Este 29 de abril se conmemoraron 59 años de la proclamación de la Constitución de 1963, vigente durante el efímero gobierno del profesor Juan Bosch. Dicho texto sustantivo es considerado por historiadores y doctrinarios del Derecho como paradigmático en lo relativo al constitucionalismo progresista.

Más allá de configurar derechos de corte social, como el derecho de los trabajadores a participar en los beneficios de las empresas, el constituyente de 1963 también abordó novedosos aspectos de tipo orgánico, como eliminar de la Constitución la mención del Concordato, acuerdo suscrito en junio de 1954 entre el Estado dominicano y la Santa Sede, el cual había sido constitucionalizado mediante la reforma del 1 de diciembre de 1955. Esto último fue establecido a pesar de que el Concordato no impuso al Estado dominicano la obligación de constitucionalizar su régimen de relaciones con el catolicismo.

En su libro “Crisis de la democracia de América en la República Dominicana”, el profesor Bosch explica el motivo por el cual entendía que el Concordato no debía gozar de jerarquía constitucional, sosteniendo que “si la Constitución dominicana establecía que las relaciones entre la Iglesia y el Estado dominicano serían regidas por el Concordato, ¿por qué no figuraban también en ese o en otros artículos los muchos tratados internacionales que obligaban a la República?”.

A decir de don Wenceslao Vega, la decisión de que la ley fundamental no se refiriera al Concordato implicó que “en lo adelante, las relaciones del Estado con la Iglesia católica se regirían por el derecho común internacional, y si bien el Concordato no fue abolido, no tenía ya la calidad constitucional”.

La “desconstitucionalización” del Concordato enardeció las discrepancias que ya desde la campaña electoral de 1962 se venían suscitando entre Bosch y el clero, las cuales, días antes de los comicios, dieron lugar al histórico debate radial-televisivo entre el entonces candidato presidencial perredeísta y el sacerdote jesuita Láutico García.

A pesar del rechazo de los sectores conservadores a la decisión constituyente respecto al Concordato, paradójicamente, la conservadora reforma constitucional de 1966 no hizo referencia alguna a dicho convenio.

No se puede perder de vista el desacuerdo jurídico en torno al rango que en el derecho interno ocupan los acuerdos entre Estados. Al respecto, el profesor Eduardo Jorge Prats, en el volumen I de su ilustrativa obra “Derecho Constitucional”, expresa que “la República Dominicana se adhiere al sistema que consagra la jerarquía supralegal e infraconstitucional de los tratados”.

A nuestro modo de ver, el hecho de que definitivamente desde los años sesenta en el esquema constitucional dominicano no se haga alusión al Concordato, lo ubica en nuestro ordenamiento jurídico como un acto de carácter infraconstitucional (por debajo de la Constitución), dada su condición de pacto internacional no relativo a derechos humanos. No obstante, el acuerdo con El Vaticano tiene categoría supralegal (por encima de la ley), pues, de conformidad con la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, un Estado no puede invocar su legislación interna para incumplir un convenio internacional, sea o no relativo a derechos humanos.