A partir del mandato de la Constitución ( Arts. 212 a 216) se han elaborado un conjunto de normas que regulan los procesos electorales, así  como las instituciones que participan en  el mismo, tal es el caso de la ley 33-18 sobre partidos, agrupaciones y movimientos políticos; la 20-23 sobre el Régimen Electoral dominicano, así como un conjunto de normativas aprobadas por los grupos políticos que dominan la estructura del sistema en los poderes del Estado y otras instituciones que coadyuvan al proceso de acumulación de recursos al favor de los mismos.

En este breve trabajo presentaremos ocho aspectos contentivos de estas legislaciones que contradicen los principios de la democracia relativos a la equidad, imposibilitando el desarrollo pleno de la misma, y  todos ellos elaborados de manera consciente por los grupos políticos que vienen alternándose en  el poder desde hace varias décadas.

La primera contradicción es referente a la desigualdad existente en las propias organizaciones denominadas como agrupaciones y movimientos políticos con relación a los partidos. Para la Ley 33-18 estas instituciones políticas son “esenciales para el funcionamiento del sistema democrático” (Art. 10, y en su artículo 3, acápite 3, establece la diferencias entre ellas, dándoles derecho a los dos últimos  de presentar candidatos a nivel provincial y municipal, mientras que los partidos pueden hacerlo a nivel nacional. Pero cuando revisamos a quienes representan los diputados, senadores, síndicos y regidores elegidos  en las última contienda electoral, nos damos cuenta de que todos pertenecen a partidos, y que muchos que han logrado representación ha sido aliándose a los grandes, que han sido los beneficiarios recurrentes de  los privilegios otorgados por este orden de normas.

 La segunda contradicción la vemos en la inversión económica que destina el Estado del Presupuesto Nacional (un ¼%) a favor de los partidos políticos, con el objetivo de financiar sus actividades (Art. 61). La norma en cuestión mata la creatividad en las empresas políticas. Promueve la quietud, la dependencia y la inutilidad. El primer objetivo de toda organización, no importa su naturaleza, es el de lograr la autosuficiencia, la autonomía doctrinal, económica. Son cualidades de la democracia que conducen al desarrollo.

La misma Ley 33-18 le autoriza gestionar sus recursos, cuando afirma que “tienen derecho a generar rentas propias” (Art. 60). La afirmación de que “tienen derecho” manifiesta el grado de flojedad intencional con que la Ley trata el tema. El mandato debió ser “tienen la obligación” de producir sus finanzas. De todas maneras debería ser responsabilidad de la Junta Central Electoral exigirles a dichas instituciones, sobre todo a las mayoritarias, que esbocen un plan que haga posible la independencia económica de las mismas, incrementando sus propias ganancias de manera sostenida con la realización de múltiples actividades internas. Esto mostraría sus facultades orgánicas y, en esa proporción, se iría liberando al Estado del compromiso consistente en aportarle recursos del Presupuesto de la República. Plan que pondría en movimiento a los millones de seguidores, con que afirman cuentan, y fortalecería la parte institucional. Pero como vemos la intención de la Ley 33-18 no es esa.

La tercera contradicción se describe en la parte correspondiente a la distribución de estos recursos que hace el Estado a estas instituciones. De acuerdo a la Ley 33-18  (Art. 61) las partidas que el Estado debe aportar a los partidos va en la proporción  al porcentaje obtenido de los votos válidos emitidos en la últimas elecciones, es decir, que la organización política que más robustez demuestre en el proceso electoral mayor recursos recibe. En consecuencia, recibirán el 80% en partes iguales los partidos que obtengan más del 5% de los votos válidos emitidos, mientras que el 12% del dinero se le entregará a aquellos que hayan logrado más del 1% y menos del 5% de los votos, y  para los que hayan alcanzado de 0.01 al 1% se le aportará un 8%.

Desde el año 1998, año en que el Estado comienza a financiar las actividades de los partido, se le han entregado a un grupo de ellos más de 28 mil millones de pesos ( 26 años recibiendo recursos del Presupuesto Nacional). De los cuales la mayor parte fueron a parar a las manos de los principales partidos (PRD, PLD, PRSC, PRM), todo este despilfarro a nombre de la Ley 33-18 (Art.62). Uno de ellos el PRD ha recibido más de cuatro mil seiscientos millones, siendo el que ha obtenido más fondos desde el 1998, siguiéndole en la lista el PRSC con casi cuatro mil millones. En el último proceso electoral del 2020 el Estado le aportó más de tres mil millones, de los cuales el 80% fue a parar a los cuatro partidos tradicionales que se mantiene como mayoritarios, logrando ese jugoso beneficio hace muchos años.

