1.- Aprestos para la firma de un Concordato durante la Primera República (1844-1861).

En apego a la verdad histórica, preciso es significar que cuando el Estado dominicano y  la Santa Sede convinieron en  formalizar sus relaciones mediante un  régimen concordatorio, el 16 de junio de 1954, hacía más de un siglo que tal propósito venía gestándose, es decir, desde el nacimiento mismo de la República.

Como señalara don Vetilio Alfau Durán, en el informe que acompañó el proyecto del Pacto Fundamental de 1844, la denominada “Constitución de San Cristóbal”, sus redactores se encargaron de consignar que “el estado actual del clero y de los asuntos eclesiásticos requiere imperiosamente un pronto remedio” y ponderando la magnitud del problema, consideraron que la solución más lógica era “concluir un Concordato con la Santa Sede”.

Ese “estado actual del clero y de los asuntos eclesiásticos” al que era preciso procurar “imperioso remedio”, conforme lo hicieron manifiesto los constituyentes de San Cristóbal, era una lógica referencia a los cambios que se habían suscitado en las relaciones entre la iglesia y el régimen de Boyer durante los 22 años de ocupación haitiana de nuestro territorio.

Este propósito quedó plasmado en el artículo 208 de la referida Constitución, aprobada el 6 de noviembre de 1844, en el cual se señalaba que: “El Presidente de la República está autorizado para de acuerdo con el Diocesano, impetrar de la Santa Sede en favor de la República Dominicana, la gracia de presentación para todas las mitras y prebendas eclesiásticas, en la extensión de su territorio, y además para entablar negociaciones con la misma Santa Sede, a fin de efectuar un Concordato.

Monseñor Tomás Portes e Infante, Arzobispo de Santo Domingo entre 1848 y 1858.

En el mes de marzo de 1845 el presidente Santana y el vicario apostólico, monseñor Tomás Portes e Infante, cuando aún no se habían distanciado, como ocurrió más tarde, convinieron en redactar un proyecto de Convención que el Estado Dominicano remitió a la Santa Sede mediante la nota No. 9, del 26 de dicho mes y año.

Gregorio XVI. Ejerció el Papado entre el 2 de febrero de 1831 y el 1 de junio de 1846.

En el mismo, se solicitaba al papa de entonces, Gregorio XVI, “designase Arzobispo de Santo Domingo al referido Dr. Portes” y a éste “u otra persona constituida en dignidad eclesiástica, las facultades necesarias para un Concordato en los términos que está previsto por el artículo 208 de nuestro Pacto Fundamental, para arreglar el modo de presentación de las prebendas y para la organización del régimen espiritual”.

El mismo pedimento fue expresado a su sucesor Pío IX el 16 de agosto de 1847.

Papa Pio IX. Sucesor de Gregorio XVI. Ejerció el Papado entre el 16 de junio de 1846 y el 7 de febrero de 1878.

Las relaciones entre Santana y Portes se tornaron tirantes, pero el gobernante, para ganar reconocimiento ante Roma hizo que el Congreso dictara el Decreto-Ley de fecha 13 de julio de 1848, fijando a través del mismo el matrimonio canónico con carácter obligatorio, disposición que se mantuvo vigente hasta que el 6 de mayo de 1897, durante el último mandato del tirano Ulises Heureaux, se dictó la ley sobre divorcio y separación de cuerpos y bienes.

En su mensaje al Congreso del 27 de febrero de 1848, el Presidente Pedro Santana, hace referencia al tema del Concordato, al consignar:

No habiendo recibido contestaciones de la nota que el 26 de marzo de 1845 dirigí a Su Santidad Gregorio XVI, solicitando el restablecimiento de la Santa Iglesia Catedral y que autorizara el nombramiento que hizo la Junta Central Gubernativa de Arzobispo en el Sr. D. Tomás de Portes e Infante, y le confiriese a él o a otra autoridad eclesiástica los poderes y facultades necesarias para establecer así concordatos en los términos que están previstos por el artículo 208 de la Constitución, la he repetido a su sucesor Pio IX el 16 de agosto de 1847, remitiéndole un duplicado de ella, y la liberalidad que ha manifestado este Santísimo Padre desde su advenimiento a la Sede Apostólica me hacen concebir la esperanza de que pronto tendremos una solución favorable a mi solicitud, la que me llenará de satisfacción, por ver establecido de una manera sólida el régimen espiritual, por el cual anhelan todos los dominicanos”.

A pesar de que, como ya se indicara anteriormente, el pedimento de designación de Monseñor Portes e Infante, sí fue acogido favorablemente por el Papa IX, las inestables circunstancias políticas imperantes no propiciaban las posibilidades de emprender las negociaciones diplomáticas encaminadas al establecimiento de un régimen concordatario entre el Estado Dominicano y la Santa Sede.

Fue en el año 1852, cuando dichas gestiones volvieron a emprenderse ante la Santa Sede, en el momento en que asume la Presidencia Buenaventura Báez, ya en rivalidad abierta con Santana.

A efectos de encaminar el propósito, envía Báez a Europa al Doctor Elías Rodríguez, Arcediano, Provisor y Vicario General de la Arquidiócesis de Santo Domingo, investido de la condición de Ministro Plenipotenciario ante varios gobiernos de dicho continente, lo que vendría a equivaler a lo que actualmente podría considerarse como un Embajador en Misión Especial.

Su misión esencial consistía en aperturar negociaciones con la Santa Sede a fines de convenir en la firma de un Concordato. Báez se refirió a detalles de esta misión, en su mensaje al Congreso Nacional del 27 de febrero de 1853:

Creyó el gobierno de urgente necesidad y de alta conveniencia para este pueblo católico celebrar un Concordato con la Santa Sede. Con este objeto, y para tener en Europa un representante en las graves circunstancias de la época, nombró Plenipotenciario al Sr. Dr. Elías Rodríguez. Por momentos se esperan resultados muy favorables de su importante misión”.

