En la tradición cristiana se celebra la Navidad, en la cual se rememora el nacimiento del Niño Jesús, así como la visita que le hicieron tres "sabios de oriente", que popularmente hoy se conocen como Los Tres Reyes Magos, quienes le adoraron y entregaron obsequios al recién nacido.
Esta tradición ha llegado hasta nuestros días con la celebración del "Día de los Santos Reyes", en el cual los niños que se han portado bien durante el anterior año, esperan regalos que estos "Reyes" les traen y dejan en sus casas para que los encuentren en la mañana del día 6 de enero de cada año, o el día al que se mueva dicha celebración.
Es una época propicia para pedir, reclamar, dar y recibir.
A propósito de dar y recibir, este mes de diciembre el licenciado Juan Rosa, Director General de Jubilaciones y Pensiones a Cargo del Estado, informó al país un logro importante, el otorgamiento de más de 30 mil pensiones por disposición del Presidente de la República. Felicitamos esta acción que honra el derecho a pensión de todas esas personas que laboraron al amparo de leyes como la 1896, la 379, entre otras, que les amparan para recibir estas pensiones negadas por muchos años, ralentizando su proceso hasta niveles de prácticamente negar el derecho a decenas de miles de trabajadores del sector privado y del sector público. Compartimos la felicidad de todas las personas que recibieron las pensiones a las que tenían derecho. Felicitamos al Gobierno por cumplir con el derecho a estas pensiones.
Los servidores públicos reiteraron su reclamo del derecho a una pensión del Estado que tienen todas las personas amparadas por la Ley 379-81 y por lo cual esperan recibir este nuevo año el reconocimiento de su derecho a permanecer en el sistema de reparto y obtener la pensión correspondiente al cumplir los requisitos establecidos.
Lo que reclaman no es un deseo antojadizo, caprichoso o egoísta, no, todo lo contrario, reclaman el respeto de un derecho fundamental, consignado como tal en la Constitución Dominicana, en su artículo 60. Además, este derecho está amparado, primero por los años trabajados en instituciones públicas, bajo el amparo de la Ley 379-81, desde antes de que se aprobara la Ley 87-01 que creó el actual Sistema Dominicano de Seguridad Social y segundo, por la propia Ley 87-01, que reconoce explícitamente el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar su edad, a permanecer en el sistema de reparto.
Recientemente, en una reunión del Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), se hizo un balance de la situación en que se encuentra nuestro reclamo. Al finalizar la reunión uno de los participantes exclamó: “Espero que los Reyes Magos nos traigan como regalo el reconocimiento de nuestro derecho.” Su expresión motivó varios comentarios reafirmando que no piden un regalo, que reclaman un derecho. Sin embargo, el consenso aceptó que el ambiente navideño era propicio para reiterar a las autoridades que den respuesta a los tres reclamos principales que hacen los servidores públicos y que se reiteran a continuación.
De regreso a mi hogar me quedé pensando en la ocurrente expresión de nuestro amigo y su petición a los Reyes Magos. Pensé en los regalos que le trajeron estos Sabios de Oriente al Niño Jesús (mirra, incienso y oro) y luego me cuestioné ¿Qué les gustaría recibir a los servidores públicos hoy en día, equivalentes a los regalos que recibió el Niño Jesús?
Mirra
En vez de Mirra, los servidores públicos esperan que las autoridades les reconozcan su derecho a permanecer en el sistema de reparto, el cual es un derecho amparado en la Ley 379-81, que es reconocido por la Ley 87-01 y que corresponde al derecho fundamental de la Seguridad Social que consigna nuestra Constitución en su artículo 60, cuando al referirse a la Seguridad Social como un derecho fundamental dice “Toda persona tiene derecho a la seguridad social. El Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social para asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.”
