Aquí, en el mismo lugar que he estado desde que terminaron mis funciones como contralor del Banco de Reservas en el 2020. Estuve disponible para aclarar los procesos en que se investigaban transacciones entre el gobierno dominicano y clientes de BanReservas, una entidad financiera propiedad del Estado dominicano.

En eso expliqué que la contraloría del banco es una de varias áreas que velan porque la entidad cumpla con las exigencias normativas de la Ley Monetaria y Financiera, los reglamentos de esa ley, las resoluciones de la Junta Monetaria, las circulares de la Superintendencia de Bancos y de las normativas que impresas se llevan tres o cuatro tramos de una biblioteca o, para una comparación más actual, un disco duro de 500 gigabytes.

Ese amplio y complejo marco legal es la base del Gobierno Corporativo de las entidades de intermediación financiera. BanReservas es un banco múltiple estatal que debe cumplir con las normativas de la misma manera lo hacen sus pares del sector privado y, por esta razón, la suprema autoridad en el manejo y la administración de los negocios recae en un consejo de directores. Son diferentes con respecto a la designación de los miembros, pero para las autoridades reguladoras y supervisoras son homogéneos y tienen las mismas responsabilidades. No hay un “en el privado se hace así, en el público el regulador permite hacerlo de esta manera”.

De hecho, es en el 2015 que la Junta Monetaria aprueba el Reglamento sobre Gobierno Corporativo de cumplimiento obligatorio en todas las entidades. En éste se identifican y definen los criterios y normas mínimas que deberán adoptar las entidades de intermediación financiera, para el establecimiento de un sistema de gobernanza que establezca los roles de los órganos del Consejo y de la Alta Gerencia, y que comprenda la delegación de poderes, el régimen de responsabilidad y la separación de funciones, propios de un adecuado sistema de control interno y gestión de riesgos.

Al consejo de directores, el órgano máximo de dirección que tiene todas las facultades de administración y representación de la entidad de intermediación financiera, es que corresponde la responsabilidad de aprobar todas las políticas y los manuales de procesos, relativos a las diferentes actividades y funciones de gestión.  En los bancos se tiende a poner por escrito por políticas o procesos hasta como darle una taza de café a un cliente.

El contralor del Banco de Reservas es una pieza importante para la buena gobernanza corporativa.  Durante el proceso investigativo expliqué que ese calificativo de buena gobernanza por definición no es consistente con la visión de atribuirle facultades para violentar la presunción de licitud sobre transacciones financieras en que el Estado es parte o poder de veto sobre decisiones tomadas por otras áreas, en cumplimiento de las normativas establecidas.

En esta oportunidad quiero volver a explicar con más detalles estos temas a la opinión pública por la reciente difusión de los acuerdos alcanzados por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, (PEPCA) con algunos imputados en el caso Calamar.  En éstos, que tienen su origen en la aplicación de Criterios de Oportunidad, se describen transacciones financieras de clientes del BanReservas que parten de sus relaciones contractuales con el Estado dominicano.

A la hora de dar detalles al respecto he escuchado con frecuencia a comunicadores preguntar “¿Dónde estaba el contralor?”. La respuesta es “¡Estaba allá, asegurándome junto a otros funcionarios y colaboradores que esas, al igual que todas las transacciones de los clientes, fueran formalizadas de conformidad con las políticas y procesos implementados por la entidad!”  Nada diferente a lo que hubieran hecho ejecutivos bancarios con similares responsabilidades y la información disponible en ese momento sobre el origen de esas transacciones entre empresas y el Estado dominicano.

Pero para aclarar esto pasemos revista a los hechos, conocidos ahora, que están generando comentarios a los que se les puede aplicar las máximas “¡Después de la guerra cualquiera puede ser un gran general!” o “¡Cuando termina el partido sabemos en qué falló el entrenador!”

