La Constitución de la República Dominicana del año 2010 establece que es una “necesidad”, asegurar el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la Nación, acorde con la necesidad de adaptación al Cambio Climático” (Art. 194, Constitución de la RD, 2010).

 Según se sabe, “la continua y masiva emisión de contaminantes a la atmosfera, el vertido de sustancias liquidas a los ríos, la emisión de partículas sólidas toxicas provenientes de las actividades industriales, mineras, agrícolas, turísticas y urbanas, han degradado los recursos naturales y el medio ambiente en todo el Planeta” (Informes IPCC de la ONU, 1989-2019).

Por su parte, la comunidad científica internacional reconoce que, “el medio ambiente y los recursos naturales, son un conjunto de bienes comunes y esenciales que deben ser protegidos” por el Gobierno Central, sus instituciones, los gobiernos locales y todos los  ciudadanos, sin importar su condición social, creencias religiosas y simpatía política (Grupo de expertos de la ONU-IPCC, 2019).

En tal sentido, “nuestra condición insular, los rasgos geomorfológicos y la diversidad biológica de la RD, reúnen las condiciones para que nuestros ecosistemas de flora y fauna sean sumamente frágiles”, lo que pone en peligro las especies de flora y fauna nativas, endémicas y migratorias” (Ley 64/00 y Memorias INDHRI, 2001-2012).

Según la Comisión Ambiental de la Academia de Ciencias de la RD, “la intensa y constante deforestación a la que han sido sometidos los bosques nacionales, los suelos se han deteriorados, provocando el agotamiento de cientos de fuentes acuíferas, lo que amenaza la estabilidad y la supervivencia pacifica en nuestra media Isla” (Informes situación ambiental de la RD, Comisión Ambiental ACRD).

Por su parte, los expertos del IPCC de la ONU reconocen que, “los recursos naturales y la diversidad biológica, son la base para el sustento de las generaciones presentes y futuras”. En tal sentido, la Ley General sobre Medio Ambiente 64/00 de la RD tiene por objeto: “establecer las normas para la conservación, protección, mejoramiento y restauración del medio ambiente y los recursos naturales, asegurando su uso sostenible” (Art. No. 1 Ley 64/00).

Según el artículo No. 56 de la Ley 64/00, “el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con el  Ministerio de Educación/RD, lleve a cabo programas de educación ambiental  (formal y no formal), con la participación de las instituciones públicas y privadas que realizan actividades educativas en todo el territorio nacional” (Ley General sobre Medio Ambiente, Capítulo II).

Además, La ley 64/00 manda que el Ministerio de  Educación “incorpore como eje transversal, la educación ambiental con enfoque interdisciplinario y carácter obligatorio en  los planes y programas de todos los grados, niveles, ciclos y modalidades de enseñanza del sistema educativo dominicano”, así como en los institutos técnicos y aquellos de formación, capacitación y, actualización docente (Ley No.64/00 que crea la MMRENA, 2000).

Asimismo, en su artículo No. 58 la Ley 64/00 contempla que, “el Consejo Nacional de Educación Superior, en coordinación con el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, garantizará la incorporación de la dimensión ambiental en los planes de estudios de pre y postgrado, curriculares y extracurriculares, dirigidos a la formación y el perfeccionamiento de los profesionales de todas las ramas, en la perspectiva de contribuir al uso sostenible de los recursos naturales y la protección y mejoramiento del medio ambiente” (Ley 64/00, 2000).

Según se reconoce a nivel mundial, ”cuando fomentamos y hacemos educación ambiental, se les brinda a los ciudadanos de todas las edades y estratos sociales, las herramientas necesarias para que éstos tomen decisiones informadas y conscientes, así como medidas responsables para la protección de los recursos naturales y el medio ambiente” (DTGM, 2023)

Vistos los problemas ambientales por los que atraviesa nuestro país, los Ministerios de Educación y Medio Ambiente están llamados a elaborar, consensuar y poner en marcha, un Plan de Educación Ambiental, en coordinación con los centros educativos públicos y privados, las iglesias de todas las denominaciones, a las ONG, las juntas y federaciones de juntas de vecinos, los medios de comunicación escritos y digitales, los propietarios de las emisoras de radio que operan en todo el territorio nacional, según lo ordena la Ley 64/00.

En tal sentido, si los Ministerios de Educación y Medio Ambiente, continúan haciendo lo mismo que han hecho hasta ahora en materia de educación ambiental, nuestros bosques, los suelos, las aguas y el medio ambiente, continuarán deteriorándose ante la actitud indolente de nuestras autoridades y, con la complicidad de la mayoría de los dominicanos.

“No te preocupes por los pasos que da, sino por las huellas que dejas” (Anónimo).