El pasado 7 de marzo de 2022 el presidente Luis Abinader anuncio 10 medidas orientadas a enfrentar “una crisis importada” fruto de “la situación internacional sobre cuyo final nadie tiene certeza”. Ciertamente, la concreción de fenómenos internacionales que escapan al control del Estado dominicano, tales como la crisis generada por la pandemia de COVID-19 y la subsecuente crisis internacional de la cadena de suministro, a lo cual se suma la guerra de Rusia contra Ucrania -dos grandes productores de hidrocarburos y materias primas de la industria alimenticia- han producido un importante incremento en los precios de combustibles y materias primas.

En línea con lo anterior, el pasado 5 de marzo de 2022 el Fondo Monetario Internacional (FMI) produjo el comunicado de prensa núm. 22/61, respecto de la guerra en Ucrania, mediante el cual explicó que el aumento de los precios de la energía y las materias primas -incluido el trigo y otros cereales- ha agudizado las presiones inflacionarias derivadas de los trastornos en la cadena de suministro y de la pandemia de COVID-19 a nivel internacional. En el referido comunicado de prensa el FMI vaticinó que los shocks de precios tendrán un impacto en todo el mundo, en particular en los hogares pobres, para los que los alimentos -junto a otras partidas- representan una proporción mayor de sus gastos.

De igual forma, en febrero de 2022 el índice de precios de los alimentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) se situó en un promedio de 140.7 puntos, es decir, 24.1 puntos (un 20.7%) por encima de su nivel de hace un año, lo cual representa un nuevo máximo histórico que supera el máximo anterior (de febrero de 2011). Según la FAO, esto se debió a los grandes incrementos de los subíndices de precios de los aceites vegetales, los productos lácteos y cárnicos y los cereales.

Así, el incremento de precios en aproximadamente un 70% de insumos importados para la industria agropecuaria, tales como el trigo, el maíz, la soya y el sorgo, se han traducido en el alza de los precios de productos de consumo masivo en la canasta familiar dominicana. Solo por el impacto directo en la inflación de los artículos anteriormente mencionados -los cuales fueron afectados por los incrementos en los precios internacionales de las materias primas- se explica un 43.1% de la inflación del año 2021.

Entre las medidas anunciadas por el presidente Abinader el pasado 7 de marzo se encuentran la presentación de un proyecto de ley para reducir a 0% los aranceles de ciertos productos de la canasta básica (y el subsidio de un 10% de las importaciones de otros que inciden en ella), la continuación de los programas sociales de venta de comida y la instalación de más mercados populares de INESPRE. Esta última medida, entre otras que se conciban, podría suponer la contratación de bienes y servicios necesarios para la construcción, habilitación y puesta en funcionamiento de mercados populares, para lo cual -al menos en algunos aspectos- deberá sujetarse a la Ley 340 sobre compras y contrataciones. La Ley 340 establece los procedimientos de contratación a utilizar (licitación, comparación de precios, etc.) con base en el monto de la contratación correspondiente. Una licitación, por ejemplo, se tomará no menos de 3 meses, lo cual probablemente no responda a las necesidades actuales.

En atención a lo anterior, y considerando que la Constitución de la República pone a cargo del Estado el deber de velar por el mejoramiento de la alimentación de todas las personas y la tarea de garantizar la seguridad alimentaria, se hace perentorio motorizar procedimientos expeditos de contratación a fin de implementar mecanismos de mitigación del impacto del alza de los precios de los alimentos en la economía familiar e iniciativas que promuevan la seguridad alimentaria. El artículo 6 de la Ley 340 excluye de su régimen general a las actividades que, por razones de seguridad, pudieran afectar el interés público o la economía del país, previa declaratoria y sustentación mediante decreto. Si bien la acepción clásica de ‘seguridad’ ha usualmente abarcado temas militares y de protección al territorio, nada obsta una interpretación razonable que permita enmarcar la noción ‘seguridad alimentaria’ en el concepto tradicional de seguridad.

Según la FAO, por seguridad alimentaria nacional se entiende el acceso, en todo momento, a los alimentos que se requieren para llevar una vida saludable y activa. La propia FAO ha dispuesto que para que todos los hogares tengan seguridad alimentaria cada uno debe tener acceso físico y económico a alimentos adecuados. A pesar de que en República Dominicana no ha habido problemas de abastecimiento de alimentos, el incremento de los precios ha limitado el acceso económico, sobre todo de los sectores más vulnerables. Ante el recrudecimiento de los efectos de las alzas, en el estado actual de la normativa dominicana habría espacio para, mediante decreto, declarar de seguridad alimentaria nacional las compras y contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución y puesta en marcha de iniciativas tendentes a mitigar el alza de precios de productos de la canasta básica familiar fruto del incremento internacional de los costos de las materias primas ocasionado por la crisis de la cadena de suministro derivada de la pandemia por COVID-19 y otros fenómenos internacionales.

La declaratoria deberá ser acompañada de criterios de prudencia respecto del ejercicio de la contratación pública, por lo que sería de vigencia limitada y aplicaría respecto de entes y órganos de la Administración Central con algún nivel de vinculación con el tema de control de precios y asistencia social (Instituto Nacional de Estabilización de Precios -INESPRE-, Plan Social de la Presidencia, Comedores Económicos, entre otros -limitadas- de los que componen el Gabinete de Política Social). Podría también haber espacio para algunos entes y órganos vinculados a ejecuciones de iniciativas o mandatos presidenciales. Los entes y órganos referidos anteriormente serían los únicos que podrán llevar a cabo procesos de compras y contrataciones al amparo de la excepción dispuesta por efecto del eventual decreto.

Encontrándose en un escenario que le deja con limitado rango de acción, el gobierno requerirá -en el mejor de los casos- de mucha creatividad para mitigar los efectos del alza de precios de productos de la canasta básica familiar. Acá planteamos una a considerar.