I: Prolegómeno de lugar:
Dedico este análisis a la Dra. Vanahí Bello Dotel y Millizen Uribe, a propósito de haber sido expositoras en el foro ¨violencia política contra las mujeres¨, desarrollado en la ciudad de Bonao, el pasado 5 de agosto, 2023. Y lo hago, porque prácticamente mi persona fue el único hombre que estuvo presente, -vestigio de discriminación inversa de la mujer contra el hombre-, y de verdad, que, valoro humildemente esa gran jornada de concientización para elevar el sentido de pertenencia de las mujeres en el proceso electoral venidero, cuestión que me inspiró presentar algunas estadísticas del desempeño de las féminas en el 2020.
En sus enjundiosas exposiciones, presentaron la gran brecha deficitaria de las posibilidades de las mujeres en ganar candidaturas. Y principalmente dentro de las desigualdades sociales, en especial, la violencia y la discriminación. A propósito se hizo mucho hincapié en la participación sustantiva de la mujer en política y marcadamente, la violencia simbólica en los medios de comunicación, dificultad de acceder a financiamiento, etc, (…), y podríamos decir que, sus enfoques provocaron en mí, ya desde la forma estadística, presentar algunos números de las mujeres candidatas en las pasadas elecciones generales. Pero, sin antes referir que asumo que su desempeño electoral, al margen de todas esas dificultades expuestas, obedecen a las llamadas acciones afirmativas, que el Estado comprendiendo la gran desigualdad de la competencia de las mujeres contra los hombres-realidad social y biológica, hasta cierto punto, pues puso en marcha un puente.
En este sentido, y a tono con lo dicho, ante toda la peripecia de la mujer para lograr equidad de género en política, principalmente, cabe referir que el propio Estado asume la llamada discriminación positiva de mujer contra el hombre, cuando el TSE y TC, interpretan sabiamente el artículo 39 de la Constitucion que declara la igualdad entre hombre y mujer, dictan la sentencia TSE-091-2019 que estatuye que la cuota de la mujer referida por el artículo 53 de la ley 33-18, es en base a cada demarcación nacional, o sea, circunscripciones. Y por igual, la TC-104-2020, que la ratifica.
Entonces, ¿Para estas altas cortes, cual ha sido su criterio externado?, sencillamente, que en torno a la desfavoralidad, que se traduce sobre la mujer en política, asumen lo que se ha dado en llamar, acciones afirmativas o positivas, las cuales tienen como fin superar los obstáculos y las condiciones concretas que imposibilitan el logro efectivo de la igualdad, otorgando beneficios a aquellas personas que en la realidad han ido desfavorecidas como consecuencia de la discriminación, todo lo cual, ha sido recogido por las sentencias de marras, y efecto, ese artículo 53 de la ley 33-18, está blindado en favor de la mujer. Y por efecto, dicta en dicho tenor, que el propio párrafo I del artículo citado, establece que la Junta Central Electoral y las Juntas Electorales no admitirán listas de candidaturas si no cumplen con el porcentaje de inclusión de las mujeres en al menos el 40%-pero el abanico llega a 60% de las candidaturas, si estas las alcanzan-.
Es decir, en relación al 40%, se le libera de medirse con hombres en cualquier proceso de lo establecido en el artículo 45, párrafo I, que refiere que la selección de candidatos y candidatas ha de ser por primarias, convenciones y encuestas. Es decir, aquí prima la llamada acción afirmativa o positiva de ¨protección a las candidaturas de la mujer¨, incluso, como dije más arriba, por encima de la constitucion. Por lo tanto, me permito mostrar los números obtenidos por las mujeres en dicho proceso, y después hablamos.
II: Una muestra de acción afirmativa o positiva
2.1 Pretensión del accionante:
El accionante plantea que la disposición contenida en la Ley núm. 12-00, de fecha dos (2) de marzo de dos mil (2000), contradice la Constitución en los artículos 6, 8, y 39, en sus numerales 1 y 4, en lo concerniente a la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres, la eliminación de privilegios, erradicación de las desigualdades, y la obtención de los medios que permitan el perfeccionamiento de forma igualitaria. A propósito, veamos lo siguiente:
2.2 Sentencia evacuada: TC/0159/13
En su segunda disposición estableció que: En cuanto al fondo, la presente acción directa en Inconstitucionalidad, interpuesta por Whenshy Wilkerson Medina Sánchez, en contra de la Ley núm. 12-00, de fecha dos (02) de marzo de dos mil (2000), que modifica la parte final del artículo 68 de la Ley Electoral núm. 275-97, de fecha veintiuno (21)de diciembre de mil novecientos noventa y siete (1997), toda vez que la cuota mínima de candidatura femenina constituye una acción positiva orientada a promover el aumento de una participación real y efectiva del género femenino en los cargos de elección popular. ! Gran soporte para la mujer en política!
