Al momento de destaparse el modo de ejecutar las acciones en contra de funcionarios y personas vinculadas al Gobierno de Danilo Medina, en lo que el Gobierno del presidente Abinader denominó persecución a la corrupción, hemos conocido calificativos muy sui generis para bautizar los casos que asume la Procuraduría de la República. Entre los cuales, operación Antipulpo, Coral 5G, operación 13, operación Medusa, etc. Más reciente puso en marcha la llamada operación Calamar. En efecto, casos que caen en la tipificación de actos de corrupción para enriquecimientos ilícitos de acuerdo al Gobierno a través de su brazo ejecutor de la aplicación de la justicia, la Procuraduría General de la República, y sus funcionarios -ahora dichos como independientes- para la persecución. En todos los casos anteriores, sin lugar a dudas obtuvieron resultados penales positivos a través de los tribunales ordinarios de conocimientos de los delitos comunes.
El caso Calamar tiene algo igual a 22 imputados y es el de mayor sonoridad por la implicación de altos funcionarios del Gobierno de Danilo, y así es de alto impacto político. Se les atribuye ser los autores intelectuales y hasta materiales de los hechos imputados a, en primer orden, José Ramón Peralta, ex ministro Administrativo de la Presidencia (2012-2020); Gonzalo Castillo, ex ministro de Obras Públicas (2012-2019) y ex candidato presidencial del PLD en las elecciones nacionales del 2020, y a Ángel Donald Guerrero Ortiz, ex ministro de Hacienda (2016-2020). Y así hay otros encartados que mayormente eran funcionarios del Ministerio de Hacienda. También Ángel Lockward, especie de abogado orgánico de pasillos palaciegos. Todos son considerados los pejes gordos y, en efecto, dan al caso sonoridad de intencionalidad política.
I: La acusación sobre violaciones.
El artículo 146 de la Constitución habla en sus numerales 1 y 2 de la condena a la corrupción y a todas sus manifestaciones, ya sea directa o a través de asociados, familiares, allegados o relacionados. Incluso, en las penas por este delito el numeral 4 del referido artículo establece su sanción específica.
Por otro lado, se citan, entre otros, todos los artículos establecidos en el Código Penal, a partir del 123 hasta el 405. En ese mismo lineamiento, se les acusa de violar también la ley 311-14, art. 18, sobre enriquecimiento ilícito. No es el caso, porque dicen que fue para financiar la campaña de Gonzalo. También los artículos 3, letras a y b, el 8, también letras a y b, sobre lavado de activo con 20 años de prisión. Y finalmente, los artículos 59, 63, 64 y 78 de la ley 33-18, normativa que refiere el financiamiento ilícito de campañas políticas y prescriben sanciones, según el artículo 78, numeral 4, que establece que tanto las personas jurídicas como personas físicas habrán de ser condenadas al pago de una multa del doble de la contribución ilícitamente aceptada, sin perjuicios de las sanciones penales establecidas en otras leyes.
II: Lo establecido en la ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral (…)
Desde su artículo 309 sobre los Delitos y Crímenes Electorales se establece: "Que los tribunales penales ordinarios del poder judicial conocerán estos ilícitos penales". Sin embargo, propiamente hablando, desde el artículo 316 dicta y establece también las sanciones a otras violaciones electorales y, por lo tanto, prescribe que serán castigados con la pena de uno (1) a tres (3) años de reclusión los que incurran en determinadas infracciones -aquí enumera 25 numerales-, pero el que aplica en este caso es el numeral 19 que textualiza que los funcionarios que en el ejercicio de la función pública utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política. Fíjense que no dice candidato, dice claramente organización política.