Los pagos de los cheques

Los colaboradores del Banco actuaron apegados a lo que establece el Manual de Proceso del Centro de Acopio de Efectivo, aprobado por el Consejo de Directores, específicamente el que refiere el Soporte y Servicio de Efectivo (M-AE-SE-002).  Este establece que las áreas de negocios deben autorizar y confirmar los cheques presentados por caja para su canje en efectivo, cuyos montos sean mayores a los DOP10.0 millones.  Esa política también indica que los cheques o retiros mayores a los DOP10.0 millones, deben pagarse a través del Centro de Acopio de la Unidad de Manejo y Recepción del Efectivo, que en el caso del Distrito Nacional era obligatorio se realizara en el Centro de Acopio ubicado en la Ave. Jiménez Moya.

¿Qué paso con las Alertas?

Cuando una persona física o jurídica se acerca al Banco con el propósito de iniciar una relación comercial, son requeridas una serie de informaciones relacionadas con los futuros clientes, con el objetivo de identificar y determinar su perfil de riesgos, anticipar las actividades transaccionales nacionales e internacionales que estarán sujetas a las reglas de monitoreo; esto es un conozca a su cliente mediante la debida diligencia.  En los casos que son superados todos los obstáculos de esa primera línea de defensa, se procede con la apertura de la cuenta solicitada.

Monitoreo de Transacciones

La Unidad de Prevención Lavado de Activos, dependencia del Consejo de Directores a través del Comité de Cumplimiento, jugando el rol de segunda línea de defensa, es quien define los parámetros y criterios para la creación de reglas en el Sistema de Monitoreo, relacionados al perfil transaccional, matriz de riesgo de clientes, conductas, tipologías y cálculos estadísticos.  Esa Unidad se encarga de verificar las alertas generadas en las distintas reglas creadas en el Sistema de Monitoreo, y revisar el perfil y los patrones transaccionales de cada una de las alertas generadas para determinar si es un falso positivo o si requiere un caso de investigación.

Se trata de un control preventivo, aplicable cuando los recursos son recibidos en el Banco (Depósitos, transferencias, etc.); de conformidad con las leyes, y normas sectoriales, que rigen la materia.

Los sujetos obligados deben tomar las medidas de lugar a través de la parametrización de alertas, ya sea de manera manual o automatizada, que le permitan analizar si las operaciones efectuadas con los clientes se corresponden con el perfil que se ha elaborado para el mismo. Esto permite crear los mecanismos de control internos conducentes a prevenir, detectar y reportar a la Unidad de Análisis Financiero (UAF) de manera adecuada y oportuna las operaciones vinculadas a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Reporte de Transacción en Efectivo (RTE)

Si un cliente realiza transacciones de depósitos o recibe transferencias que igualan o superen el monto de quince mil dólares de los Estados Unidos de América (US$15,000.00) o su equivalente en otras monedas, automáticamente se genera un Reporte de Transacción en Efectivo (RTE), dirigido a la Unidad de Prevención de Lavado que es quienes se encargan de gestionar las alertas que se generan en el Sistema de Monitoreo por Depósitos en Efectivo, de acuerdo a los parámetros de monto, fecha apertura de cuenta, frecuencia, tipo de cliente y perfiles.

En el caso de las transacciones referidas anteriormente, las alertas fueron generadas y analizadas por la Unidad de Prevención de Lavado de Activos; los recursos fueron bloqueados al retiro hasta completar el análisis y se realizaron las labores del Oficial de Cumplimiento, que era el colaborador responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos y de realizar los reportes y remitir a la autoridad competente el Reporte de Transacciones en Efectivo (RTE).

Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)

La Unidad de Prevención Lavado de Activos es la responsable en el Banco de investigar, preparar y enviar los informes de operaciones sospechosas a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dentro de los cinco (5) días hábiles después de realizada o intentada la operación, conforme lo establece el artículo 55 de la Ley No. 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo.

El Oficial de Cumplimiento del Banco, como sujeto obligado responsable de la Prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, realizó el análisis de las operaciones inusuales antes del envió del Reporte de Operación Sospechosa (ROS) a la UAF.  Este oficial de cumplimiento, procedió a evaluar y confrontar dichas operaciones, llegando a solicitarle a los clientes, las documentaciones que sustentaban las mismas.

