Hoy se conmemora en la República Dominicana el 179 aniversario de la proclamación de nuestra primera Carta Magna, conocida también como La Constitución de San Cristóbal, del 6 de noviembre de 1844.
La Constitución de San Cristóbal fue redactada con las ideas de la pequeña burguesía, pero el sector conservador introdujo cambios para que esta Constitución quedara a su servicio con el célebre artículo 210.
La elaboración de la Constitución no transcurrió sin dificultades y estuvo llena de conflictos. Durante su laboriosa elaboración, el espacio donde la voluntad soberana de la población trabajaba en la creación de la Ley suprema, se vio afectado por la confrontación entre las corrientes progresistas y conservadoras. Estas facciones buscaban plasmar en el Pacto Fundamental la esencia de sus respectivas visiones políticas. Se presentaron dos corrientes de pensamiento: una que abogaba por establecer un régimen civil de gobierno y otra que promovía un gobierno sólido de carácter militarista.
Origen del artículo 210
Santana y sus asesores expresaron su desacuerdo con el proyecto original, ya que consideraban que este limitaba significativamente las facultades del presidente, especialmente teniendo en cuenta que la soberanía del país estaba en juego. El General Santana rechazó la posibilidad de asumir la presidencia a menos que se realizaran modificaciones en la constitución, argumentando que el poder político en la República Dominicana debía tener un carácter militar debido al estado de guerra en que se encontraba el país.
En el Congreso Constituyente las propuestas de Santana fueron rechazadas, lo que desencadenó una crisis política marcada por una fuerte tensión entre la Asamblea y la Junta Central Gubernativa. La situación llegó a tal punto que se desplegaron tropas hacia la ciudad de San Cristóbal.
La crisis encontró su resolución cuando, bajo coacción de Tomás Bobadilla, se incluyó en el texto constitucional lo que sería su artículo 210, que establecía lo siguiente:
“Durante la guerra actual y mientras no esté firmada la paz, el presidente de la República puede libremente organizar el ejército y la armada, movilizar las guardias nacionales y tomar todas las medidas que crea oportunas para la defensa y la seguridad de la Nación; pudiendo en consecuencia, dar todas las órdenes, providencias y decretos que convengan, sin estar sujeto a responsabilidad alguna”.
Sin más objeciones por parte de Santana o la Junta, la constitución fue promulgada el 6 de noviembre de 1844.
Sobre este artículo, plasmaré diversas opiniones a continuación
Manuel de Jesús Troncoso de la Concha, quien fue presidente de la Academia de la Historia, resumió su juicio manifestando que, a su parecer, el artículo 210 se hallaba plenamente justificado. Lo consideraba así porque cuando se dictó, más que un estado de guerra, lo que existía era una amenaza de muerte contra la República. Esta necesitaba una dirección enérgica, sin trabas, que la pusiera en condiciones de enfrentar el conflicto constante al que se enfrentaba nuestro pueblo.
Además del Dr. Troncoso, los licenciados Manuel A. Peña Batlle y Emilio Rodríguez Demorizi ofrecen sus opiniones. Para el primero de los citados, "el artículo 210 fue, en su tiempo, tan útil para la salud de la patria como la amplia corriente de sentimientos liberales que se desbordó por los cauces de nuestra primera Constitución". En el caso del último, lo considera "una medida condicional y transitoria que se juzgó indispensable en el comienzo de un gobierno que iba a desarrollar sus actividades en una sociedad aún convulsa y frente al antiguo dominador, siempre al acecho de una oportunidad aprovechable para caer como un feroz halcón sobre la presa que tuviera cautiva".
Máximo Coiscou Henríquez, califica la inclusión del artículo 210 en el Pacto Fundamental como "una valiente previsión que define, explica y justifica su carácter de disposición transitoria, expresamente limitada al lapso de nuestra guerra con Haití". Además, lamenta que algunos ideólogos superficiales, sin un ápice de sentido de la realidad, hayan censurado su importancia "como un inevitable decreto de la Necesidad y sus excesos de aplicación".
Los comentarios de Manuel A. Peña Batlle, Emilio Rodríguez Demorizi y Máximo Coiscou Henríquez ofrecen una perspectiva interesante sobre el artículo 210 de la Constitución de San Cristóbal. Estos destacados abogados e historiadores reconocen la importancia histórica y contextual de esta disposición en el contexto de la época en que se promulgó.
Los comentarios y opiniones expresados sobre el artículo 210 de la Constitución de San Cristóbal arrojan luz sobre un aspecto crucial de la historia y el proceso político de la República Dominicana. Es evidente que este artículo desempeñó un papel significativo y controvertido en un momento en que el país se encontraba en medio de desafíos y amenazas complejas. A partir de estas perspectivas y análisis, podemos entender que el artículo 210 no fue simplemente una disposición constitucional más, sino una respuesta concreta a las condiciones y desafíos particulares que enfrentaba la nación frente Haití.
La Constitución de San Cristóbal se gestó en un momento en que las tensiones políticas y la incertidumbre eran palpables. Las distintas corrientes de pensamiento y las fuerzas que buscaban definir el futuro del país chocaban, y la Constitución se convirtió en el espacio donde estas tensiones se expresaron.
El artículo 210, en particular, fue una respuesta a la necesidad de otorgar al presidente un poder excepcional durante un período de guerra y crisis. Las circunstancias de la época requerían una dirección enérgica y sin trabas para enfrentar las amenazas que acechaban al país. La inclusión de esta disposición en la Constitución fue el resultado de un proceso político que involucró debates intensos y desacuerdos.
Referencias bibliográficas.
Juan Bosch. Composición Social Dominicana. Alfa y Omega, Santo Domingo, República Dominicana, 1981.
Francisco Elpidio Beras. El artículo 210 de la Constitución de San Cristóbal. Revista Clío, No. 85, 1949.
José Gabriel García. Compendio de la Historia de Santo Domingo, Tomo II, Quinta edición. Santo Domingo, 1982.
Roberto Cassá. Antes y después del 27 de febrero. Archivo General de la Nación, Santo Domingo, 2016.