El principal argumento con el que se ha pretendido negar el derecho a permanecer en el sistema de reparto es el que aparece en el Párrafo II del artículo 59 de la Ley 87-01, que dice “Los empleados públicos y trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar o permanecer en el Sistema Previsional Estatal, podrán cambiarse a una AFP con sólo notificarlo con treinta (30) días de antelación. Una vez hecho el cambio, estos afiliados no podrán regresar al Sistema Previsional de Reparto. El tiempo de cotización y los derechos adquiridos en el sistema anterior serán estimados actualmente y se redimirán mediante un bono de reconocimiento del Estado, conforme lo establecido en la presente ley y las normas complementarias”.
Dos argumentos invalidan la aplicación de esta contradicción con el derecho que establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01:
Primero: Ante el inminente conflicto entre lo establecido por el artículo 59 y los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, las autoridades actuantes, es decir el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) debe cumplir lo dispuesto sobre favorabilidad por nuestra Carta Magna, la cual en el numeral 4 del mismo artículo 74, nuestra Constitución manda a que “Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución”.
Queda claro que, a los servidores públicos se les debe reconocer su derecho a permanecer en el sistema de reparto porque es la opción que más les favorece, tal y como lo dispone la Constitución Dominicana.
Segundo: En el proceso de afiliación, ocurrieron incidentes que violentaron el debido proceso de afiliación, acciones vitales para el ejercicio del derecho fundamental de la Seguridad Social y al que se refieren los Artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana.
Cabe destacar, que el propio CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en varias de sus Resoluciones reconocen que en la afiliación de trabajadores al Sistema de Pensiones hubo desinformación, desorientación y traspasos automáticos, lo cual es una declaración que implica incumplimiento del debido proceso de afiliación y que invalida la aplicación de la restricción de que los servidores públicos que fueron afiliados a una AFP puedan volver al sistema de reparto.
Es totalmente injusto pretender negar un derecho fundamental mediante un argumento que las máximas autoridades de la Seguridad Social admiten que el proceso en el que se sustenta se realizó incumpliendo el debido proceso, que consagra nuestra Constitución.
Incienso
Por el incienso, los servidores públicos afiliados esperan que las autoridades aseguren que al ser pensionados, continúen recibiendo el Seguro de Salud que tenían mientras trabajaron y cotizaron, tal y como lo dispone el artículo 123 de la Ley 87-01, que se refiere a los Beneficiarios del Régimen Contributivo, cuando en el literal b establece que son beneficiarios del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo “el pensionado del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud”.
Sin duda alguna el recibir la noticia de que los pensionados seguirán teniendo el Seguro de Salud que tenían antes de pensionarse, es un regalo que les mejora significativamente su salud, en la época de sus vidas en donde más lo necesitan.
Vale reconocer el esfuerzo que ha realizado el Gobierno al conceder a muchas de las personas pensionadas por el Estado el Seguro de Salud del Régimen Subsidiado. Sin dudas es un buen paso, pero los Servidores Públicos reclaman el derecho que les confiere la Ley 87-01 como pensionados del Régimen Contributivo, independientemente de su edad y estado de salud.
Oro
En vez de oro, los servidores públicos esperan que las autoridades generalicen la no aplicación del límite de ocho salarios mínimos que establece la Ley 379-81. Este límite ha quedado desfasado en los más de 40 años que tiene esta legislación de aprobada.
Además, existe un precedente que debe ser observado y generalizado, pues debe primar el principio de igualdad, evitando favoritismos y discriminaciones. Al menos unas siete instituciones públicas han logrado eliminar la aplicación de este límite, a través de distintas legislaciones. Esto es justo, dado lo inefectivo y desactualizado que ha demostrado ser el límite establecido en la Ley 379-81.
Lo injusto es que sólo los servidores públicos de esas pocas instituciones sean quienes se beneficien de la eliminación del límite de los ocho salarios. Los servidores públicos de otras instituciones se preguntan ¿Por qué sólo los empleados de esas instituciones públicas tienen el derecho a este beneficio que elimina el límite que afecta el monto de las pensiones y todos los demás trabajadores públicos no tenemos este derecho?
Los servidores públicos han solicitado a las autoridades que eliminen este límite. Esta sería una magnífica y justa acción a beneficio de todas esas personas que han dado su vida trabajando en instituciones públicas.