La cuarta contradicción se asocia con los llamados topes para los partidos y topes para los candidatos. En la Ley 20-23 en los artículos 219 y 220 se establecen el tope en el gasto de campaña electoral por partidos, agrupaciones o movimientos políticos, el cual debe ser equivalente a RD$1.75 por cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral. El total de electores habilitados para las elecciones del 19 de mayo según la JCE es de 8,145,548, por lo cual el tope de gasto de campaña por partido es de RD$14,254,709.00 (1.75 X 8,145,548).

Los topes de gastos por candidatos presidenciales, según el numeral 1 del Artículo 220 de la Ley 20-23, es equivalente a RD$122.50 por cada elector hábil inscrito en el Registro Electoral Nacional (Padrón Electoral). Eso significa que cada uno de los nueve candidatos podría realizar gastos por los RD$997,829,630.00 que resulta de la multiplicación de el tope de RD$122.50 por el padrón para las elecciones mencionadas que es de 8,145,548 electores hábiles. Por lo tanto, si todos los candidatos o las candidatas presidenciales cumplieran este tope, entonces el total de gastos sumaría un monto de RD$8,980,466,670.00 (RD$8,980.5 millones). (Artículo 63).

Estas normas fomentan la inequidad en el sistema político, debido a que no ofrecen las mismas condiciones para que todos participen con igualdad en los procesos electorales. Aparentemente todos, conforme la Ley, tienen derecho a recaudar de acuerdo a los topes establecidos, pero en la realidad de los hechos vemos que no. Este postulado del tope en la práctica está condicionado por otros como el de  la contribución privilegiada como antesala, y el poder previo que ha permitido a los partidos grandes la recurrencia en  el poder. Lo que nunca permite que fuera de ellos nadie se acerque a lo que logran como meta establecida de recaudación.

En la elección del pasado 19 de mayo el candidato Luis Abinader recaudó más de 700 millones; Abel Martínez del PLD superó los 580 millones, mientras que Leonel Fernández, de la FP estuvo arriba de los 375 millones de pesos, todos en camino a estar cerca del tope establecido. Pero los restantes candidatos: Virginia Antares, de la OD y María Teresa Cabrera, del FA, candidatas de partidos pequeños en cantidad de miembros, no pudieron recaudar entre los dos 3 millones de pesos.

Similar situación observamos con las recaudaciones de los partidos políticos. Mientras el PRM logró cobranzas astronómicas como organización y su candidato, que superan los mil millones de pesos, el PLD por encima de 600 millones y la FP cercano a los 400 millones, mientras que los restantes 16 partidos que participaron en la contienda electoral no recaudaron entre todos 75 millones de pesos. Los fondos logrados por cada una de estas organizaciones se encuentran muy lejos de lo obtenido por la candidata a la alcaldía de Santo Domingo por el PRM en el 2024, que fue de 43 millones.

Llama la atención que mientras la Ley 20-23 sobre Régimen Electoral (Art. 202), establece que las contribuciones hechas por particulares, tanto a los candidatos como a sus partidos, no deben exceder el 1% de los topes establecidos en ambos casos, los partidos grandes ofrecen informes de contribuciones de esta naturaleza que superan con creces esa proporción, es decir, cantidades que oscilan entre un 30, 40% y más. Evidencias fáciles de encontrar en los informes financieros de las organizaciones mencionadas.

La actividad política se convierte en un mercado con estas leyes, donde los candidatos que compiten en la jornada electoral se ofertan ante unos inversionistas o demandantes. Por supuesto bajo el entendido previo de que los aspirantes de los partidos mayoritarios son los más solicitados, debido a que tienen todas las posibilidades de continuar en el poder o volver al mismo, condiciones creadas a partir los postulados que analizamos.