Don Carlos Nouel, en el Tomo III (Págs. 54y 56) de su Historia Eclesiástica de la Arquidiócesis de Santo Domingo, citado por Ortega Frier, refiere importantes detalles sobre la responsabilidad encomendada al Dr. Elías Rodríguez, al afirmar:

Cuando el Dr. Elías Rodríguez…pasó a Europa en desempeño de encargos diplomáticos, después que hubo terminado en Francia los asuntos que lo llevaron allí, se trasladó a Roma donde también debía llenar una misión importante en el Vaticano. Las recomendaciones de que iba provisto, entre ellas las del Nuncio de Su Santidad en Paris, su elevada condición sacerdotal, su dignidad eclesiástica y el carácter público de que estaba investido, le abrieron todas las puertas, y en poco tiempo le pusieron en relación con los Príncipes de la Iglesia Romana, y  especialmente con el Cardenal Antonelli, entonces Secretario de Estado.

El Padre Santo se dignó concederle audiencia, recibiéndole cariñosamente y con el afecto de un padre. Enterose Su Santidad de las condiciones en que se hallaba la Arquidiócesis, de sus necesidades, del estado del clero, de la religión y del culto, a todo lo que satisfizo el Doctor Elías Rodríguez con aquella prudencia y mesura ingénitas en él, y pudo oír de los labios del Pontífice los elogios que hizo de las prendas que adornaban al Dr. Portes y los honrosos conceptos que este le merecía”.

Al resultar electo Pedro Santana para un segundo mandato gubernamental, en el año 1853 y al producirse la ruptura entre el gobierno a su cargo y Monseñor   Tomàs Portes e infante, esto motivado por comprometidas situaciones políticas en que se vieron envueltos varios miembros del Clero en el Este, les fueron cancelados a Monseñor Rodríguez los poderes que le habían sido otorgados para las negociaciones llevadas a cabo en Europa, y especialmente ante la Santa Sede.

Pero lo que resultó aún más enojoso, fue el hecho de que a Monseñor Rodríguez, por órdenes de Santana, se le impidió retornar al país, bajo el alegato de que tanto él como el Padre Gaspar Hernández, eran los responsables de haber influido en Monseñor Portes e Infante para su cambio de actitud ante el gobierno.

Santana, no obstante, no cejó en su empeño de convenir en el establecimiento de un régimen concordatario con la Santa Sede. Así lo consigna en sus Memorias ante el Congreso Nacional, el Ministro de Relaciones Exteriores, en el año de 1854:

Absorbido en el Estado el régimen espiritual de la Iglesia Católica por el gobierno de 1822, se ha determinado continuar las negociaciones iniciadas en el año del 1852, con la Santidad del Sumo Pontífice Pio IX…ajustar y concluir un Concordato que arregle definitivamente los negocios espirituales entre el Jefe Supremo de la Iglesia y el de la República”.

Cuando concluido el segundo mandato de Santana, retorna Báez a la Presidencia, vuelve a resurgir el tema de las negociaciones conducentes al establecimiento de un Concordato con la Santa Sede. Lo consigna en su mensaje al Congreso, correspondiente al año 1857:

Por fortuna para la República, el favor del cielo no nos ha abandonado enteramente, y en lo que más se ha patentizado es en conservarnos las buenas relaciones en las  naciones extranjeras, nuestras aliadas y amigas.

En medio de esta satisfacción, tengo la amargura de tener que declarar que las esperanzas manifestadas en mi mensaje al Congreso del 1853, respecto a nuestras relaciones con el Padre común de los fieles, quedaron lastimosamente defraudadas.

Pues bien, esos resultados tan apetecidos como próximos entonces, se malograron a poco tiempo por la persecución que mi sucesor suscitó contra el clero católico, ensañándose contra nuestro respetable y virtuoso Prelado, con el mismo digno sacerdote encargado de la misión en Roma, con otros pastores, en fin, a quienes hirió, no acordándose de que según la palabra evangélica corrían riesgo de dispersarse las ovejas.

No creo necesario esforzarme mucho, ni insistir más en este punto, para demostraros que semejante situación no puede prolongarse y que urge reanudar los interrumpidos conciertos con la cabeza de la cristiandad, hasta obtener un Concordato que regularice y aumente la posición de la Iglesia Dominicana. Tal es el proyecto del gobierno, y espera llevarlo a cabo muy en breve”.

A tenor de lo expuesto, podemos concluir, con el destacado historiador Fernando Peréz Memén, que en lo concerniente a nuestros primeros diez y siete años de vida independiente: “las dificultades por las que atravesaba la República en aquellos primeros tiempos de su existencia imposibilitaron la firma de un Concordato que concediera al Estado el ejercicio de la facultad en análisis. Sin embargo, la presentación de Monseñor Portes como Arzobispo de Santo Domingo por el Presidente Pedro Santana en 1845 al Papa fue aprobada por este, asimismo el restablecimiento de la Catedral a “su antiguo ser y estado”, y estos hechos fueron interpretados como un reconocimiento que la Santa Sede hacía a la existencia de la República Dominicana, como también del derecho que ella tenía para ejercer la referida prerrogativa”.

 

A raíz de lo expuesto, otra tesis podría plantearse, expuesta en algunos de sus trabajos por el Dr. Pérez Memén, y lo cual en determinado momento debería ser objeto de más profunda dilucidación historiográfica, a saber: ¿fue la Santa Sede, como sujeto de derecho internacional, la primera en reconocer la existencia del naciente Estado dominicano?

Continuará