III: Sobre el presupuesto, gasto de campaña y propaganda electoral. Aquí existe una brecha de otros ilícitos penales, pero establecido en el artículo 221 de la ley 20-23 puntualmente establece que será sancionado con una multa equivalente al tripe del monto excedido el candidato que exceda el cinco por ciento del tope de gastos de campaña. El artículo 220 de la ley referida establece para el nivel presidencial el tope de RD$ 122.50 por elector hábil inscrito en el Registro Electoral. Lo cual significa que todo el exceso de ese monto cae en la responsabilidad penal de Gonzalo Castillo. El efecto se nota por la realidad de los financiamientos ocultos que recibió de parte de los encartados principales de ilícitos penales según la ley Orgánica Electoral, ya que él era el receptor de los fondos generados por los impetrantes José Ramón Peralta y Ángel Donald Guerrero Ortiz, que sí eran funcionarios de alto nivel del Gobierno de Danilo Medina.
IV: La prescripción de la ley 20-23 en delitos y Crímenes Electorales
El articulo 309 prescribe que la competencia de estos tipos de delitos serán conocidos por los tribunales ordinarios del poder judicial, pero cuando sean denunciados por la parte legítimamente afectada, JCE, las Juntas Electorales o de oficio por la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de estos crímenes y delitos, en lo atinente a la materia, el artículo 216 es claro y textualiza que los funcionarios que en el ejercicio de la función utilicen fondos públicos con fines políticos para beneficiar a alguna organización política, en consecuencia, la sanción viene prescripta e implica una pena de un año a tres de reclusión para los que incurran en las violaciones relativas a las elecciones. En este sentido, tendremos entonces que, según el artículo 321 de la ley 20-23 que establece la existencia de la Procuraduría Especializada para la investigación de estos crímenes y delitos, atañe a esta instancia, de acuerdo al artículo 322 de la normativa electoral dominicana que establece que la Procuraduría de crímenes y delitos electorales tiene a cargo la investigación y persecución de los crímenes de esta naturaleza, y serán realizadas por esta instancia, la cual sí dice será dependencia de la Procuraduría General de la República, pero jamás esta normativa otorga poder por si solo a los jueces de las querellas. Por tanto, todo lo que se haga al margen de esta disposición resulta ilegal y carente de fundamento penal.
En consecuencia, hasta que no se involucre a los fiscales electorales provinciales y del Distrito Nacional se inobserva la vía de la persecución. En tal virtud, todo lo que se ha hecho respecto al caso Calamar ha dejado de lado al artículo 321 de la ley 20-23; es decir, en este sentido la violación principal, según la misma PEPCA, el móvil de estos hechos fue convertirse en asociación de malhechores para financiar de forma irregular la campaña de Gonzalo Castillo y, por tanto, la propia ¨justicia independiente¨ hubo de solo sentenciar, como medida de coerción, la presentación periódica y una multa a Gonzalo Castillo, en razón de que este ciudadano solo habría que endilgársele que a su campaña política electoral fueron a recaer los millones capturados en la ¨recaudación de fondos de campaña para su candidatura de las elecciones del 2020. Y con todo y todo, el componente penal electoral fue tapado por la parafernalia mediática de una acción penal con carácter populista que bordea, además, una pretensión de naturaleza electoralista a favor de la reelección del presidente Luis Abinader. Y ok, ya se ha accionado, y cabe entonces preguntar: ¿Quiénes mencionan los otros casos que el propio viento se llevó? Lo que infiere a pensar también que este caso podría ser el reavivamiento de la moral política de este presente Gobierno para empalmar con el discurso de moralización de la política como estandarte de un discurso pro reelección. Y no es que no tenga mérito legal ni moralista, sino que, al hacerse dosificado, unos casos menores alante, ahora este de Calamar en un año preelectoral da pie a pensar que busca mantener viva la bandera de que este gobierno es eminentemente puritano. ¡Y que se sepa: mi discurso es abajo la corrupción y sí a la aplicación de la justicia a los delincuentes políticos!, pero este caso no es meramente de ataque a la corrupción. Para mí, y me disculpan, persigue granjearse discurso político, en primera fase. O sea, una de dos: persigo la corrupción y de paso me presento como el salvador de la moral política.