Gestiones para un Concordato entre el Estado Dominicano y la Santa Sede entre 1865 y  1938.

El 18 de marzo de 1861 se consuma la  anexión a España, con lo cual queda eclipsada por vez primera nuestra soberanía. En términos políticos, nos convertirnos en Provincia de Ultramar de España y, de igual manera, en términos de jurisdicción eclesiástica. Regía en España, para entonces, el Concordato firmado con la Santa Sede en el año de 1851.

Cuando el país reconquista sus fueros soberanos, en 1865, tras la capitulación y salida de las tropas españolas, parecía llegado el momento para reemprender la solución definitiva, no sólo de lo atinente a la designación de un nuevo titular para la Sede Arzobispal, sino, además, para reencaminar las diligencias concernientes a la negociación y firma de un Concordato con la Santa Sede.

Pero he aquí que surge una enojosa situación en las relaciones Iglesia-Estado, tras producirse por parte de la Santa Sede la designación del sacerdote belga Luis Nicolás de  Bouggenon como Vicario Apostólico de la Arquidiocesis de Santo Domingo.

Aunque el clero dominicano brindó su acatamiento a dicha designación, el presidente José María Cabral, por el contrario, a través de su Secretario de Relaciones Exteriores, Don Apolinar de Castro, hizo manifiesta mediante nota diplomática del 8 de septiembre de 1866  su desaprobación a la referida designación, invocando para ello, entre otras razones, que la misma se realizó de forma inconsulta, sin que mediara conocimiento alguno del gobierno dominicano y, más aún, por tratarse de un extranjero.

Desde su exilio en Cuba es llamado el Padre Meriño. Se conviene en recomendarle para ocupar la Sede Arzobispal  y es enviado a Roma con un pliego de instrucciones encaminadas a la negociación de un Concordato con la Santa Sede. Su misión, sin embargo, no alcanzó los resultados esperados, pues no pasó desapercibido para la Santa Sede el incidente suscitado con el Padre Bouggenoms.

Unos 14 años después, ya ocupando el  Padre Meriño la presidencia durante el bienio 1880 y 1882, interpuso también sus valiosos oficios ante la Santa Sede con relación al objetivo ya expuesto, pero fue en el mes de marzo de 1884 cuando las negociaciones diplomáticas fueron retomadas.

Monseñor Fernando Arturo de Meriño, Arzobispo de Santo Domingo entre 1885 y 1906.

El Estado Dominicano, determinó acreditar como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante la Santa Sede al Comendador Colin de  Paradís.

Las memorias de Relaciones Exteriores correspondientes a ese año, señalan al respecto lo siguiente: “Deseando el gobierno del Ex. Presidente Meriño el restablecimiento del Cabildo Metropolitano, y deseando la administración actual devolver a la Iglesia Dominicana su antiguo lustre y esplendor, consideró necesario gestionar cerca de la Santa Sede estos propósitos, y al efecto invistió con el elevado carácter de Enviado Extraordinario y Plenipotenciario al Señor Colin de Paradis, para que negocie con Su Santidad un Concordato por medio del cual se restablezca el Arzobispado y recobre la nación los beneficios del gobierno religioso que sólo puede obtener por la independencia completa y administrativa inmediata de un Prelado Nacional.

La Sede vacante por tantos años, no obstante la prudencia y buena voluntad de los Delegados y Vicarios, debilita el entusiasmo, amella los resortes morales, estanca la fuente del aprendizaje eclesiástico y mantiene escaso el número de los ministros ilustrados del altar.

La República en su regeneración actual ha adquirido el grado de prosperidad necesario para sostener el brillo de la religión, y siente la necesidad urgente de reparar la decadencia eclesiástica a la que le llevaron sus infortunios y vicisitudes”.