Los clientes presentaron al Banco la documentación solicitada con las cuales le permitió esclarecer y justificar las operaciones de recibo de recursos; en estos casos los clientes presentaron los soportes con los que el Estado dominicano le había realizado el pago de obligaciones a su favor.  Evidentemente, esa unidad de prevención procedió con la liberación de los recursos, pues se presume que todas las transacciones que realiza el Estado dominicano son de fuente lícita.

Cuando los recursos son liberados por la Unidad de Prevención de Lavado de Activos del Banco, el cliente puede disponer su uso inmediatamente, de la forma que el entienda, siempre y cuando el proceso de retiro de fondos vaya acorde con las políticas implementadas por la entidad.  Si decide hacer un cheque a nombre de un tercero (que podría ser hasta un indigente con cédula de identidad), el Banco no puede negarse al pago de ese cheque a su presentación, siempre que el efecto cumpla con todos los requerimientos de la Ley de Cheques.  El proceso de control que tiene establecido el Banco de Reservas consistía en la confirmación con el titular de la cuenta de la emisión del cheque a ese beneficiario y proceder con el pago, sin importar el monto.

Servicios Transporte de Efectivo a Clientes

El servicio de transporte de efectivo a clientes es un servicio habitual que el Banco de Reservas ofrece a sus clientes.  Dado que el Banco no posee camiones de seguridad blindados, este es un servicio que está tercerizado desde el año 2014, a través de la empresa de Seguridad y Protección Institucional SEPROI, S. A., entidad constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, subsidiaria de Tenedora Reservas, S. A., SEPROI se dedica a la prestación de servicios de seguridad y vigilancia, así como también servicios de transporte de dinero, valores y mensajería.

Los Supervisores de la Unidad Manejo del Efectivo del Banco, son los responsables de coordinar la programación de transporte de efectivo desde el Centro de Acopio, tal como lo establecen la Políticas de Servicios Transporte Efectivo a Cliente, aprobada con el Consejo de Directores.  Esta unidad debe recibir la solicitud de las empresas o clientes que requieren el servicio, vía la unidad responsable del cliente de la Banca Especializada.

¿Y el contralor et al.?

Añadir la expresión del latín debería ser obvio luego de la lectura de los procedimientos, porque solo no estaba en hacer funcionar en la entidad la buena gobernanza con la información disponible y la presunción de negocio lícito que tienen las transacciones del Estado con particulares.  Buena gobernanza bancaria no es atribuirse las funciones de la Contraloría General de la República u otros organismos de control de la administración de las entidades públicas.

Además, es preciso aclarar, quien suscribe este artículo, durante su desempeño como Contralor del Banco de Reservas de la República Dominicana, no realizó autorización de pagos de cheques o de retiros de ahorros, ni de ningún otro instrumento de captación de recursos. Tampoco tenía calidad para autorizar el uso de camiones blindados.

La figura del Contralor, por asunto de segregación de funciones, no tenía límites asignados para ese tipo de operaciones, tal como establecen las políticas de cuentas corrientes – pago de cheques y autorizaciones.  Asimismo, aclaro que el soporte y servicio de efectivo era responsabilidad exclusiva del personal de Caja de las Unidades responsables de Negocios y Servicios, quienes en todo momento consideraron las políticas y normas establecidas por la Institución.

Las operaciones de cambios de cheques, retiros de cuentas de ahorro y servicio de transporte de efectivo, fueron autorizadas por los colaboradores facultados para realizar esas funciones y siempre actuaron en cumplimiento de las políticas, normas y procesos aprobados por la máxima autoridad del Banco que es el Consejo de Directores.

En conclusión, se cae en una ligereza injusta cuando se critican a colaboradores del gobierno corporativo que actuaron en cumplimiento estricto al ordenamiento procedimental, porque ahora nuevos datos, informaciones, revelaciones o hallazgos encasillan a los clientes en una naturaleza distinta a la presentada al banco en su momento.  Como a nadie en una función pública o privada se le solicita tener el don o la competencia de la omnisciencia, no es posible juzgar en base a lo que no se conoce, ni existen bases fácticas hacer inferencias infalibles.