El autor trabaja este tema desde una conceptualización donde dice que primero para su análisis es necesario descomponer la democracia y el constitucionalismo que ciertamente pueden ser dos procesos dialécticos integrados, pero también separados y para esto va a recurrir a un análisis de Luis Carlos Sáchica respecto al constitucionalismo que lo define de la siguiente manera:

El constitucionalismo es el esfuerzo por racionalizar el ejercicio del poder político sometiéndolo a la ley, pretensión que equivale transformar la fuerza, la coerción, en una facultad regulada por normas jurídicas. O, con más precisión: llegar a un punto en que quienes gobiernan sólo pueden actuar cuando la ley los autoriza, de la manera, con los efectos y para los fines en ella previstos, dado el supuesto de que también los gobernados únicamente pue­den obrar dentro de la ley (Sáchica, 1999: 1).

En esta línea generales se destaca en que el constitucionalismo es un esfuerzo colectivo de la sociedad , para que tengamos un gobierno de leyes no de personas, un gobierno de instituciones, donde las normas se priorizan sobre los intereses particulares sobre los cambios y sobre las veleidades y las pasiones de los gobernantes, que muchas veces desorientados conducen acciones que propenden a la ruptura del propio orden que lo ha sustentado; en esta situación la Constitución viene hacer lo que nosotros entendemos que es el balance necesario, el equilibrio necesario entre los poderes del Estado y evidentemente Los Tribunales Constitucionales van a hacer el contrapeso, por lo tanto, el constitucionalismo simbólico se expresa en ese Estado  Social Democrático y  Derecho,   ese Estado derecho en ese Estado liberal que algunos Estados como la República Dominicana ha ido realizando su tránsito.

El auto en  la otra vertiente de su ensayo que es el tema la democracia y su abordaje lo va a hacer a partir del estudio de los modelos de David Held.

En el cual se identifican diversos modelos de democracia, a través de la historia también el autor va a trabajar sobre los modelos de democracia clásica de teóricos importante ;que ya también hemos visto en temas del modelo representativo de las élites políticas principalmente la exposición de Joseph  Schumpeter.

Cuestionando lo que este autor dice sobre la llamada teoría clásica de la democracia, considera el autor que en este caso se plantea sobre una un voluntario individual dependiente con debilidad en la calidad racional del análisis.

Crea una parte aspecto importante y es -la democracia como método recuerdo que durante la jornada educativa de la clase que tuvimos, yo particularmente entendía y plantea que la democracia es un método el autor recrea la concepción de Norberto Bobbio  sobre reglas primarias y secundarias-. La concepción de aquellos sustancialista que plantean un tema meramente de método, sino que también es una cuestión de cómo se hace, cómo se formula, hay también autores como Luigi Ferrajoli que tiene un nivel y una  vigencia. A continuación vamos a plasmar estás nota del autor en su ensayo por considerarlo de alto interés:

Hay autores muy influyentes que definen a la democracia como un método, por ejemplo, Norberto Bobbio afirma tajantemente que la de­mocracia es un: “conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos” (Bobbio, 2001: 24). Frente a esta concepción procedimental se encuentra una visión sustancialista, en la que no basta definir mediante un método, quién toma las decisiones y cómo lo hace, sino que es menester centrar la atención en el qué se va a decidir. Así, tenemos a autores como Luigi Ferrajoli, quien sostiene que a las reglas procesales para la toma de decisiones que dan vigencia y validez for­mal, hay que agregar normas sustanciales, que no son otra cosa que los derechos fundamentales, que están por lo general reconocidos en los pri­meros artículos de las cartas constitucionales que constituyen la “esfera de lo indecidible” (Ferrajoli, 2008: 81).

Finalmente, es evidente que los temas sobre el constitucionalismo democracia, populismo y la atención que esto genera será objeto constante de análisis de los cientistas sociales, de los cientistas políticos de los juristas sociopolíticos, porque es la tendencia de nuestro días y evidentemente estamos en un momento donde prácticamente hay un arcoíris de propuestas que pendulan en ninguna de las direcciones, pero que nadie en este momento la puede alinear hacia un rumbo cierto, hacia un rumbo hegemónico,  hacia un rumbo único, será el devenir de los acontecimientos políticos, de los acontecimientos geopolíticos nacional y lo que definirán propiamente ese nuevo elemento sustantivo de esta categoría de análisis político social.