Llegará el día en que la inteligencia
será despreciada y la estupidez será adorada.
José Saramago.

Toda negociación de un tratado sobre limite fronterizo, para no ser lesiva al interés nacional, debe observar estrictamente la condición de Estado Especial que otorga la convención a los Estados archipelágicos.

El artículo dos (2) de la Convención está dispuesto para definir el importante régimen jurídico de la Convención, esta consagra que la soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio, de las aguas interiores del Estado, para el caso de los Estados archipielágicos, se extenderá hasta sus aguas archipelágicas. Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, también sobre el lecho y el subsuelo marino.

La Convención hace una distinción especial para los “Estados archipelágicos”, definidos como aquellos Estados constituidos conforme, CONVEMAR, constituido por uno o varios archipiélagos. En el caso de los Estados archipelágicos, ellos pueden usar líneas de base rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes más alejados del archipiélago, a condición de que dentro de tales líneas se encuentren comprendidas las principales islas y la relación superficie marina-superficie terrestre sea entre 1 a 1 y 9 a 1. Las aguas encerradas por las líneas de base archipelágicas se denominan “aguas archipelágicas” y el Estado archipelágico ejerce soberanía sobre esas aguas, espacio aéreo, el lecho y los recursos contenidos en ella.

Es necesario reconocer como lo establece la resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas: "Consciente de la importancia estratégica de la Convención como marco para la adopción de medidas nacionales, regionales y mundiales en el ámbito marino, como lo reconoció también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 21.3."

"Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a Derecho del Mar condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1″.

"Los Estados archipelágicos podrán trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas y los arrecifes emergentes más alejados del archipiélago, a Derecho del Mar  condición de que dentro de tales líneas de base queden comprendidas las principales islas y un área en la que la relación entre la superficie marítima y la superficie terrestre, incluidos los atolones, sea entre 1 a 1 y 9 a 1″.

El marco de la adopción de medidas nacionales es necesario reconocer el surgimiento de legislaciones como la que declara la República Dominicana, Estados Archipiélagicos mediante Ley 66-07 del 22 de mayo del 2007.

En su artículo 3 la ley 66-07 establece: La soberanía de la República Dominicana, en su calidad de Estado Archipielagico, se extiende sobre las aguas encerradas por la línea de base archipielagica indiferente de las profundidades de las mismas o de sus distancias de la costa, así como el espacio aéreo supradyacente a las aguas archipelágicas, sobre el suelo y subsuelo del fondo del mar y sobre los recursos vivos y no vivos contenidos en ellos.

El articulo 2 declara la condición de Estado archipiélago de la República Dominicana sobre la siguiente base técnicas:  está conformado en la parte occidental de la isla de Santo Domingo o La Hispaniola por un extenso conjunto de 150 islas menores nombradas y ubicadas en la presente ley, un elevado número de arrecifes y emersiones en bajamar, el Banco de Montecristi, con un centro en Lat. 19″ 59.806′ N, y Long. 071″ 36.194′, el Banco del Pañuelo, con su centro se ubica en Lat. 20″ 55′ N y Long 070″ 45′ 00″ Lat. 20″ 57′ 00″ N y Long. 070″ 38′ 00″ 0, el Banco de la Plata, con su centro ubicado en Lat. 20″ 32′ 30″ N, y Long. 069″ 42′ 00″ 0, Banco Innominado con su centro ubicado en 20″ 21.343′ y Long. 069″ 04.929′ 0, con su centro ubicado en Lat., el Banco de la Navidad, con su centro ubicado en Lat. 20″ 01′ 00″ N, Long. 068″ 51′ 00″ 0, con el Banco del Caballo con su centro ubicado en Lat. 18″ 06.082′ N y 068″ 44.246′ 0, el Estrecho de la Plata, Estrecho de la Navidad, el Estrecho de Beata, el Estrecho de Alto Velo, la Gran Cordillera Submarina de Beata contigua a la Península de Barahona, otros elementos naturales y las aguas que le conectan.

Sentadas la bases técnicas la declaración conforme a la convención de nuestro condición de Estado especial, solo cabe examinar la legalidad o no del acuerdo firmado entre Países Bajos y nuestro país, esto será la última entrega.