, 2006, en su artículo titulado, ¨ El debate político como patrimonio público¨,  Revista Latina de Comunicación Social, vol. 9, núm. 61, enero-diciembre, 2006, (José Cisneros © Profesor e investigador, Universidad de las Américas, Puebla jose.cisneros@udlap.mx). En este sentido, el citado autor refiere que existe una teoría que sustenta la democracia, que es la teoría-repito-, colectivista. Citando a Menas, 2005, 27, sustenta, unos planteamientos generales o ejes que les sirven de  marcos a estos fundamentos conceptuales, y sobre los cuales sustenta tres propuestas, a saber; 1. En la civilización democrática la vida colectiva es compleja, y por tanto, requiere de la atención de todos los ciudadanos para que la comunidad política siga su curso adecuadamente. 2. Los partidos y las campañas políticas debieran operar procesos de educación política (enfoque normativo) para los ciudadanos, y no únicamente servir como mecanismos de acceso al poder. 3. El motor de estos procesos es: El deber del ciudadano de informarse adecuadamente para decidir colectivamente. Y prosigue entonces, que como elementos más específicos, es importante considerar que existen bienes irreductiblemente colectivos, que son actitudes y/o conductas indispensables para asegurar la continuidad de la comunidad política y las decisiones realmente colectivas. A saber: 1. Información veraz. 2. Tolerancia [o pluralismo]. 3. Debate público informado, pleno y abierto. 4. Evaluación confiable de los asuntos públicos.

II: Otras conceptualizaciones.

El autor volviendo a citar a Menas, recoge, sobre esta negación a un patrimonio público, que es el debate político, lo siguiente: “… el deterioro de la calidad de los procesos políticos e instituciones constituye un problema serio para el hombre de estado” (Cisneros citando a Mena, 2005, 47), lo cual nos llevaría a pensar que, en la situación actual de uso faccioso de las instituciones, no tenemos propiamente hombres de estado, sino únicamente individuos en el poder.

 

Y por tanto es urgente un mayor involucramiento de la ciudadanía para garantizar la continuidad de la comunidad política. En este particular, establece que existen diferencias conceptuales respecto a los intereses sociales, y los cita como; Interés común: Es lo que interesa a cada uno de los individuos, pero que no exige necesariamente el acuerdo colectivo. Por ejemplo, la necesidad de tener empleo o vivienda. En tanto estas necesidades se cumplan de algún modo, no se requiere de intercambios colectivos. Interés colectivo: Se refiere a lo que interesa al conjunto de individuos, no a cada uno por separado: Son los requerimientos de la comunidad política como tal. Por ejemplo, decidir quiénes serán los representantes de todos, y/o el tipo de gobierno que se quiere como totalidad ciudadana. Interés público: Interés de la colectividad. Por ejemplo, la protección adecuada de los bienes colectivos, como el agua y el petróleo, o la infraestructura financiada con los impuestos de todos. Así, continua diciendo, ¨las decisiones sobre el interés común pueden ser tomadas sin la colectividad e ir avanzando paulatinamente en su cumplimiento. Pero las decisiones sobre el interés colectivo sí requieren de discusiones abiertas y acuerdos generales simultáneos. Por ello se les considera un bien irrenunciablemente colectivo. El interés público tiene una lectura ligeramente diferente, puesto que evidentemente se trata de bienes colectivos, pero operativamente pueden ser manejados por algunos grupos en nombre de la colectividad, y ello puede inducir múltiples sesgos en el proceso, como es el caso de la privatización del entidades propias de interés colectivos, como algunas que los gobiernos transfieren a sectores privados, etc. De ahí la necesidad de fundamentar adecuadamente cualquier decisión sobre los bienes de interés público. El problema de una democracia formalmente representativa pero cuyos representantes se distancian de la colectividad, es que pueden llegar a tomar decisiones que van realmente en contra de dicha colectividad,

 

Luego de estos prolegómenos conceptuales, cabe irnos a la Republica Dominicana, fundamentalmente en el marco jurídico de la significación del debate como lazo comunicacional entre los electores, los partidos y principalmente, con el candidato. Así que, de inicio, comparto lo que textualiza el artículo 15.1, de la ley 33-18, que estatuye que dentro de otras obligaciones de las organizaciones políticas, se dispone que el para reconocimiento de estas, está la ¨exposición sumaria de los principios y lineamientos que sustentara la misma, en armonía con lo que establece la constitucion dominicanaY no se puede quedar como letra muerta. Ahora bien, como si esto fuera poco, la ley 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, en su artículo 165, principalmente en sus numerales 2 y 3, se recoge conceptos claves y se plantea que, a los efectos de esta ley, se establecen como conceptos claves de campaña electoral, los siguientes: Numeral 2) Campaña Electoral: Es el conjunto de actividades lícitas organizadas y desarrolladas con el propósito de promover expresamente las propuestas electorales – no es discursos, consignas y palabras bonitas-, y para la captación del voto a favor de los candidatos oficializados a los cargos electivos nacionales de presidente y vicepresidente de la República, senadores, diputados y los cargos electivos municipales de alcaldes y regidores y los distritos municipales, presentados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos. En este particular, citamos el numeral 3 del precitado artículo, que establece sobre divulgación y Propaganda Electoral: Es el conjunto de escritos, publicaciones, anuncios publicitarios, afiches, imágenes, grabaciones, proyecciones, exposiciones, así como la divulgación que con carácter institucional realizan los partidos, agrupaciones o movimientos políticos, con el fin de difundir, promover los principios, programas, realizaciones de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos que durante la campaña estos producen y difunden, los candidatos aceptados, sus militantes y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía los programas de gobierno y plataforma electoral, el análisis de los temas de interés, su posición ante ellos y las candidaturas admitidas. Pero así también, la legislación electoral, en especial la normativa 20-23, en su artículo 182, sobre los programas electorales, en el que taxativamente, se establece que la propaganda electoral y las actividades de campaña deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión constructiva ante el electorado de los programas y acciones fijados por los partidos, agrupaciones o movimientos políticos en sus documentos básicos (…)

Y como si fuera poco, en el párrafo del artículo 182 de la ley 20-23, se establece que la Junta Central Electoral promoverá la realización de debates sobre los programas y plataformas que presenten los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y sus alianzas o coaliciones en un proceso electoral, procurando la mayor difusión de las propuestas programáticas de los candidatos presidenciales y vicepresidenciales, así como de los programas de las políticas congresuales y municipales de las organizaciones políticas, en los cuales utilizará, en folletos, lenguaje de signos, accesibilidad en la Web e inclusión de electores con discapacidad.

Señores, ese párrafo lo dice todo y mucho más. Sencillamente, lo dicho como plataforma conceptual se queda corto. Yo diría muy corto. Según se lee, el debate político, aunque no lo lleven a cabo en la República Dominicana, está establecido como figura de campañas electorales, y no es que no hagan otras actividades del ritual electoral, el problema es la desatención a un mandato de la ley orgánica electoral. Y para terminar, entiendo que ha faltado voluntad, y lo llego a pensar, lo que pasa es, mi presunción, que los candidatos no tienen la capacidad histriónica y de manejo profundo de temas de Estado, y por lo tanto, le temen como el diablo a la cruz, batirse de tú a tú, explicándole al pueblo los lineamientos programáticos de su gestión de gobierno. Y así, se liberan de juicios, valoraciones y cuestionamientos de parte del pueblo elector, que si tiene un derecho de categoría fundamental a que no se le niegue lo que se llama, el debate electoral como bien público, en consecuencia es tiempo ya, ¡Del Mitin a la propuesta!.