A pesar de que el proceso electoral se menciona en muchos de los artículos de la Ley 15-19, Orgánica del Régimen Electoral, extrañamente, en ninguno aparece definido como en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales de México, que lo describe como “un conjunto de actos ordenados por la Constitución y la ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo”.
El Diccionario Electoral del IIDH-Capel señala como sujetos del proceso electoral al ciudadano, que es el centro del proceso electoral, así como a las autoridades electorales administrativas y jurisdiccionales, a los partidos políticos y a los candidatos.
De igual manera, el referido diccionario identifica cinco etapas del proceso electoral, que son: 1) Actos preparatorios de la elección; 2) Jornada Electoral; 3) actos posteriores a la elección; 4) revisión de faltas administrativas; y 5) Calificación de la elección.
La razón de la referencia, de entrada, sobre el proceso electoral, se debe a que guarda una estrecha relación con el año prelectoral, cuyas actividades, como se podrá apreciar, forman parte del proceso electoral.
En ese sentido, durante el año preelectoral, el cual acaba de empezar, se desarrolla la precampaña electoral, la cual culmina con la selección de los candidatos a los cargos de elección popular.
Sin duda, la elección de los candidatos, por parte de los partidos políticos, es la actividad más trascendente del año preelectoral, tomando en consideración que se trata de la principal función de los partidos políticos.
Conforme al artículo 40 de la Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, la precampaña es un período durante el cual los partidos, agrupaciones y movimientos políticos realizan las actividades y desarrollan el proselitismo interno de los precandidatos, con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.
Los mecanismos para la selección de los candidatos son las primarias, convenciones de delegados, de militantes, de dirigentes y las encuestas, las cuales deben celebrarse en el mes de octubre del presente año preelectoral.
Durante el curso del año preelectoral se desarrollan la mayoría de las actividades administrativas y legales recogidas en el Calendario Electoral, las cuales inician en enero con el encuentro motivacional con la ciudadanía, a través de los gremios profesionales, las universidades, el sector privado, entre otros, a fin de integrarlos en la conformación de los colegios electorales.
En ese orden, el mes de febrero se cumplen los primeros tres plazos legales del proceso electoral, el primero de los cuales corresponde al día 10, fecha límite para que cada partido deposite el presupuesto no desglosado, conteniendo los programas a desarrollar durante el año, el segundo al 18, fecha límite para la elevación de categoría de territorios, y el tercero también el 18, fecha límite para la entrega de solicitudes de reconocimiento de partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
Sin embargo, un plazo legal muy importante es el que marca el día dos de julio como fecha de inicio del período de campaña interna o precampaña para la selección de precandidatos a cargos de elección popular.
¡Felicidades y éxitos en el año 2023 preelectoral!