Desde hace unos meses el ajuste por inflación en la tributación ha sido tema de conversación a raíz del no ajuste de los tramos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las personas desde 2017.

Según nuestras estimaciones con datos de la TSS, no ajustar ha causado que en 2022 estuvieran sujetos al impuesto el 25% (587 mil) de los empleados cotizantes, versus el 14% (321 mil) que lo estaría de haberse realizado la indexación. De manera que, no ajustar ha producido que el monto a partir del cual se paga el impuesto sea RD$34,685 mensuales en vez de RD$43,407 como debió ser en 2022. Obviamente esto se traduce en un recaudo extra, que estimamos en aproximadamente RD$15 mil millones en el año.

Sin embargo, a pesar de que el tema se ha concentrado en el ISR a las personas, el ajuste por inflación no es exclusivo de éste. El artículo 327 del Código Tributario Dominicano establece que:  El Poder Ejecutivo ordenará para cada año calendario un ajuste por inflación en base a la metodología establecida en el Reglamento, basada en el índice de los Precios al Consumidor del Banco Central.” e incluye en su detalle, que deben ajustarse, entre otros: todas las cantidades expresadas en pesos en dicho Código, los tramos de escala impositiva para las personas físicas y todos los activos en el balance general para los negocios.

Es que disponer de mecanismos de ajuste de los impuestos de monto fijo (es decir, tasas y otros valores expresados en pesos) permite al Estado preservar los niveles de recaudación, en el caso de los impuestos al consumo (como los aplicados en RD a las bebidas alcohólicas, tabaco o combustibles).

Mientras que, respecto a los impuestos a los ingresos, el ajuste de mínimos exentos y otras partidas que impactan la determinación de la base gravable, reduce la recaudación; pero su no ajuste podría convertirse en un impuesto que grave beneficios ficticios, creados solo por el aumento de los precios. En este sentido, la Comisión Meade (1978) plantea que “a no ser que el índice de inflación de precios pueda ser reducido a niveles muy bajos, …, la indexación de los impuestos según la inflación es esencial para impedir que ésta actúe como un método importante pero totalmente arbitrario de recaudación”.

Por tanto, está claro que la inflación incide en la tributación y por ello la mayoría de los países contempla alguna modalidad de ajuste para el cálculo de los impuestos.

Nuestra normativa del ISR de Sociedades permite realizar el ajuste por inflación a distintas partidas que reducen la renta gravable, con el fin de reconocer el aumento de los ingresos causado únicamente por la variación de precios. Dentro de estas partidas se encuentran el saldo de la cuenta para fines de depreciación, los inventarios, el costo de adquisición de bienes enajenados o vendidos para determinación de ganancia o pérdida de capital, entre otros.

A manera ilustrativa, la aplicación del ajuste por inflación a los gastos deducibles por depreciación en el caso de las empresas en el año fiscal 2020 implicó aproximadamente RD$1,130 millones menos de impuesto a pagar, siendo este solo uno de los múltiples ajustes permitidos.

Ajuste por inflación al mínimo exento para las personas

El modelo del ISR en el país para personas físicas incluyendo asalariados, se caracteriza entre otras cosas por disponer un mínimo exento, con el cual se pretende que al determinar los ingresos gravados por el impuesto, se tome en consideración de manera generalizada gastos en servicios básicos y otros necesarios para subsistir. Con ello se busca potenciar la simplicidad en la aplicación del impuesto; sin embargo, este método desconoce las “circunstancias personales” de cada contribuyente.

En este diseño no hay posibilidad de descontar gastos personales o familiares (solo una proporción de los gastos educativos aplicado desde 2009) para una persona natural (no un negocio) a fines de determinar el ingreso gravado mas allá de aplicar la exención contributiva (mínimo exento); es decir, cualquier otro factor personal se desconoce.

Por esa razón al dejar de indexar por inflación los tramos del ISR de las personas, se provoca que cada vez más personas estén sujetas al impuesto, y los que ya estaban sujetos pasen a pagar mayores tasas, sin que sus ingresos hayan aumentado o sus gastos se hayan reducido.

En la búsqueda de un impuesto más equitativo, cada vez más en el diseño del impuesto, las normativas sacrifican la simplicidad para incorporar alguno de los gastos que impactan la capacidad contributiva de las personas.

Hay elementos por mejorar en los métodos de ajuste

Como hemos visto, es indudable que la inflación tiene un impacto relevante en la tributación, por tanto, no debe restarse importancia a los métodos para incorporar su efecto. Es necesario definirlos de manera que sean justos con el contribuyente, pero que no lesionen excesivamente las recaudaciones.

En el caso del ISR a las personas, el objetivo perseguido por el Estado al no ajustar es ampliar la base de contribuyentes a partir de reducir el ingreso exento, generando mayores recaudaciones. No obstante, con esta medida se aleja de la ruta que convierte el impuesto en más equitativo, que debería ser permitir otras deducciones que reconozcan las circunstancias individuales del contribuyente.

En cuanto al ISR de Sociedades, para el cual no se ha suspendido en ningún momento el ajuste por inflación para la determinación de la renta gravable, es nuestra opinión que el método planteado para algunas de las partidas sujetas a indexación no se corresponde con el propósito, generando distorsiones que afectan las recaudaciones del ISR.

Así, por ejemplo, se aplica un único multiplicador sin importar si se ajustan inventarios o equipos sujetos a depreciación. También, se observa como los inventarios se ajustan en base al promedio aplicando el multiplicador del año, sin importar si las compras se han realizado en enero o en diciembre.

En una reforma fiscal, que según algunos dicen que esta vez sí vendrá, este es otro tema para abordar.