El 29 de diciembre de 1961, un mes después de que la familia Trujillo abandonara el país, se proclamó una nueva reforma a la Constitución de la República. En esa ocasión la modificación constitucional tuvo por finalidad configurar el canal institucional y normativo para la transición democrática después de 31 años de dictadura. En efecto, la enmendada ley sustantiva trajo como novedad la creación de un Consejo de Estado compuesto por siete miembros que, hasta el 27 de febrero de 1963, ejercería tanto las atribuciones del Poder Ejecutivo como las del Legislativo.
En ejercicio de su función legislativa, el Consejo de Estado emitió un conjunto de leyes tendentes a la “destrujillización” de la sociedad dominicana y sus instituciones. Una de esas leyes fue la aún vigente Ley núm. 6132, de Difusión y Expresión del Pensamiento, la cual, a decir de don Wenceslao Vega, “eliminó la censura en la prensa y estableció las responsabilidades por difamación pública a los particulares”.
Dicha norma es una traducción literal de la legislación francesa del 29 de julio 1881. Desde la segunda mitad del siglo XX, en Francia se ha ido aprobando legislación complementaria para actualizar la vieja norma de finales del silgo XIX. Por el contrario, en República Dominicana la aludida ley 6132 no ha evolucionado, situación que ha generado que sea inadecuada para prevenir y sancionar conductas expresivas lesivas a los derechos fundamentales que han surgido en el contexto de la comunicación electrónica y digital. A esto también se suma la colisión de varias de sus disposiciones con el esquema constitucional.
Al respecto, la ley 6132 ha sido objeto de control jurisdiccional de constitucionalidad. En ese orden, el 17 de abril de 2013, ejerciendo el control difuso, la Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional el artículo 46 de dicha ley por violar el principio constitucional de responsabilidad de la pena, al establecer el régimen de “responsabilidad penal en cascada”, el cual implica que, sin importar quién cometa los delitos de difamación e injuria, serían también penalmente responsables los directivos del medio de comunicación en el que se efectuó la conducta punible.
Posteriormente, en razón de que el control difuso solo inaplica una ley en un caso particular y no la expulsa del ordenamiento jurídico, el Tribunal Constitucional, fungiendo como legislador negativo, mediante la sentencia TC/0075/16, declaró no conformes con la Constitución los artículos 46, 47 y 48 por transgredir el carácter personalísimo de la pena, así como los artículos 30, 31, 34 y 37, los cuales tipificaban los delitos de prensa contra funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Con miras a dotar al país de un instrumento normativo que regule la libertad de expresión acorde con el espíritu del constituyente y que a la vez responda a los actuales desafíos que conlleva el ejercicio de dicho derecho, mediante el decreto núm. 333-22, del 23 de junio de 2022, el presidente Abinader conformó una comisión consultiva, integrada por reputados juristas y comunicadores, que tendrá por objeto someter a la consideración del Poder Ejecutivo, en un plazo no mayor de noventa días, una propuesta de ley de difusión y expresión del pensamiento.
Estamos seguros que esa comisión, presidida por el constitucionalista Namphi Rodríguez, contribuirá significativamente a que pronto contemos con una legislación en materia de libertad de expresión adecuada a los nuevos tiempos y, sobre todo, cónsona con nuestro bloque de constitucionalidad.