Si observamos los reportes realizados por las tres organizaciones políticas mayoritarias del país, las inversiones hechas por el gobierno suben por encima de los demás de su clase. Los aportes de particulares a los candidatos y partido que los postulan son muy superiores. A esto se suma que si alguno de ellos controla el gobierno o parte de él, tienen todas las posibilidades de lograr inversiones, con el nombre de aportes, de empresas de diversa índole y personas de toda calaña que pretenden poder o multiplicar sus ganancias económicas. Condiciones que no tienen las restantes estructuras políticas de la nación.

De manera que las leyes electorales y otras normas establecidas crean condiciones de privilegios a una casta de partidos para que sus miembros se mantengan en el poder, y donde la conciencia ética se subordina al dinero. Los hechos lo demuestran: en el 2020 unos 24 diputados declaran bienes que exceden los 40 millones de pesos, de los cuales muchos sobrepasan los 200 millones. Mientras que en el senado hay fortunas que exceden los 700 y 600 millones de pesos, como es el caso de los senadores de la Provincia de la Altagracia y Santo Domingo. Con representantes de provincias con escaso poder económico, como Hator Mayor, Seybo e Independencia, que presentaron fortunas que superan los 400, 155 y 88 millones, respectivamente. Vemos con claridad, acorde los resultados de las investigaciones periodísticas, como personas que aportan a la campaña de candidatos, luego que estos logran el gobierno pasan a ocupar posiciones muy bien remuneradas. Nuestro sistema político como un gran mercado donde se hacen inversiones en postulantes con posibilidades de llegar o continuar ocupando posiciones de dominio.

La quinta contradicción se refiere a las llamadas cuotas de género y cuotas de la juventud. Este tema de las cuotas es parte de las ideas del movimiento feminista, que enarbola la ideología de género, que es sustentada por la perspectiva teórica del mismo nombre.  El artículo 53 de la Ley 33-18 se establecen las cuotas para los candidatos propuestos por los partidos, afirmando que para uno u otro caso no se aceptarán listas cuyas cantidades sean menores al 40% y más del 60% para hombres y mujeres.

Las razones por la que consideramos este postulado sobre las cuotas de género improcedente, son las siguientes:

  1. Los cargos para ocupar posiciones de dirección deben considerar las cualidades éticas, los méritos, las capacidades necesarias que debe tener la persona, independientemente de su sexo. La Ley arroja por el suelo este principio de la democracia.
  2. El sistema de las cuotas divide a los miembros de las instituciones por sexo. Es una visión errada. Los grupos de representación o dirección no se deben dividir por sexo. Ellos deben estar formado por una diversidad de sectores representativos de la sociedad, como comunitarios, profesionales, trabajadores, artistas, propietarios, entre otros, con sus ideas y proyectos, los cuales están formados cada uno, de manera natural, por hombres y mujeres.

Pero es más absurdo todavía el caso de los jóvenes. El artículo 54, de la referida ley, manda a que de todos los aspirantes propuestos, de ambos sexos, un 10% deben ser de jóvenes, considerando el límite de la juventud hasta 35 años. Camisa de fuerza innecesaria, ya que no hay manera posible de evitar que los jóvenes vayan de manera paulatina y natural sustituyendo a los más viejos del grupo. No existe lucha de poder entre jóvenes y viejos, eso no es ni ha sido un problema en la realidad política nacional.

La sexta contradicción se relaciona con el factor dinero como fundamental a la hora que los partidos, agrupaciones y movimientos políticos seleccionan  a los solicitantes a los puestos de elección popular. Para ser candidato a regidor, sindico, diputado, senador y ni mencionar las aspiraciones a presidente y vicepresidente del país, hay que ser rico. Los recursos que cada candidato pueda invertir en la campaña electoral, pesa más que sus atributos éticos y conocimientos requeridos para ejercer su futuro rol en caso de ser beneficiado con el voto. Los militantes podrán aspirar a tal o cual posición en la Organización, en la medida en que tengan dinero. Esta desvalorización del modelo político dominicano ha hecho posible que personas de los sectores del narcotráfico, bancas de lotería, dealer, transporte, entre otros, hayan escogido a las instituciones políticas, y sobre todo aquellas con posibilidades de llegar al gobierno, como medios de asegurar poder y reproducir sus fortunas.

Lo anterior se confirma con los hechos. Dicen los reportes periodísticos en el 2020 que “el poderoso sector de las loterías logra decenas de legisladores, alcaldes y regidores”, contando la cámara de diputados con nueve miembros que son empresarios dueños de bancas de lotería. Todo este panorama expresa la enorme inequidad que caracteriza a nuestro régimen político. No existe la posibilidad de que un ciudadano con desarrollo humano y deseo de servir a su pueblo pueda ser postulante a diputado, senador u alcalde, y además alcance la victoria en el marco de esta estructura de dominio.

