La evolución digital ha marcado el comienzo de una era sin precedentes de avances tecnológicos, revolucionando la forma en la que se lleva a cabo el comercio. Con el advenimiento de tecnologías de vanguardia y la adopción generalizada del Internet, el comercio electrónico o e-commerce, se ha convertido en una fuerza transformadora que continúa redefiniendo la forma en la que los consumidores interactúan con las empresas, y viceversa. A medida que el mercado digital continúa creciendo, resulta crucial establecer mecanismos sólidos que salvaguarden los derechos e intereses de los consumidores. Es por esto que surge la necesidad de armonizar, creando elementos legales de protección en diversos sectores de la contratación, como es el caso de la contratación a distancia, donde los consumidores merecen un especial resguardo.

El comercio electrónico es toda aquella transacción o negociación que ocurre en Internet, ya sea por medio de las plataformas, directamente a través del proveedor del producto o servicio e incluso a través de las redes sociales.[1] El acelerado panorama del comercio electrónico ha transformado las prácticas tradicionales de comercio, permitiendo una interconexión directa entre clientes, proveedores y distribuidores a través de la tecnología digital.[2] En ese orden de ideas, el contrato celebrado a distancia, también conocido como contrato entre ausentes, es aquel contrato celebrado sin la presencia física de las partes. Dentro de este género de contratación,  se encuentran los contratos electrónicos, que son aquellos celebrados a través del Internet y comercio electrónico, por medio de páginas web interactivas o bien mediante el intercambio de correos electrónicos.

En la República Dominicana, el comercio electrónico se encuentra regulado por la Ley núm. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firma Digital, la cual proporciona reconocimiento legal para contratos electrónicos, firmas digitales y otras transacciones electrónicas. Sin embargo, la antes referida Ley se inclina a regular las firmas digitales y validez de los documentos electrónicos, dejando un vacío en cuanto a la regulación del comercio electrónico como tal. La Ley núm. 358-05 de Protección al Consumidor o Usuario, de fecha 9 de septiembre de 2005, crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro-Consumidor) como entidad estatal descentralizada, con autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, patrimonio propio y personalidad jurídica con la responsabilidad de definir, establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la aplicación adecuada de esta ley.[3]

El artículo 33 de la antes referida Ley de Protección al Consumidor o Usuario, proporciona un reconoce los siguientes derechos fundamentales a los consumidores (i) la protección a la vida, la salud y seguridad física en el consumo de uso de bienes y servicios; (ii) la educación para el consumo y el uso de bienes y servicios; (iii) recibir una información veraz, clara, oportuna, suficiente, verificable y escrita en idioma español sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como también sobre sus precios, características, funcionamiento, calidad, origen, naturaleza, peso, etc.; (iv) la protección de sus intereses económicos mediante un trato equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes y servicios; (v) la reparación oportuna y en condiciones técnicas adecuadas de los daños y perjuicios sufridos por el consumidor; (vi) asociarse y constituir agrupaciones de consumidor y/o usuarios de bienes y servicios; (vii) acceder a los órganos jurisdiccionales correspondientes para la protección de sus. Derechos y legítimos intereses, mediante un procedimiento breve y gratuito; y (viii) vivir y trabajar en un medio ambiente digno y sano que no afecte su bienestar ni le sea peligroso.

Haciendo un análisis comparativo entre la Ley vigente en la República Dominicana y la legislación española[4], el ordenamiento jurídico dominicano tiene espacio y oportunidad suficiente de reforma para adecuarse a estándares más contemporáneos. La ausencia de disposiciones que garanticen el derecho de desistimiento[5] para los consumidores, así como la falta de regulación en cuanto a la obligación de conformidad y el derecho a la privacidad y protección de datos, especialmente en el contexto de transacciones en línea, son deficiencias significativas. Además, la inexistencia de una definición de contrato electrónico y la falta de regulación sobre contratos a distancia o entre ausentes, evidencian un vacío legal que deja el régimen jurídico desactualizado y poco preparado para enfrentar los retos del entorno digital actual.

La práctica de colocar órdenes online perfecciona un contrato electrónico, en particular un contrato a distancia o entre ausentes. En ese sentido, la posición de los consumidores, ya de por sí más vulnerable en cualquier tipo de contratación, se ve aún más comprometida en el ámbito del comercio electrónico, lo que hace imperativa una protección más robusta. El legislador debe partir del desequilibrio informativo inherente a este tipo de contratación y buscar reforzar el consentimiento del consumidor ante la complejidad técnica y legal que conlleva. Es esencial la adopción de regulaciones que prohíban la utilización de cláusulas abusivas, que prevengan fraudes y engaños en las ofertas, así como evitar un déficit en la información facilitada al consumidor, con el objetivo de otorgarles la misma seguridad jurídica que les reviste ante contrataciones ordinarias.

Lograr un equilibrio entre la innovación y la protección de los consumidores es clave, fomentando un comercio electrónico sostenible y viable, donde los consumidores puedan tomar decisiones informadas y las empresas puedan operar éticamente, contribuyendo al crecimiento de una economía digital próspera. Es evidente la necesidad de reformar la Ley núm. 126-02 para una potencial separación entre una ley de comercio electrónico y otra de firmas digitales pues, actualmente, la ley se inclina más hacia la regulación de las firmas digitales y documentos electrónicos. El panorama legislativo actual presenta gran oportunidad de reforma a fin de adaptar el marco normativo a la realidad de la era digital en la que vivimos hoy día. La confianza de los consumidores en las transacciones realizadas a través del comercio electrónico se fortalecerá a medida que el ordenamiento jurídico les otorgue la seguridad necesaria. Es un trabajo que deberá ser retomado en la agenda nacional.

[1] González de Audicana Zorraquino, Francisco. Derecho de los consumidores y comercio electrónico. Wolters Kluwer. Primera edición. 2021. Pág. 35.

[2] Paniagua, Andrea. Tendencias del e-commerce en República Dominicana y Centroamérica. PwC. Enero 2022.

[3] Artículo 5 de la Ley núm. 358-05.

[4] Real Decreto Legislativo núm. 1/2007 que aprueba el Texto Refundido Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).

[5] El derecho de desistimiento es la facultad que tiene el consumidor de devolver el producto o servicio adquirido en virtud de un contrato dentro de un plazo legal, sin necesidad de presentar alegato o justificación alguna, en miras de protegerlo en ciertas formas de terminación del contrato.