Desde hace algún tiempo, la figura conocida como “delación premiada” ha ocupado buena parte de los titulares de los medios de comunicación nacionales, generando multitud de comentarios, jubilosas declaraciones públicas de las autoridades y, lo peor, adelantadas conclusiones condenatorias que otorgan carácter ex cátedra al relato del delator, presumiendo que se trató de revelación divina que interrumpió las oraciones practicaba el delator de la mano del Ministerio Público.
Prima facie, debemos admitir que estamos ante un raro fenómeno, algo místico por necesidad pues, supera nuestra humanidad comprender el que, una persona que solo un minuto antes era considerada como un desecho moral por nuestros tribunales públicos y juglares de la verdad, de momento entra en una especie de éxtasis espiritual, de su rostro emanan todas las tonalidades del colores divinos difusos en degradé, mientras de fondo se escuchan cantos gregorianos apropiados para el evento, y aquél remanente de ser humano pasa entonces a ser un Ser de Luz, uno que empieza a relatarle al Ministerio Público todas aquellas cosas que éste quería escuchar…claro está, constituiría una desafiante irreverencia el no dar por cierto lo dictado por el beato criminal por lo que corresponde, de inmediato, evangelizar a todo el vivo con avivadas frases como “Fulano lo dijo!!!”, en apoyo de la ya iniciada campaña de destrucción cívica, humana, familiar y moral, que los trovadores de la verdad iniciaron contra sus culpables de carpeta.
Pero ya en el plano terrenal, podemos observar que lo que se debate allá en el firmamento no es más que un contrato, un verdadero negocio sólo que, distinto a los que se generan en otros ámbitos sociales, donde se supone que las partes discuten desde posiciones equilibradas, en la especie no ocurre igual, se trata de un convenio de discutibles virtudes donde, el objeto del negocio habitualmente degrada todo lo que tenga que ver con justicia y legalidad, reemplazando aquellos cantos gregorianos por el ruido de grilletes hechos a la medida del imputado quien, muy posiblemente, será “seducido” a firmar el acuerdo como forma de subsistencia.
Veámoslo de cerca. Si nuestro país destaca, tristemente, por exhibir una de las tasas más altas de la región en materia de violaciones de derechos humanos en justicia, destrucción del debido proceso, el uso arbitrario de la prisión preventiva, si a nadie le importa el pisoteo de las disposiciones legales superiores e internacionales; si la expresión del “tránquenlo” transita a plenitud en los órganos de justicia, sólo con algunos ajustes “técnicos” para que no se vea tan absurdo; de verdad, al momento de tocar el tema de la colaboración eficaz…¿Alguien cree que las conversaciones entre el arbitrario y todopoderoso Estado, con el insecto humano ya crucificado públicamente, se darán en algún ambiente equilibrado? Las reflexiones que hará el sujeto en desgracia para decidir la firma o no del contrato puesto sobre la mesa…¿No serán afectadas por la terrible violencia que implica el conocer su suerte si no accede al acuerdo referido?…Usted, que me lee en este momento, ¿QUÉ NO LE DIRÍA al Ministerio Público a cambio de que no ser incluido en esta versión nacional del holocausto judío?
El consentimiento, parte elemental en la formación de cualquier acuerdo, será siempre el presunto ausente en este tipo de tratos, convirtiendo estas “delaciones” en un patético espectáculo judicial, incapaz de generar credibilidad alguna salvo en las acomodadas conciencias de nuestros itinerantes jueces sociales.
Sin pretensiones proféticas, sin imaginarse el tsunami anticonstitucional e ilegal que nos venía encima, reconocidos autores internacionales, ante violaciones que no alcanzaban un 5% de las “celebradas” aquí, elevaban sus voces desmitificando las delaciones premiadas como sanos instrumentos de justicia, desnudando su naturaleza tal como lo hizo el profesor José Cafferata Nores, al definirlas como una “compraventa de la verdad y de la pena”; crudo concepto que, per se, alertaba sobre el uso ilegal que podría hacerse de ella y las terribles secuelas que ello dejaría sobre las novedades legislativas penales, así como los avances que de ellas se esperaban.
Esto es terrenalmente simple. Si para que un acuerdo se perfeccione, la voluntad debe ser otorgada libremente, sin coacción de ningún tipo, por más que nos empeñemos nos es difícil imaginarnos, a cualquier mortal, deliberando sobre si le conviene o no un pacto de esta naturaleza, frente a la inexorable advertencia de que su negativa constituye un pasaje, sólo de ida, para la prisión eufemísticamente llamada preventiva. El conocer que no habrá ley, constitución ni jueces, que impidan su remisión como paquete a prisión, sin dudas constituirá un poderoso disuasivo que promoverá “…arrepentimientos falsos, producidos por manipulaciones de cualquier tipo…”, citando de nuevo Cafferata Nores en sus comentarios sobre esta figura dentro de un marco legal de “criterios de oportunidad expresos” (Cafferata Nores, José I., Cuestiones actuales sobre el proceso penal, 3° edición, Editores Del Puerto s.r.l., Bs. As., 2005, ps. 40 y 42).
