Desde que inició el Sistema de Pensiones creado como parte del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), mediante la Ley 87-01, se iniciaron dos debates importantes en la seguridad social sobre la necesidad de respetar los derechos adquiridos, sin embargo, a pesar de que la Ley 87-01 consigna una serie de disposiciones para preservarlos, en la práctica, las equivocadas disposiciones de los distintos Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) han conculcado reiteradamente muchos derechos adquiridos de las personas afiliadas.
Las normativas dictadas por el CNSS se han caracterizado por:
- Hacer una interpretación amañada de las disposiciones de la Ley 87-01, aun incumpliendo la Constitución, tratados internacionales y muchas otras leyes vigentes aún en el país.
- Disposiciones confusas, excluyentes y que conculcan derechos de los afiliados.
- El CNSS incumple reiteradamente sus funciones, como ente público que es y, por ende, como parte del Estado Dominicano, que es responsable de garantizar los derechos fundamentales de la población, tal y como lo dispone nuestra Constitución.
- Desnaturalización de la composición tripartita del CNSS, desvaneciéndose el papel de defensa de los Afiliados que deberían hacer los representantes de los trabajadores y representantes de organizaciones profesionales y sociales que forman parte de este importante órgano, quienes aun teniendo poder de veto, han dejado pasar Resoluciones que laceran los derechos de los Afiliados y vulneran el sistema, llegando incluso a contradecir directa y francamente a la misma Ley 87-01, como es el caso de los fondos que se desvían para el pago de las atenciones médicas ocasionadas por accidentes de tránsito, mediante las reiteradas posposiciones transitorias al FONAMAT, cuando la Ley 87-01 establece textualmente que estos gastos no serán cubiertos por la Seguridad Social, sino por el Seguro Obligatorio que deben tener los vehículos de motor.
El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), en nombre de los servidores públicos que agrupa, continúa reclamando al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) que deje de negar el derecho que les corresponde de Permanecer en el sistema de reparto, por mantenerse asociándolo al concepto del Ingreso Tardío.
El MOPESEP insiste en que el CNSS comete un error al subordinar el derecho a permanecer en el sistema de reparto, a los beneficios que la Ley 87-01 les concede a los afiliados de Ingreso Tardío. Los servidores públicos insisten en que, aunque los anteriores miembros del CNSS cometieran el error de conculcar el derecho de los servidores públicos a permanecer en reparto sin importar la edad que tuvieran, los actuales miembros del CNSS cometen un error peor al mantener la negación de este derecho, a pesar de que el MOPESEP ha demostrado el error cometido y la justificación legal que tiene el reclamo de su derecho.
La Ley 87-01 es muy clara y precisa en cuanto al reconocimiento del derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, a permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad que tengan, tal y como expresan los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01.
A pesar de que el CNSS, el 15 de diciembre del 2022, remitió que el reclamo del MOPESEP a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP), hace siete meses y de esta Resolución y aún el CNSS no acaba de emitir una Resolución que reconozca el derecho que reclaman los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad. Lo peor es que al parecer un solo sector de los que componen el CNSS continua solicitando informaciones que no existen, sólo para ralentizar el proceso y obstaculizar la emisión de la Resolución que reconocería que los servidores públicos puedan volver al sistema de reparto y busca que las AFP continúen obteniendo beneficios por los Fondos Personales de los servidores públicos que administran. En el 2022 las AFP ganaban el 1.1 % anual del fondo acumulado de cada servidor público, en el presente año las AFP ganan el 1.05% anual.
Al parecer, de los cinco sectores que conforman la CPP, cuatro están de acuerdo con que se reconozca el derecho reclamado por los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, de permanecer en el sistema de reparto, sin importar la edad, como establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, mientras que uno de ellos no se opone, pero ha comenzado a solicitar informaciones que no existen, por no estar registradas de forma concentrada en ningún lugar, obligando a tener que hacer estimaciones.
El MOPESEP entiende que el sector empleador es el que podría estar incidentando el proceso de resolución del reclamo de los servidores públicos, pues entienden que a quienes beneficia la lentitud de este proceso de reconocimiento de derechos a los afiliados es a las AFP, que por cada año que retengan los Fondos Personales de los Servidores Públicos en sus carteras, las AFP le ganan un 1.1%, sin importarles que se estén conculcando derechos fundamentales, adquiridos y laborales.
El MOPESEP reitera que la espera a la que el CNSS tiene sometidos a los servidores públicos sigue afectando a muchas de estas personas, que sufren la negación de un derecho que les corresponde luego de haber entregado su vida al servicio público. Muchos están padeciendo enfermedades incapacitantes, otros están sumidos en una penosa situación de indigencia, a otros los han despedido por su imposibilidad de trabajar, a otros los han puesto en condición de “inactivo”, una categoría laboral que no existe en la Ley de Función Pública, pero con la que las instituciones públicas les han dejado de pagar su salario, en vez de tramitar sus pensiones y jubilarlos enviándolos a sus casas sin tener que seguir yendo a trabajar, mientras esperan que les salga su pensión.
Los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 viven la angustia de no tener la certeza de que sus derechos serán reconocidos y cumplidos. Los agobia la actitud insensible con la que las autoridades del CNSS y del Gobierno han manejado su reclamo.
Confían en que la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y el Defensor del Pueblo les sigan acompañando con más energías, en el entendido de que están llamados a proteger a los ciudadanos (afiliados) en la protección de sus derechos.
El MOPESEP realizará este jueves 15 de junio una concentración de servidores públicos frente a la Torre de la Seguridad Social, en la Av. Tiradentes de la capital, en la cual reiterarán sus reclamos al CNSS, recordando que han pasado 182 días, es decir 26 semanas, luego que el CNSS encomendara a la Comisión Permanente de Pensiones (CPP) analizar el reclamo del MOPESEP y sugerir las acciones correspondientes.
A pesar de haber transcurrido medio año, el CNSS continúa conculcando los derechos de los servidores públicos, quienes están decididos a escalar sus reclamos hacia el Presidente de la República, ya que el Estado es el garante de los derechos fundamentales y como tal, tiene la responsabilidad de hacer que se cumpla la Constitución y las Leyes del país. Justo esto es lo que reclaman los servidores públicos.