Ramón era un niño de 12 años de edad que llevaba una infancia normal; vivía en una comunidad vulnerable, de hacinamiento y muy poblada, por lo que prefería pasar sus tardes en una cancha de su sector jugando baloncesto con sus amigos.

 

En la comunidad vivía un señor al que le apodaban el buhonero. Este se encontraba normalmente por las calles vendiendo todo tipo de cosas y objetos, razón por la cual era conocido por los moradores del lugar y por ende, una persona de confianza… hasta el día que se supo toda la verdad.

 

Mientras los niños jugaban baloncesto, el buhonero permanecía atento a que terminara el juego para ofrecerles dinero y regalo. Empezó haciéndolo con un niño, y luego de ganarse su confianza, lo llevó hasta su vivienda y ahí abusó sexualmente del menor. Pasó una y otra vez, a la vez que empezó hacerlo también con otro de los niños que jugaban al baloncesto y así, poco a poco, abusó de todos; le ofrecía 50 ó 100 pesos para llevarlos hasta su casa, le compraba juguetes, regalos y de esta manera los convencía para poder abusar sexualmente de ellos y mantenerlos callados.

 

Un día, el hermano mayor de uno de los niños lo andaba buscando en la cancha y no lo encontraba, hasta que pasó por la casa del buhonero y descubrió todo. De inmediato le informó a su madre sobre lo descubierto y llena de dolor, se presentó por antes las autoridades a interponer la denuncia, mientras desfallecía con la entrega de resultados de las analíticas practicadas a su hijo: penetración anal contra natura.

 

La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes está sancionada en el artículo 410 de la Ley 136-03, que instituye el código para el sistema de protección y los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Dicho artículo establece “Las personas, empresas o instituciones que utilicen a un niño, niña o adolescente en actividades sexuales a cambio de dinero, favores en especie o cualquier otra remuneración constituye explotación sexual comercial en la forma de prostitución de niños, niñas y adolescentes, así como quienes ayuden, faciliten o encubran a los que incurran en este delito…”

 

La Organización Internacional de Trabajo -OIT- ha definido a la explotación sexual comercial infantil como la explotación por un adulto de un niño, niña o adolescente, menor de 18 años, acompañada del pago en efectivo o en especie al niño, niña o adolescente, o a un tercero.

 

De ambas definiciones es claro entender las dos modalidades como se identifica el delito: 1) un adulto usa un menor de edad en actividades sexuales con tercero a cambio de dinero, 2) un adulto utiliza un menor de edad para propia gratificación sexual a cambio de dinero. Con estos indicadores o elementos que constituyen el delito, podremos identificarlo y diferenciarlo de otros delitos sexuales, ya que el factor que lo caracteriza y distingue es el intercambio de actividades sexuales por dinero.

 

En nuestro país, la modalidad más común es la explotación sexual para la gratificación sexual. Normalmente sucede en contra de las niñas y las adolescentes, pero como vemos en el caso del buhonero, pasa también en contra de los niños, los varones, y esto no puede ser ignorado o invisibilizado.

 

Las autoridades llevaron a cabo la investigación en contra del buhonero hasta arrestarlo, se identificaron la cantidad total de víctimas que había abusado y se solicitó medida de coerción en su contra. El equipo de abogadas de Misión Internacional de Justicia -IJM por sus siglas en inglés- estuvo presente en la audiencia en calidad de abogadas querellantes de todas las víctimas, con la finalidad de defender su derecho e impulsar que se haga justicia, a la vez que el equipo de psicóloga daba acompañamiento a cada víctima para su proceso de recuperación.

 

Un año más tarde, el buhonero fue condenado a la pena máxima por los hechos cometido, mientras los jóvenes agotaban su proceso de restauración. Hoy, estos jóvenes forman parte de la red nacional de sobrevivientes cicatrices de oro, grupo constituido por personas restauradas luego de haber sufrido explotación sexual en su contra, y a través de la cual levantan su voz en las comunidades para empoderar a las personas de que volver a tener una vida después de un daño sufrido, es posible.

 

Sus historias son poderosas e inspiradoras, tal como lo fue la inspiración de su nombre cicatrices de oro basado en la técnica japonesa Kintsugi, la cual consiste en reparar las piezas de cerámicas rotas que, en lugar de ocultar las cicatrices de la rotura, las resalta con resina de oro convirtiéndola en una mejor. Así, la técnica Kintsugi se ha convertido en una filosofía de vida, el arte de reconstruirse, por lo que los miembros de esta red no esconden ni ocultan la cicatriz de su experiencia, sino que una vez restaurados, la exhiben como parte de su pasado y su historia que las convierten hoy en personas nuevas, resilientes, de mayor valor.

 

Ramón y sus amigos son hoy una fuente de inspiración, y particularmente lo han sido en mi vida; conocer su dolorosa historia, el recorrido vivido para alcanzar justicia y restauración y verlos hoy ya recuperados, empoderados, con un ritmo de vida normal y llenos de sueños a alcanzar, me ejemplifica mucho, son admirables.

 

Misión Internacional de Justicia es una organización global de derechos humanos con 25 años de trabajo a nivel mundial, cuya misión es la de proteger de la violencia a las personas que se encuentran en estado de pobreza, asociándose con las autoridades locales para rescatar víctimas, traer criminales a la justicia, restaurar sobrevivientes y cooperar con las autoridades para fortalecer el sistema público de justicia, a fin de construir un futuro seguro y duradero.

 

El equipo de Misión Internacional de Justicia llegó a República Dominicana en el año 2013, con el objetivo de que niños, niñas y adolescentes en pobreza recibieran protección frente a la explotación sexual comercial. A través del trabajo colaborativo de casos con autoridades del Sistema Público de Justicia y fortaleciendo la capacidad de respuesta para protección de las víctimas, fue posible alcanzarlo.

 

La reducción de la impunidad para cualquier persona que cometa un delito en perjuicio de niños, niñas o adolescentes es una realidad en la cual no hay marcha atrás. La protección de los derechos fundamentales de nuestros niños es imparable.

 

¡Hasta que todos sean libres!

 

Sonia Hernández es abogada penalista, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia, República Dominicana (IJM).