El Estado Dominicano que nace en 1844, era un Estado republicano, tenía un decálogo de derechos incorporados, pero el artículo 210 la signó como un Estado conservador, una constitución derivada, sin ningún aporte de originalidad las constituciones de 1908 y 1924, le dieron un giro de carácter liberar y garantista porque se expresaron el reconocimiento de los derechos fundamentales.
La Constitución de 1963, por las disposiciones de los derechos fundamentales y garantías es una de las más liberales fue una Constitución por constituyente. El cambio a través de la constitucional de las diferentes formas o vía para la celebración y aprobación de los tratados, sería un error pensar que el concepto Constitución es inmutable y que desde siempre ha sido como la pensamos desde la postmodernidad.
El concepto de Estado cooperador es el que se integra a la Comunidad Internacional, somos parte del mismo, ésta en la Constitución del 2010, somos parte de la universalidad de las Organizaciones Internacionales y de los Estados, debemos practicar la Cooperación Internacional apegado al derecho internacional que reconocemos y aplicamos como un derecho extendido, la Constitución lo enuncia de manera general y al hacerlo, al invocarlo de manera general toda la jurisprudencia internacional como ejercicio comparado y aplicado del procedimiento constitucional se incorpora al sistema nacional.
La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados Internacionales (1969), es la suma de un conjunto de esfuerzos bilaterales y regionales. Esto muestra la diversidad temática y reproduce la compleja red del entramado internacional que forman las obligaciones internacionales de los Estados.
Reconociendo el más consensuado concepto de tratado, se puede apelar a la Convención Viena sobre Derecho de los Tratados para que nos defina el concepto de tratado establecido en su Artículo 2, ordinal 1 como: un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
¿ Tiene la Comisión Mixta Bilateral competencia para firmar tratados o generar alguna obligación internacional para el Estado Dominicano?
Si los tratados son acuerdos internacionales entre Estados, entonces es necesario examinar la competencia, porque no todo funcionario, no toda autoridad puede comprometer al Estado.
En Derecho Internacional se requiere tener la debida competencia para celebrar tratados. La convención ha reconocido formalmente a los jefes de Estado, jefe de Gobierno, Ministros de Asuntos Exteriores, jefes de Misiones, investidos con la debida capacidad jurídica internacional. Además el representante del Estado en una conferencia u Organización Internacional tiene capacidad para celebrar un tratado internacional, si de sus plenos poderes se derivan estas competencias.
No hay obligación internacional de nuestro país por la declaración conjunta de voluntades, al decir, del maestro Eduardo Jiménez de Arecha: no tiene un efecto cristalizador, porque no es conforme con el derecho internacional, no intervino autoridad competente de nuestro país, no siguiendo el procedimiento constitucional, y no tiene la ratificación de Estado.
Esa declaración no tiene valor jurídico, ni efecto probatorio en un arbitraje internacional. Pretender darle valor jurídico, a un simple informe, es violentar de la manera más grosera los principios elementales que rigen el procedimiento en materia de elaboración de tratados y su regla de interpretación.
La interpretación del tratado tiene un referente más complejo que el simple análisis del texto. Se trata pues de analizar el conjunto de elementos que precedieron a la elaboración del tratado. Es importante tomar en cuenta para la interpretación de un tratado la argumentación jurídica hecha por los Estados Parte. Un Estado no procurará otorgar una interpretación distintita a los términos empleados en el tratado, pero tampoco podrá hacerlo respecto de los términos utilizados en el tratado que fueron definidos como una regla general entre las partes.
La Corte Internacional de Justicia, en una opinión consultiva sobre la interpretación de los tratados, expreso: Cuando la corte pueda darle efecto a la disposición de un tratado atribuyendo a las expresiones que se han utilizado un sentido natural y corriente, no puede interpretar tales expresiones procurando darle otro significado.
El alcance de la interpretación en materia de los tratados internacionales puede inclusive traspasar el texto de un tratado para plantearse de manera más amplia y complicada, sobre los hechos y opiniones que concertaron su formación. La Corte Internacional de Justicia ha tenido que enfrentarse con este problema ante la actuación de Estados que usan la fuerza con efectos masivos.
La declaración conjunta firmada por Haití y RD sobre aguas de río Masacre en el 2021, es simplemente eso, una declaración, como cientos de miles, sin valor jurídico. !Esas no son brisas que tumban coco!