A fines del pasado mes de noviembre de este 2022 los honorables magistrados de la Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en México votaron nueve contra dos a favor de la resolución que determinaba que no se podía sujetar a prisión preventiva oficiosa (PPO) a los funcionarios acusados de crímenes estatales en materia fiscal tales como: contrabando, defraudación y la utilización de facturas falsas puesto que según su alegato, estos no constituían una conducta de delincuencia organizada dentro de los delitos catalogados por la jurisprudencia mexicana. De acuerdo con los apologistas de dicha resolución, estos tipos de delitos penales no atentan contra la seguridad nacional ni forman parte de delincuencia organizada y por ende nos era justificable la aplicación de dichas medidas preventivas requeridas por la prisión preventiva oficiosa (PPO).
Según Arturo Saldívar, ministro presidente “Concluimos uno de los asuntos más importantes y relevantes en la historia de esta Suprema Corte. Como lo hemos venido haciendo, la Corte ha demostrado una vez más que actúa con autonomía y con independencia y que cada una de las ministras y cada uno de los ministros votamos y argumentamos en absoluta libertad, de acuerdo con nuestras convicciones, a nuestro entendimiento de la Constitución y de los derechos humanos, que tenemos como misión proteger”.
En este sentido, los votantes consideraron que la medida de PPO era incompatible con las garantías de presunción de inocencia y libertad individual garantizadas en la Constitución de la república. Otro ministro, Alfredo Gutiérrez Ortiz Menas por otro lado indico que, de acuerdo con la constitución, solo eran clasificables como delincuencia organizada la conducta ilícita que tiene como objetivo desestabilizar al estado de derecho”.
Por otro lado, el ministro Luis María Aguilar Morales, autor del proyecto aprobado, alego que la Constitución mexicana establece ciertos delitos a los que la PPO puede ser aplicable, pero que a la lista les fueron agregados otros tipos penales mediante leyes secundarias a su juicio sin justificación plena.
El ministro Luis María Aguilar Morales, quien fue nominado durante el sexenio del expresidente Felipe Calderón en el 2009, no es extraño a las propuestas suspicaces en México. Él mismo se opuso en septiembre del 2020 a la propuesta sugerida por el actual mandatario, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), en virtud de la cual se convocaría una consulta pública con el objetivo de determinar si se debería enjuiciar a 5 expresidentes mexicanos.
La actual administración de López Obrador viene promoviendo desde el 2019 una reforma judicial que amplíe el número de delitos graves que ameriten este tipo de privación de la libertad. La propuesta de AMLO está encaminada a que los acusados no escapen y que se evite que continúen delinquiendo, amenazando, hostigando a víctimas, testigos, jueces o asesinando a sus víctimas.
Este dictamen nefasto representa un duro golpe no tan solo para la nación Azteca, sino a todos los países del continente que luchan por la democracia, institucionalidad y transparencia de la administración pública. Dicha medida es funesta por todas las posibles repercusiones que la misma pudiese tener en los demás países de América Latina y del mundo quienes bien pudiesen legislar en tal sentido en sus respectivos países. La medida, posibilitara que los imputados por actos de corrupción no sean encarcelados durante la ventilación de sus juicios y puedan esperar en sus hogares todo el tiempo necesario que se tarde sus procesos. ¿Se imaginarían que representaría una ley similar en nuestro país RD?
Es risible pretender que no existe una línea directa entre el poderío económico y financiero de los diversos grupos empresariales, el crimen organizado, las encumbradas familias perteneciente a la oligarquía tradicional y los políticos de turno en quebrantar la solvencia del fisco mediante los diversos actos de corrupción que se cometen en contra del erario. El soborno, la emisión de facturas falsas, otorgamiento de contratos sin licitación, la evasión millonaria fiscal, la entrega de coimas, etc.… son todas estas prácticas que lesionan la viabilidad del estado de derecho y la democratización funcional de nuestras instituciones Resulta execrable que dicha disposición excluya los delitos fiscales como atentados en contra del estado de derecho cuando a todas luces los mismos violan y socaban la integridad y su capacidad para enfrentar y asistir las necesidades más acuciantes de la población.
La sangría de capitales que sufren nuestros países en virtud de que la corrupción merma las finanzas públicas y por consiguiente la capacidad estatal en la aplicación de políticas públicas para la consecución de efectivos programas de gobiernos para asistir a la población en materias esenciales como salud, educación, transporte, infraestructura, seguridad y otros rubos. Los delitos contra el fisco nos afectan a todos y en particular los más vulnerables. Por consiguiente, es menester que las diferentes inmunidades otorgadas por los cargos públicos sean escrutadas de manera que las mismas no se conviertan en vehículos que cubran acciones tan sospechosas y hasta criminales como estos dictámenes nefastos en desmedro de la democracia e institucionalidad de nuestros respectivos países.