Como parte del período en que hemos delimitado el contenido que forma parte integral de la presente investigación, considero favorable también incluir dos personajes importantes de la judicatura dominicana, que sin ser candidatos presidenciales de ninguna organización política-partidista, ocuparon de manera interina la presidencia de la República,

Al asumir tan elevado compromiso ejecutivo, ambos ocupaban la posición de juez presidente de la Suprema Corte de Justicia. Producto del orden sucesoral contemplado en la Constitución del país del año 1966, ese funcionario judicial de alto nivel debía ocupar la presidencia de la República ante la ausencia temporal o definitiva del presidente constitucionalmente electo en las urnas para un período de cuatro (4) años. Igual posición debe asumir si por alguna causa el vicepresidente electo de la República renunciare, o falleciere por cualquier causa, sea de carácter natural, o forzada.

Los doctores en derecho Manuel Ramón Ruiz Tejada (La vega, 8 de septiembre de 1907-Santo Domingo, 1995), y Manuel Bergés Chupani (1ro de septiembre de 1919-16 de marzo de 2020) son los únicos jurisconsultos que han tenido ese privilegio dentro de las circunstancias políticas ocurridas en el país, no porque ellos buscaran de manera expresa el cargo ejecutivo más importante de la nación.

El doctor Manuel Ramón Ruiz Tejada, ocupó el cargo en 1970, ante la renuncia como vicepresidente de la República del Lic. Francisco Augusto Lora, tras diferencias políticas con el doctor Joaquín Balaguer Ricardo, presidente en ese momento y candidato a la reelección presidencial. El vicepresidente Augusto Lora entendía que el Dr. Joaquín Balaguer debía apoyar sus aspiraciones presidenciales, pero este no lo complació.

Manuel Ramón Ruiz Tejada

Ante esas irreconciliables diferencias políticas, el Lic. Francisco Augusto Lora funda el Partido Movimiento de integridad Democrática (MIDA) y dimite de su cargo  vicepresidencial. Esas desavenencias se hicieron de conocimiento público el 13 de febrero de 1970. A finales del mismo mes de febrero del año señalado, el doctor Joaquín Balaguer fue electo como candidato presidencial del Partido Reformista en una Asamblea General convocada para esos fines.

Tanto Augusto Lora como Joaquín Balaguer, habían acordado durante la campaña del año 1966, que el candidato del Partido Reformista en 1970 sería el primero. Esas disparidades políticas con ciertas dosis de diferencias personales, provocaron inconvenientes a lo interno del Partido Reformista, pero  también a lo interno del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), principal institución política de la oposición en el país en ese momento.

En esos intensos días de agitación política, la organización liderada por el profesor Juan Bosch anunció al país que no participaría en las elecciones generales previstas para ese año, pues no habían condiciones elementales para que las mismas se desarrollaran con cierto nivel de estabilidad moral y política.

El miércoles 25 de marzo de 1970, el doctor Joaquín Balaguer Ricardo anunció su repostulación, acompañado esta vez en la boleta electoral por el Lic. Carlos Rafael Goico Morales. Luego de esa intervención pública, siete (7) partidos de la oposición firmaron un documento de manera conjunta, exigiendo la renuncia del doctor Balaguer del cargo hasta la celebración de las elecciones el 16 de mayo, de modo que ese proceso se celebrara dentro de un clima favorable a la democracia representativa que se estaba empezando a implementar.

En ese ambiente de inestabilidad política y social, el presidente Balaguer se ve en la obligación de ceder a las presiones planteadas por los partidos políticos: Partido Quisqueyano Demócrata (PQD); Alianza Social Demócrata (ASD); Partido Revolucionario Social Cristiano (PRSC); Movimiento de Conciliación Nacional (MCN), Movimiento de Integración Democrática (MIDA), Unión Cívica Nacional (UCN) y el Partido Revolucionario Dominicano (PRD). En el documento que estos pusieron a circular públicamente, exigían de manera fundamental la renuncia del doctor Balaguer de la presidencia de la República hasta que concluyera el proceso eleccionario.

Manuel Bergés Chupani

El doctor Balaguer accedió en parte, amparándose en los preceptos contemplados en la Constitución de la República de 1966, y encargó de manera interina al doctor Manuel Ramón Ruiz Tejada del despacho presidencial ante la ausencia del renunciante vicepresidente Francisco Augusto Lora. Durante treinta y seis (36) días desempeñó el magistrado esas delicadas funciones en un momento sumamente difícil para el devenir histórico de la patria.

El segundo jurisconsulto a quien corresponde desempeñar las funciones de presidente interino de la República fue al doctor Manuel Bergés Chupani. Esa labor las llevó a cabo en diez (10) ocasiones durante el mandato (1982-1986) del doctor Salvador Jorge Blanco.

Esas diez (10) ocasiones en que desempeñó el cargo de presidente de la República, se deben a momentos en que el presidente titular Salvador Jorge Blanco debió ausentarse del país a cumplir compromisos propios de su cargo.

Pero también correspondió al doctor Bergés Chupani ocupar la vicepresidencia de la República durante tres (3) años y seis (6) meses ante la muerte del vicepresidente electo Manuel Fernández Mármol, el 20 de enero del año 1983.

En ambas funciones, hizo el doctor Bergés Chupani lo que debía hacer y consagraba la Constitución de la república, despachar  lo habitualmente elemental y necesario mientras permanece la ausencia del jefe de Estado titular formalmente electo por el voto favorable del pueblo dominicano.

En ambos casos, el cargo presidencial y la nación dominicana se vieron en la necesidad de recurrir  a dos abogados de prestigio profesional y probada seriedad en los distintos cargos que en su trayectoria de vida desempeñaron, para garantizar la estabilidad política y el orden democrático que con serias dificultades había  iniciado el pueblo dominicano en febrero 27 del año 1963. Ambos jurisconsultos ocuparon la presidencia de la Suprema Corte de Justicia, y desde ésta, la presidencia interina de la República.