Resulta frecuente que personas en contradicción con las leyes penales acudan en búsqueda de garantías por antes personalidades de la vida política, social y religiosa después de la comisión de un crimen o delito. Periodista son requeridos por familiares de individuos perseguidos por los agentes del orden público, entidades promotoras y defensoras de los derechos humanos también son requeridas, y ni que decir de las entidades religiosas y en especial sacerdotes, obispos y hasta cardenales.

La sociedad dominicana, vuelve a presenciar cómo después de un horrendo crimen, su comisor procede a refugiarse en un templo religioso desde el cual solicitó contactar a su familia, llamar a la prensa, y sobre todo que para su entrega le garantizaran la vida.

Afortunadamente, el perturbado criminal accedió a la entregarse a las autoridades del ministerio publico y de la Policía Nacional, pues en el caso de que este no accediera nos colocaría ante una crisis institucional que impactaría en la relación iglesia-estado. Preguntémonos lo siguiente: ¿Accedería la iglesia a permitir que tropas policiales y militares irrumpieran en un templo religioso para apresarlo? ¿O se quedaría el Estado cruzado de brazos ante el refugio religioso de un criminal? Como se ve, una acción común como la del Curita, la de refugiarse en una iglesia compromete los cimientos en que milenariamente iglesias y estados construyeron sus relaciones.

Para responder las preguntas anteriores se hace necesario conocer la naturaleza de lo que se ha llamado refugio religioso, y por tanto, reclamar el auxilio de lo que en la ciencias del derecho se ha identificado como la Historia del Derecho. Así las cosas, veamos a continuación la génesis y evolución del refugio religioso, pero no sin antes decir que este, es entendido como la protección que se busca y ofrece a las personas víctimas de catástrofes naturales, desplazamientos forzosos de su lugar de domicilio, persecución política o persecución policial, de ahí que el refugio se asimile a instituciones como el asilo.

Cuando la protección buscada se realiza en templos religiosos se le denomina entonces como refugio religioso. El origen del refugio, conocido también como asilo proviene del griego asilo que significa templo inviolable, o lugar donde nadie puede ser molestado. Por tanto, el asilo o refugio devino en la práctica como el concedido a los lugares sagrados que conferían refugio a las personas que lograban penetrar a los mismos y a los que se le aplicaba el valor sagrado de la hospitalidad. Es decir, que el término mismo, está asociado a la religiosidad, de ahí que en sus orígenes los perseguidos por la comisión de una infracción se refugiaban en los templos religiosos, se aducía en esos tiempos que al entrar a esos templos sagrados se expiaba la pena.

Durante la Edad Media y más aún, hasta mediado del siglo XIX el refugio u asilo se catalogó como la protección  dada a los perseguidos por múltiples razones, de las cuales las religiosas formaban parte de ellas, de tal suerte que, tanto en la tradición cristiana las iglesias y los conventos representaban el refugio de aquellos que eran que querían evadir el arresto y el encarcelamiento pidiendo protección divina, por este motivo cada fiel tenía como misión, acoger y otorgar asilo, deber que no encontraba ni obstáculos ni tampoco límites. Pero con la aparición de los Estados Nacionales el asilo o refugio se transformó radicalmente pasando de su naturaleza religiosa a la naturaleza de tipo político.

Álvaro Fernández de Córdova profesor de Teología Histórica de la Universidad de Navarra señalaba en una entrevista de como durante la Edad Media y Moderna, el asilo cristiano eclesial terminó formando parte de las inmunidades eclesiásticas introduciéndose, a través de acuerdos y concesiones papales. En tal sentido, se destaca que San Agustín deviniera como el principal teórico del asilo estableciendo que los lugares de culto cristianos debían ser 'comune refigium' para todos.

En junio del 2015, un joven conocido como “Afon” y a quien la Audiencia Nacional de España había condenado a cuatro años de cárcel por el delito de tenencia de explosivos se refugió en la parroquia de San Carlos Borromeo, en Madrid, España. Hasta la iglesia se presentaron medio centenar de policías para hacer el arresto, pero también acudieron cerca de 500 ciudadanos en defensa de “Afon”. La sangre no llego al rio por cuanto el joven condenado se entregó a la policía. No ocurrió igual con el Curita, pero los escenarios planteados nos confirman lo delicado del tema del refugio de criminales en los templos religiosos hoy día.

Como se ha podido ver, la práctica de refugiarse en las iglesias por parte de delincuentes es milenaria, tiene enraizada una profunda práctica religiosa normada y tolerada, y pueden generar aun en la actualidad delicados diferendos entre el poder soberano y terrenal de los Estado y el poder espiritual de la iglesia católica. En 1626, en la iglesia de San Pedro de Astudillo (Palencia), un refugiado estuvo durante mucho tiempo en un cubículo de la torre de la iglesia, y mas aun, en 1792, el tribunal disponía que el asilado tuviera sitio cómodo y proporcionado procurando, que aunque sea dentro de la iglesia, esté apartado de lo más interior para evitar la más leve ofensa o irreverencia.

Fausto Miguel Cruz de la Mota (a) El Curita, quien se refugió en la iglesia Jesucristo Sumo Sacerdote, después de haber ultimado al ministro de Medio Ambiente, Orlando Jorge Mera, no invocó el refugio religioso -figura descontinuada afortunadamente-, pero su actuación, aun sin proponérselo, nos colocó frente a un instituto jurídico objeto de estudio de la Historia del Derecho.