Hoy, el carácter de las normas subjetivas, ha sido objetivizadas por la comunidad internacional, al plasmarlo en un tratado internacional como el estatuto que crea la Corte Penal Internacional (CPI). La norma Ius Cogens, que representa uno de los principios del Derecho Internacional Público, se ha constituido en imperativo en materia de derechos humanos. Esta tendencia crece en un mundo transnacional, en que los Estados y los pueblos están llamados más al uso de la razón que al uso de la fuerza.

En una síntesis del trabajo sobre la Corte Penal Internacional, después han surgido algunos trabajos sobre el tema.  El profesor R. Axtmann se refiriere a la historia del Tribunal Penal Internacional (TPI), hoy Corte Penal Internacional (CPI) de la siguiente forma:  "Empieza en 1872, cuando Gustavo Moynier, de la Cruz Roja de Ginebra, propuso constituir un tribunal internacional tras  las violaciones de la ley en la guerra franco-prusiana. Al fin  de la Primera Guerra Mundial, el tratado de Versalles incluyó la constitución de un tribunal integrado por los Estados aliados. Más adelante, la Liga de Naciones debatió un estatuto al objeto de crear un tribunal penal internacional, aunque finalmente ningún Estado se mostró dispuesto a firmar su  constitución".

La Conferencia de paz de La Haya de 1899-1907 está en el curso  histórico del origen del Derecho Internacional Penal, creo los  protocolos de Ginebra de 1925.

Los delitos de genocidio, crimen de agresión, crímenes de  guerra, lesa patria y lesa humanidad, constituyen el pilar de la  codificación internacional penal y de la responsabilidad penal internacional, pero sus antecedentes se remontan a tribunales especializados, AH HOC y resoluciones de la Organización de las  Naciones Unidas. Para algunos, el Consejo de Seguridad desborda su propia competencia jurídica al establecer estos tribunales penales internacionales.

Algunos tratadistas de Derecho Penal Internacional, como Andrés Multe y René Koeining, sostienen: "Esta categoría de crímenes es más amplia que la de los crímenes de guerra, los cuales son susceptibles de ser cometidos por los nacionales. "

Los  Principios de Derecho internacional Penal. El principio de admisibilidad está relacionado con la relevancia del crimen si entra dentro del ámbito de la competencia del artículo 5 de la Corte. Ahora bien, cuando esa decisión sea adoptada por los Estados la Corte deberá examinar si se trata de un acto de Estado dirigido a proteger y a sustraer al individuo de la responsabilidad penal por crímenes que son de la competencia de la Corte.

La Corte deberá examinar la existencia un sistema jurídico que permite al Estado llevar hacia delante el proceso, como ocurrió en la antigua Yugoslavia. El principio denominado de Complementariedad, diseñado en el Estatuto, procura una solución intermedia entre los sistemas jurídicos nacionales que deben suplir los medios y recursos cuando está siendo conocido un caso en la jurisdicción interna. El principio de complementariedad unirá esfuerzos para solucionar en las ausencias internas de norma de procedimiento internacional. Estos principios son  enunciados limitativos, reconociendo la existencia  de otros.

Los conflictos internacionales de alta intensidad en estos momentos son:  La guerra entre Israel y Hamas, el conflicto en Nagorno-Karabaj, la guerra  de Rusia a Ucrania, la guerra civil Siria, La Guerra civil yemení, La Guerra de Tigray. Aquí hay dos caminos la autodestrucción o la negociación  procurara un sendero de paz.

Hoy cuando el mundo sigue haciendo uso de armamentos letales, la conclusiones es muy simple en una guerra todos pierden. Pierden su dignidad, pierden su humanidad. Recuerden  Albert Eintein: Si hay una tercera guerra mundial. ¡La próxima será con palos y con piedras.!