Las normas constitucionales, legales y reglamentarias se aplican en un ámbito temporal, espacial, material y personal definido. Es labor de los operadores jurídicos interpretar el concepto normativo para que su aplicación se ajuste a la realidad que el ordenamiento jurídico pretende regular.
La interpretación y comprensión del ámbito de aplicación de las normas es relevante para la solución de cualquier conflicto, pero cobra mayor relevancia ante las dudas que habitualmente se suscitan en el tráfico jurídico. En consecuencia, es necesario que el panorama jurídico sea clarificado previamente a fin de que las circunstancias fácticas puedan subsumirse con precisión en el supuesto de hecho previsto en la norma aplicable.
El carácter general, propio de las normas jurídicas, implica que las constituciones, leyes y reglamentos formulen soluciones abstractas. De ahí la importancia de interpretar y delimitar el ámbito de aplicación previsto en el acto normativo para alcanzar su concreción material.
Para ilustrar el valor de interpretar y delimitar correctamente el ámbito de aplicación de las normas jurídicas, imaginemos el siguiente ejemplo: la Ley X dispone que “las empresas que se dediquen a la prestación de servicios de telecomunicaciones con licencia deben pagar el impuesto Z”,
Un intérprete precipitado podría concluir que la Ley X somete a todas las empresas de telecomunicaciones al pago del impuesto Z. Sin embargo, un operador jurídico mesurado y cauto diferiría de esa inferencia, ya que la obligación de pago del referido tributo dispuesta en la imaginaria ley les es impuesta a las prestadoras de servicios de telecomunicaciones con licencia, lo que excluiría la posibilidad de someter a tributación a empresas que cuenten con un título habilitante distinto al de las licencias, como pueden ser las concesiones.
Otro error frecuente derivado de la falta de comprensión del ámbito de aplicación de las normas es el intercambio indiscriminado y desnaturalizado de categorías jurídicas sin el correspondiente rigor normativo. Esto se observa en casos como la confusión entre el concepto de ente por el de órgano administrativo, la utilización de la facultad de la derogación sin advertir que lo que se pretende es la revocación de un decreto de carácter singular, el empleo de la palabra “convenio” para denominar un verdadero contrato público o, más llanamente, la denominación de “resolución” o “acto administrativo” a lo que, en esencia, es un reglamento.
La sustitución indebida de los conceptos jurídicos se produce, precisamente, por el desconocimiento del ámbito de aplicación que regula de manera diferenciad cada uno de los institutos del derecho. Esta situación nos conduce a la aplicación errónea de los textos normativos en supuestos fácticos que el creador de la norma simplemente no contempló o quiso.
Lo hasta ahora dicho nos permite destacar que el ámbito de aplicación de las normas no es una cuestión trivial que se coloca como mero relleno en los preceptos de los actos normativos. Por el contrario, es un elemento fundamental para distinguir y determinar dónde, cuándo, a quiénes y sobre qué se aplican las disposiciones que se desarrollan en las constituciones, leyes, reglamentos, lo que a su vez proporciona seguridad jurídica, certeza y previsibilidad, al reducir las posibilidades de que las normas sean desplegadas y ejecutadas arbitrariamente sobre aspectos sin cobertura normativa.