En los últimos días, muchos dominicanos tienen interés en entender qué significa el debido proceso (DP) a propósito del proyecto de ley de extinción de dominio y del conocimiento de casos penales de envergadura.

El debido proceso en el bloque de constitucionalidad dominicano de Julio José Rojas Báez, es una lectura recomendable para no abogados. La obra explica por qué el DP es una regla básica de las democracias. Para comentarla acudo a un lenguaje simple.

El DP empieza con la separación de los poderes y consiste principal pero no únicamente en la protección judicial, explica el autor. Sus elementos están en la Constitución de 2010 y el Tribunal Constitucional (TC) dominicano ha dictado decisiones que detallan mejor su composición.

Rojas Báez explica que la panorámica del DP en nuestro país se apreciará más claramente en la medida en que el TC reciba e integre criterios que se encuentran en decisiones y opiniones provenientes de otras otras naciones con DP más avanzados. Si me permite el autor la comparación, esas fuentes que recomienda serían como los lentes del telescopio Webb. Los derechos están ahí en la Constitución y los tratados, pero hay que saber observarlos.

Es decir, desde 2010, gracias a la reforma constitucional, tenemos una buena visión panorámica, que el TC analiza como lo hacía el telescopio Hubble, para comprender la composición y el sistema de su observancia. Cuando el TC afina su enfoque y acoge garantías del DP no antes analizadas, ofrece a las personas un derecho al DP de mejor resolución, puesto que el TC es la autoridad máxima para explicar como atraviesa DP el resto del universo de derechos.

Si los poderes públicos enfocan correctamente el lente para ver los diferentes episodios donde el ciudadano tiene un elemento de garantía a su derecho al DP, la seguridad jurídica mejoría en la República Dominicana. Rojas Baéz describe al DP como una regla constitucional preponderante.

El DP sirve para defenderse o representar intereses en justicia respaldados por derechos y deberes de cualquier naturaleza. Es prácticamente sinónimo de justicia, agrega el autor. Su finalidad es que las personas justiciables (o sometidos a la justicia) reciban un juicio justo, sin excesos ceremoniosos ni para el accionante o la parte accionada. Esto abarca la determinación judicial del caso.

¿Por qué se protege al justiciable? Porque el ejercicio del poder por parte del Estado debe agotarse de forma razonable, equitativa y en un plazo justo. El autor ofrece muchos ejemplos prácticos de sentencias dictadas por tribunales dominicanos y extranjeros para la protección del DP.

En sentido general, el DP es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución de una controversia, ¿cuáles son las consecuencias inmediatas de este derecho para las personas? No ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado, el juicio debe ser imparcial y el parte acusada tiene derecho a defenderse.

Otros elementos que se suman gracias a tratados internacionales de los que la República Dominicana forma parte consisten en que: la persona debe ser oída en un plazo razonable, por el juez competente, que debe ser además imparcial e independiente. También, se agregan el derecho las audiencias públicas, y la igualdad entre las partes frente al juez.

El DP tiene dos vertientes:

El DP procedimental que engloba todos los procedimientos que el Estado debe llevar a cabo para afectar algún derecho fundamental; por ejemplo, para aprobar un proyecto de ley de extinción de dominio se necesita mayoría calificada porque afecta, entre otros, la presunción de inocencia constitucional.

Como los científicos al observar el firmamento, la tarea de los poderes del Estado, consiste en encontrar e institucionalizar el equilibrio entre las obligaciones de hacer, no hacer o de dar propias de la vida republicana. Como en el mundo de la astrofísica, el DP procesal equivale a los cálculos que hacen para que las imágenes del espacio tengan la fidelidad adecuada y revelen fenómenos reales.

El DP sustantivo provee los fundamentos que pueda tener el Estado para afectar un derecho fundamental, por ejemplo, el derecho de propiedad con la ley de extinción de dominio.  Esto es parecido al momento en que se revisan las teorías científicas, luego de la observación empírica y el estudio. Aunque el derecho no es una ciencia exacta tiene sus rigores.

A tales fines, el sistema constitucional dominicano se apoya de los criterios de la Corte Interamericana de Justicia, entre otros, para expandir el DP, que abarca el conjunto de mecanismos y recursos judiciales para proteger, asegurar y hacer valer la titularidad de un derecho. Cada derecho fundamental tiene sus requisitos y, en el caso de los procesos penales, sus garantías mínimas.

En síntesis, el DP es un derecho humano con dos vertientes de igual transcendencia, toda persona lo detenta y puede invocarlo en ocasión de un proceso frente al Estado. Es a la vez derecho y garantía, para que la persona pueda obtener una decisión sobre sus prerrogativas u obligaciones civiles, comerciales, fiscales, laborales, penales y de otras índoles de manera justa. Evita que el Estado pueda privarle de ellos sin antes discutirse si esa privación procede señala la obra comentada.

A consecuencia de lo anterior “a ninguna ley se le puede dar un efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de su propiedades, posesiones o derechos, sino mediante un juicio …” explica el autor. Negar a una persona la garantía de que ninguna ley posterior se aplica a hechos anteriores a su dictado, excepto si la nueva ley le beneficia, equivale a negar una ley que funciona como la ley de gravitación universal en el ámbito jurídico.

¿Quién dice qué es un derecho fundamental? No son las concepciones éticas o morales de los gobernantes o gobernandos. Para la declaración o recepción de un derecho humano existe un proceso, escribe el autor.

Julio José Rojas Báez, un abogado locuaz, es discípulo y sobrino de un maestro entre maestros, el doctor Emigdio Valenzuela, quién descansa en gloria. Su obra y persona reflejan esa noble mentoría en su agudeza jurídica y sencillez para comunicarla.

Su obra está disponible en las librerías jurídicas del país.