El pasado martes 4 de abril de 2023 Donald Trump fue arrestado y puesto bajo custodia de las autoridades del Estado de Nueva York. ¿Arrestado?!, preguntan algunos. Técnicamente si, pero no como lo imaginamos. No se trata de Trump esposado y en una celda. Al amparo del ordenamiento del Estado de Nueva York, cuando una persona es procesada y se le toman las huellas dactilares se considera que está bajo custodia, bajo arresto.

Trump, el primer presidente estadounidense formalmente acusado de ilícitos penales, está acusado de 34 violaciones vinculadas a falsificación -en primer grado- de registros comerciales para encubrimiento de algún ilícito. Algo así como fraude contable. Los cargos penales están relacionados con 11 cheques emitidos en 2017 a Michal Cohen, ex abogado de Trump, así como con las facturas y entradas contables asociadas a dichos pagos. El fiscal del Distrito de Nueva York, Alvin Bragg, ha explicado que los pagos eran parte de un esquema liderado por Trump para -en el marco de las elecciones presidenciales de 2016- esconder del público votante información dañina.

Es importante que distingamos la narrativa de la imputación. La narrativa de la acusación se fundamenta en tres historias: un portero y dos mujeres, presuntamente Stormy Daniels y Karen McDougal. Según la narrativa, Cohen y National Enquirer pagaron para comprar el silencio o enterrar acusaciones del portero (sobre un supuesto hijo de Trump) y las dos mujeres (sobre supuestos amoríos con Trump). La imputación, sin embargo, se limita al caso Stormy Daniels, respecto de quien Cohen ha admitido haber pagado en 2016 para que no divulgara, previo a la elección de ese año, información sobre un presunto romance entre ella Trump. Como he dicho, la otra mujer de la historia es, presuntamente, Karen McDougal, una playmate que dice haber tenido una relación extramarital con Trump por 8 meses y que suscribió con el tabloide National Enquirer un contrato de exclusividad para la publicación de la historia de amor. National Enquirer nunca publicó. Tampoco publicó la historia cuyos derechos compró al portero sobre el supuesto hijo (fuera del matrimonio) de Trump. A ojos de los acusadores, estas actuaciones eran parte de un esquema catch-and-kill (consigo la historia, pero no la publico). Aunque los casos del portero y de Karen McDougal no son parte de la imputación a Trump, ayudan a construir la idea de que existía un patrón de conducta respecto de pagar para que no se divulgara información con potencial de afectar a Trump precio a las elecciones.

Respecto de la imputación (por el caso Stormy Daniels), en el caso los pagos a Cohen fueron registrados de manera fraudulenta por Trump y Trump Organization como pagos por trabajo legal ordinario, pero el propio Cohen ha admitido que los pagos fueron reembolso del dinero que Cohen le pagó a Stormy Daniels por su silencio. Bajo ley de Nueva York, la falsificación de registros comerciales viene en primer y segundo grados. La falsificación en segundo grado se castiga, entre otras, con prisión de hasta un año (175.05 del Código Penal de Nueva York). Trump no fue imputado por esto. Sin embargo, para que la falsificación de un registro comercial se convierta falsificación de primer grado, esta debe haberse efectuado “con la intención de cometer, ayudar a cometer, o encubrir la comisión de otra infracción (sección 175.10 del Código Penal de Nueva York). Esta es la imputación que se ha formulado contra Trump. Los fiscales aún no han dicho cuál(es) infracción(es) subyacen a la falsificación de registros comerciales. Los especialistas hablan de dos presuntas otras infracciones: podría tratarse de un delito relacionado con la financiación de campañas o de uno relacionado con presentación de información fraudulenta a las autoridades tributarias.

Refirámonos a la primera (financiación de campaña), si el pago de Cohen a Stormy Daniels fue para evitar que el público votante se enterara de su presunto amorío con Trump, entonces ese pago podría ser categorizado como un aporte para la campaña electoral. En este caso, Cohen habría aportado mucho más de lo permitido por la normativa en la materia. Por otra parte, si el dinero fue reembolsado (como en efecto), el reembolso debió haber sido reportado por Trump como gasto de campaña (y no lo fue). Si el pago de Cohen a Stormy Daniels no tuvo como finalidad evitar que el público votante se enterara de su presunto amorío con Trump sino, por ejemplo, para evitar que Melania (o el resto de la familia) se enterara, entonces la teoría del fiscal se viene abajo. La clave -y la dificultad- es demostrar -más allá de toda duda razonable- que el pago a Stormy Daniels tenía por evitar que los votantes se enteraran.

Una teoría más plausible, tal vez más fácil de probar, tiene que ver con la otra infracción relacionada: presentación de información fraudulenta a las autoridades tributarias. Cohen pagó 130,000 que le fueron reembolsados por Trump como honorarios por servicios legales. En efecto, esos servicios legales nunca se prestaron, pero -en tanto servicios- el pago de los mismo tributaban, es decir, estaban sujeto al pago impuestos. En razón de que Trump tenía que pagar impuestos por los supuestos servicios legales prestados por Cohen, tuvo que reportar esos pagos a la autoridad tributaria y los habría reportado de manera dolosa.

Personalmente me surge la pregunta de si esas infracciones (financiamiento de campaña y presentación de información fraudulenta) deben haber ocurrido antes o después. Para el caso Trump, mi lectura de la sección 175.10 del Código Penal de Nueva York es que esas infracciones debieron preceder al fraude contable. Cometí un crimen y, para ocultarlo, presento una declaración contable fraudulenta. Trump no falseó información contable con la intención de posteriormente cometer la infracción de financiamiento ilegal de campaña ni de presentación de información fraudulenta a la autoridad tributaria. A mi modo de ver, otro gallo cantaría si, por ejemplo, Trump hace pagos a Cohen por servicios legales inexistentes de forma que posteriormente pueda Trump utilizar ese dinero para financiarse su campaña. No fue el caso. La cronología de las infracciones, importantísima en este caso, operó al revés.

En 2008 se presentó un caso similar con John Edwards, entonces aspirante a la nominación presidencial por el Partido Demócrata. Con sus diferencias, se trató de un pago a una mujer con la que Edwards tuvo un romance y un hijo mientras buscaba la candidatura presidencial. Edwards fue absuelto de uno de los cargos. Respecto de los otros cargos el jurado no pudo tomar una decisión de culpabilidad. Edwards terminó retirándose de la carrera por la candidatura.

Ni el arresto ni una condena eventual afectaría la capacidad de Trump de ser presidente nuevamente: la constitución de los EE. UU. solo exige tener al menos 35 años, ser "ciudadano natural" y residencia durante al menos 14 años, condiciones que Trump cumple. No obstante, habrá un documento que regulará la conducta de Trump en la campaña, al menos en relación con el caso judicial (o podrá divulgar documentos del tribunal). Según ha reportado el New York Times, contrario a fotos de redes sociales y fotos de prensa- en la primera audiencia Donald Trump se veía humano, normal. Primaba la imagen de un expresidente (muy vocal) reducido a un escucha de una acusación sobre si mismo, sometido a la oralidad del fiscal y el poder del juez. Un interesante cambio de poder. Mediante una orden (no una solicitud), el juez advirtió a Trump que “se comportara” en redes sociales. La próxima audiencia es el 4 de diciembre. Hasta entonces.