Este sistema de representación sustentado en las leyes 33-18 y 20-23, no garantiza una verdadera democracia política, en procura de una democracia económica y social, ya que reproduce el esquema de la desigualdad. En el país más de un 86% de la población trabajadora tiene ingresos por debajo de 30,000 pesos, de los cuales el 11.65% devengan sueldos inferiores a los 10,000, considerando que de acuerdo a la ONE en el 2021 teníamos más de 300,000 desempleados. Esta realidad exige cambios profundos en el sistema de leyes encaminadas a sostener la actividad política en la República Dominicana.

La séptima contradicción va acorde con un conjunto de normas y disposiciones evacuadas por diversas instituciones públicas, aprobadas por los mismos líderes de los partidos que disponen del manejo de los recursos públicos, con el fin de obtener privilegios irritantes, que les aseguran acumular capitales fuera de sus emolumentos regulares, despejando el camino para mantenerse en los poderes estatales por décadas. Estas regulaciones dispersas en numerosas empresas públicas en unión a las leyes 33-18 y 2023, forman todo un sistema legislativo de dominio.

Como ejemplo de lo anterior tenemos el caso del Fondo de Asistencia Social (El Barrilito), el cofrecito y otras aprobaciones jurídicas en beneficio de senadores, diputados y funcionarios del gobierno. Antes de la aprobación de estos llamados “fondos de asistencia social”, los legisladores de los diversos partidos en el Congreso dirigían Fundaciones financiadas con el Presupuesto Nacional. Este llamado “barrilito”, que se le asigna a cada senador, al 2022 ya tiene más de 15 años de aprobado, con un costo para el pueblo dominicano superior a los 240,744,000  cada año. Instituciones de la sociedad civil han pedido la anulación del mismo y de otros privilegios admitidos en favor de los senadores y diputados.

La Ley 33-18 es la base para que ellos accedan a las posiciones de poder, y a partir de ahí se han aprobado un conjunto de disposiciones que les garantizan dispensas molestosas alejan a estos “representantes” de  la realidad del resto de la población, afirmándoles mayores posibilidades de éxito en la carrera política, debido a  los recursos o capitales acumulados sobre la base de  las rentas nacionales. Contamos con un orden jurídico que mantienen al pueblo dominicano en la servidumbre política más extrema. Para ilustrar vasta estos datos vergonzosos:

  1. El Fondo para Asistencia Social se solicita como una partida del presupuesto para que los senadores enfrenten las necesidades que se presentan en su Provincia, va de 400,000 a 900,000 pesos más 1.00 pesos por cada habitante de los que componen la Provincia.
  2. Cada senador cuenta con 11 empleados en la llamada “Oficina Gestión Provincial” y 13 en la “Oficina del Senador Sede Central”, pagados con  el Presupuesto.
  3. Dos exoneraciones de vehículos.
  4. El mandato para concederles bonos “para distribuir a discreción en fechas especiales”.
  5. La norma que le asegura pagos por asistir a las sesiones, que no se justifica ya que se le paga un salario por su trabajo.
  6. Además de las dietas, viáticos, gastos de representación, pagos correspondientes a los bloques de partidos.

La octava contradicción la encontramos en las llamadas candidaturas independientes, que no es otra cosa que una gran fábula. La Ley 20-23, en su artículo 156, afirma que se pueden presentar candidaturas independientes a nivel nacional, provincial, municipal o por el Distrito Nacional, pero que estos solicitantes deben hacerlo a través de un partido, agrupación o movimiento político, de lo contrario no es posible. Esto confirma que las candidaturas libres son una quimera, ya que el concepto se refiere a propuestas alternativas al margen de los partidos políticos. Un mecanismo que le permita a los ciudadanos representantes de diferentes territorios, escogidos por sus méritos sociales y comunitarios, presentarse como aspirantes a ocupar posiciones en el Estado, con propuestas innovadoras contrarias a las presentadas por los partidos. Como vemos todo el imperio político queda atrapado en las manos de unos pocos partidos, sostenido por un orden jurídico hecho a la medida de sus necesidades.