Fue, precisamente, en marzo de 1884 que Collin de Paradis inició negociaciones con el entonces Secretario de Estado del Papa León XIII, Monseñor Jacobini, resultado de lo cual  acordaron las partes un  proyecto de Concordato, al cual se le denominó “Convenio Especial”.

El referido instrumento estaba conformado por veinte artículos y reconocía al Jefe del Estado el derecho de presentación para las dignidades eclesiásticas.

Dicho proyecto de Concordato fue remitido al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo. El mismo fue declarado de urgencia y aprobado el mismo día, pero el mismo no fue ratificado por las altas partes contratantes, por lo cual nunca llegó a tener vigencia.

Algunos autores han llegado a afirmar que durante el gobierno del dictador Ulises Heureauxl (Lilis)  se tomaron providencias dirigidas a la firma de un Concordato con la Santa Sede, llegándose a sostener, incluso, que el tirano decidió promulgar la ley del divorcio, en 1897, precisamente como represalia debido a que la Iglesia se había rehusado a convenir en sus planes al respecto. Es este un aspecto, no obstante, sobre el cual aún falta mucho esclarecimiento historiográfico, que pueda sustentarse en documentos fiables.

Hasta prueba en contrario, las gestiones llevadas a cabo por Meriño fueron las últimas que en el siglo XIX se realizaron ante la Sede de Pedro  con el fin de establecer un régimen concordatario.  Luego de tres años de haber culminado su bienio presidencial, Meriño fue elevado al Solio Arzobispal, en 1885,  siendo sustituido tras su deceso, ocurrido en 1906, por Monseñor Adolfo Alejandro Nouel.

Monseñor Nouel, Arzobispo de Santo Domingo entre 1906 y 1935, aunque ejerció funciones hasta 1931.

Conforme el criterio de Don Julio Ortega Frier: “la elevación del ilustrado Padre Meriño a la Mitra, y la sucesión que con el inolvidable Monseñor Nouel tuvo en la silla Metropolitana, hicieron olvidar a los dominicanos, de momento, la necesidad de asegurarse, mediante un Concordato, la provisión de dignidades eclesiásticas en sacerdotes dominicanos que hicieran de la Iglesia de nuestros padres una gloria nacional”.

 

En la constitución del año 1907 durante el gobierno de Cáceres también fueron plasmados los  propósitos de formalizar un régimen Concordatario entre el Estado Dominicano y la Santa Sede , pero no así en la constitución de 1908, dado que al votarse la misma, según el jurista Manuel Enrique Ubrí García, se hizo a “nombre del pueblo dominicano, haciendo desaparecer la invocación divina que había figurado en las constituciones anteriores y abolió la disposición que facultaba al Poder Ejecutivo para celebrar concordatos para el arreglo de los negocios de la iglesia”.

En su opinión, este cambio de actitud se debió a que: “…ya en Santo Domingo estaban tomando incremento las ideas del positivismo filosófico que habían prendido y tomado arraigo en los discípulos de Eugenio María de Hostos”.

Tiene mucho asidero lo planteado por el destacado jurista, pues sabido es que al alborear el siglo XX, los jóvenes de pensamiento liberal,  abanderados de un nuevo estado de cosas tras el magnicidio del tirano Ulises Heureaux,  quisieron introducir en el amplio y acalorado debate constitucional abierto entonces, la completa separación entre la Iglesia y el Estado.

El referido debate  tuvo como máximo defensor del estado laico al eminente jurista Rafael Justino Castillo, mientras que la defensa  de la Iglesia Católica fue asumida por el destacado sacerdote y patriota Rafael Conrado Castellanos y Martínez.

A partir de la Constitución del 1908  no volvió a hacerse explicita referencia constitucional al tema de la firma de un Concordato hasta el año 1938, momento en el cual, el Nuncio Monseñor Maurilio Silvani presenta un proyecto, a tales fines, en enero de dicho año.

Sobre dicho proyecto y sus aspectos esenciales, versará la tercera entrega de la presente serie.

Continuará