Las declaraciones de una legisladora en la Cámara de Diputados de que ella y los integrantes de la Comisión de Educación de dicho órgano estatal fueron echados de su despacho por el ministro de Educación ha sido objeto de atención pública. La otra cara de la moneda por igual: un video que muestra la irrupción en dicha oficina de los legisladores acompañados de todo un equipo operativo, incluido de filmación del encuentro; los cuestionamientos del ministro sobre todo ese aparataje; la respuesta del encargado de dicha comisión de ser el primer poder del Estado y de cumplimiento con ello de un protocolo de la Cámara y la reacción del ministro de que las reglas en su oficina las pone él.
No es la ocasión para cuestionar lo que constitucionalmente está establecido en el sentido del deber constitucional de los congresistas. Pero la forma es parte de las garantías del fondo. Como legisladores, los diputados tienen, en materia de fiscalización y control, en representación del pueblo, la facultad de citar a ministros, viceministros, directores, administradores y organismos autónomos y descentralizados del Estado ante las comisiones permanentes del congreso, para edificarlas sobre la ejecución presupuestaria y los actos de su administración (art. 93,2.c, Constitución de la República).
De dicho texto podemos inferir claramente que los legisladores tienen el mandato de realizar la labor de verificar la inversión del presupuesto general realizada por el Ministerio de Educación como los actos propios de la gestión del ministro. Sin embargo, no hay dudas de que, conforme a su literalidad, ello debe producirse mediante una invitación -cita- a que el ministro acuda a la sede del otro poder del Estado, que es el Congreso Nacional, a rendir cuenta de dicha labor, en los temas limitativamente dispuestos por la Constitución. No es al revés. No es ir a la sede del ministerio o de la dirección u organismo estatal correspondiente, pues sería estar en “casa ajena”.
La previsión constitucional está ideada precisamente para que la correcta actuación del órgano de fiscalización y control se realice en “su casa” y con ello evitar este tipo de enojos e invalidación de la actuación realizada en la parroquia de otro poder del Estado -que bien pudo ser con la mejor buena fe-, sin cumplir con el voto de la Ley de Leyes.
Que exista una comunicación de la Comisión de Educación solicitando una cita al ministro para que en su despacho se produzca esa labor implica un traslado innecesario a una sede que no es la del Congreso. De ahí que la carta estuvo mal cursada. Pero tampoco el ministro advirtió que, aun cuando la misiva, en cuanto a su contenido, deja ver que la visita de los diputados podía ceñirse al canon constitucional, esta debió realizarse para la comparecencia del ministro ante la Comisión de Educación, en el seno de la Cámara de Diputados, bastando para ello una comunicación suya de respuesta positiva al llamado; pero solicitando el cambio del lugar de la reunión para que se realizara en el Congreso Nacional, como manda la Constitución, con lo cual se cubrían las formas que sirven para garantizar el fondo, las cuales no son meras creaciones poéticas.
De todas formas se produjo el transitorio encuentro y las reacciones del presidente de la comisión fue su retiro, el de los demás comisionados y del resto del personal con sus equipos de grabación y audio, por no permitírsele cumplir con un protocolo que pueden ordenar los legisladores en el seno de su hemiciclo y particularmente ante la Comisión de Educación, con sede en el palacio del Congreso Nacional no en el obispado de otro poder del Estado, es decir el Poder Ejecutivo, del cual forma parte el Ministerio de Educación.
No veo la necesidad de estrujarle el primer poder del Estado a un ministro que ha acogido con beneplácito una solicitud de cita -no prevista en la Carta Magna- que le ha hecho una comisión del Congreso Nacional para abordar temas propios de su labor legislativa. El querer imponer un protocolo en la acera del frente, en la silla de un despacho de otro poder del Estado, constituye una indelicadeza, un ruido institucional y vulneración constitucional impropios e innecesarios.
Diputados, como les indicó su propio presidente, inviten al ministro a su base y este deberá acudir al Congreso Nacional. Es su obligación constitucional, la misma que les pidió le respetaran.