IV: Lo que ha hecho la mujer con el 40-60%, veamos:
Se observa que respecto al 40-60, hay déficit de representación en la cámara de Senadores de un 49.91. Pero también se observa que las tres senadoras son del PRM, todo lo cual nos indica que el potencial de votos podría ser producto del fenómeno político del llamado tsunami electoral del 2020. Pero aunque habría que estudiar cuales estrategias de trabajo y políticas aplicaron cada una. El hecho que bajo los mismos estándares de discriminación que se argumenta contra la mujer, ellas, alcanzaron sus curules, y no toda curul, tiene un mensaje. (Fuente: Resolución No. 67-2020 del 17/7/2020, JCE)
Veamos el Parlacen: Este estamento está conformado por 120 representantes de toda américa, formado el 28 de octubre del 199. Pero cabe decir, que este voto no es directo, sino que se arrastra, según vemos en la Resolución No. 61-2020 de la JCE, este derecho de representación le atañe a la República Dominicana, en virtud de los artículos 27 y 28 de la Constitucion Dominicana. Y en efecto, el numeral 1, de la resolución de referencia, dicta que: su determinación será aplicado de los votos de cada partido en el nivel senatorial. Es decir, que la suma de los votos obtenidos en listas cerradas y bloqueadas por cada senador, generó el resultado siguiente.
Como vemos en la tabla anterior, los partidos dominicanos, llevaron 31 candidatos y candidatas. Solo alcanzaron curules, el PLD y el PRM. Pero, entre ambos, los hombres alcanzaron 20 curules, sí que por arrastre.
V: Candidaturas aprobadas por resolución 036-2020 nivel presidencial.
La representación de la mujer en este nivel fue, dos mujeres; Margarita Cedeño y Raquel Peña (PLD y PRM), la posición la sustenta la última por ganar la presidencial, el PRM. Por lo menos, la mujer en este nivel, estuvo representada, en cuanto al PLD y PRM, un 50% pero, vicepresidencial. Y en cuanto a los demás partidos, cero (0) porciento.
VI: Panorama municipal elecciones 2020
En el collage de arriba se ofrece que participaron como candidatas a los niveles de elecciones de las boletas 7,876. Sin embargos en la suma total presentadas en las tablas, solo alcanzaron 1,445 posiciones electivas, quedando fuera 6,431 (72%)
Tabla de participación política de Mujeres y Hombres en R.D y A.L. (2014). Elaboración propia de Más Mujeres, más Democracia, P. 52)
VII: Análisis concluyente:
Aunque por cuestión de espacio, no mostramos nombres concretos de las mujeres en todas y cada una de las posiciones de los diferentes niveles de participación de la mujer en el proceso electoral, y aunque se aprecie un gran déficit hombre-mujer en puestos de elección popular, entiendo que las posibles diferencias porcentuales alcanzados por las mujeres, acusa una gran brecha, sin embargo, concretizo que de no existir la cuota 40-60% de mujeres en las boletas tipo fuego cruzado, la realidad fuera mucho más deprimente. Y se ve en las boletas del Parlacen, que las mujeres, aun con listas cerradas y bloqueadas alcanzaron escaños, y todo es que la ecuación de inscripción obliga a los partidos a inscribir mujeres ya no en puestos invisibles. En lo que respecta al nivel municipal, nótese que las mujeres alcanzaron mayores puestos de vice alcaldesas, por ejemplo, de 158 municipios, las mujeres ocupan 137, ya así sucesivamente, pero sí, todos los demás, en posiciones de una baja importancia y jerarquía política-relleno-.
Lo que aunque no pudimos compartirles el desglose del desempeño de la mujer, principalmente en el nivel de diputados-que aunque el método de D’Hondt, prima al final de cuenta, es un voto preferencial, y quiero decirles que si existe un nivel de alta competencia respecto a los votos preferenciales de las mujeres que ganaron diputaciones, de verdad, se va sintiendo la garra de la mujer en política. Y cierro aseverando que, o las mujeres no votan por las mujeres, o todavía les falta un poco más de determinación de romper tabúes que ellas mismas se lo creen y se engurruñan al momento de tirarse a la calle! ¡Y me perdonan, ese 40-60%, las mujeres, con todo y todo, deben honrarlo con más determinación!