Más contundente aún, Luigi Ferrajoli, en su obra Derecho y Razón. Teoría del garantismo Penal, página 748 y siguiente, en síntesis nos deja esta reflexión:
“El pacto en materia penal, de hecho, no puede sino fundarse en un
intercambio perverso. ¿Qué puede dar el sospechoso, en su confrontación desigual con la acusación, a cambio de la reducción de la condena, sino la propia declaración de culpabilidad o la admisión, incluso infundada, de haber codelinquido con los demás acusados? Y ¿qué garantiza que un ciudadano inocente, pero privado de defensa, viendo frustradas sus protestas de inocencia y desconfiando de la justicia, no acepte a pesar suyo acceder al acuerdo sobre el procedimiento y a la reducción de un tercio de la pena…¿quién logrará que un acusado, ante la perspectiva de una reclusión perpetua, se abstenga de lanzar falsas acusaciones a cambio del consenso del ministerio fiscal sobre el juicio abreviado y, con él, a la reducción de la pena…?”
Agrega el reputado autor “…el denostado instituto del premio a la colaboración con los acusadores”, ha sido introducido “subrepticiamente a través de un dispositivo idóneo para incentivar los procedimientos paccionados y para desaconsejar el juicio ordinario con todo su conjunto de garantías”. Este contrasentido deja, como una de sus consecuencias, que “todo el sistema de garantías queda así desquiciado”, señalando que, evadiendo todos los principios y garantías de ley, la justicia dependerá en gran parte “de la habilidad negociadora de la defensa, del espíritu de aventura del imputado…”, derogando todas las garantías que permiten arribar a una sentencia plena, destruyendo por igual “la obligatoriedad de la acción penal y de la indisponibilidad de las situaciones penales, burladas de hecho por el poder del ministerio fiscal de ordenar la libertad del acusado que se declara culpable; la presunción de inocencia y la carga de la prueba a la acusación, negadas sustancial, ya que no formalmente, por la primacía que se atribuye a la confesión interesada”.
Conviene advertir que reconocemos que la figura existe y es legal, tanto como ilegal sería arribar a acuerdos delatorios bajo la sombra del encierro automático, que se irrespete la figura de ley obviando su delicadeza y carácter excepcional, es decir, que su uso pervierta el proceso penal colocando al Estado en un moral de “empate técnico” frente a aquellos que persigue por supuestos actos de corrupción…el sistema de hecho que nos rige actualmente, sustituto del sistema de derecho puesto en retiro por un tiempo, nos va acostumbrando a ver como normales aquellas cosas que no lo son, y que sea objeto de celebración arribar a acuerdos “voluntarios” con personas que, como Cafferata: “nadie debería olvidar que se trata de un coimputado que asumiendo una condición de “soplón” puede proporcionar datos falsos, buscando mejorar su situación procesal, con la misma falta de escrúpulos evidenciada al cometer el delito con cuya investigación “colaborara… entrega a sus cómplices, no porque se arrepienta de nada, sino sólo para conseguir un alivio de su situación frente a la ley, en cuya búsqueda muy probablemente no se detendrá en “detalles”.
El fin no justifica cualquier medio. Es difícil coincidir con las celebraciones cotidianas que hace el Estado, cuando se asocia a un delincuente confeso dizque para hacer justicia…si en verdad la autoridad tiene, siquiera, el 10% de las pruebas de que hace gala en la prensa, el comulgar con un forajido no debiera ser la norma y mucho menos motivo de festejos; si se tienen expedientes “blindados” hace más de un año, no puede ser visto como normal que se requiera luego la ayuda procesal de la delincuencia ni el otorgamiento de “salvoconductos” constitutivos de una nueva forma de impunidad.
Pactos con delincuentes, voluntades otorgadas bajo la sombra de prisiones arbitrarias e ilegales…el ejercicio de una credulidad bipolar…definitivamente, no estamos avanzando en el plano judicial.
Finalizo con la siguiente afirmación que la asumo como reflexión: “la impunidad de los llamados arrepentidos constituye una seria lesión a la eticidad del Estado…el Estado no puede valerse de medios inmorales para evitar la impunidad” (Eugenio Zaffaroni).