La ley 57-07 en el momento erogada en el 2007 “supuestamente”, tenía los siguientes objetivos(citamos):

  1. a) Aumentar la diversidad energética del país en cuanto a la capacidad de autoabastecimiento de los insumos estratégicos que significan los combustibles y la energía no convencionales, siempre que resulten más viables;
  1. b) Reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados;
  1. c) Estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes renovables de energía;
  1. d) Propiciar que la participación de la inversión privada en la generación de electricidad a ser servida al SENI esté supeditada a las regulaciones de los organismos competentes y de conformidad al interés público;
  1. e) Mitigar los impactos ambientales negativos de las operaciones energéticas con combustibles fósiles;
  1. f) Propiciar la inversión social comunitaria en proyectos de energías renovables;
  1. g) Contribuir a la descentralización de la producción de energía eléctrica y biocombustibles, para aumentar la competencia del mercado entre las diferentes ofertas de energía; y
  1. h) Contribuir al logro de las metas propuestas en el Plan Energético Nacional específicamente en lo relacionado con las fuentes de energías renovables, incluyendo los biocombustibles.

De igual manera los incentivos contemplados originalmente en esta ley 57-07, eran los siguientes:

Exención del 100% de todo tipo de impuestos de importación a los equipos, maquinarias y accesorios importados por las empresas o personas individuales, necesarios para la producción de energía de fuentes renovables. Este incentivo incluye también la importación de los equipos de transformación, transmisión e interconexión de energía eléctrica al SENI y los equipos y materiales requeridos quedan también exentos del pago del Impuesto de Transferencia a los Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y de todos los impuestos a la venta final y

La exención de hasta un 75% del costo de la inversión en equipos, como crédito único al impuesto sobre la renta, a los propietarios o inquilinos de viviendas familiares, casas comerciales o industriales que cambien o amplíen para sistemas de fuentes renovables en la provisión de su autoconsumo energético privado.

Estos incentivos que contemplaba la ley originalmente se han ido reduciendo, ya que, en el caso del crédito al impuesto sobre la renta, hoy día alcanza solo un 45% de la inversión y en cuanto al ITBIS, ya hay que pagarlo sobre la inversión en los equipos requeridos para la interconexión con el SENI.

De acuerdo con la publicación de ASOFER, señalan que “Que, al hacer un análisis en las empresas distribuidoras, de la cantidad de clientes dentro del programa de medición neta que producen parte de su energía con renovable, apenas representan el 0.27% de todos sus clientes, de donde se podría concluir que falta mucho por hacer en cuanto al desarrollo de la producción de energía renovable en base a los paneles solares.

Además, debemos señalar que el país es signatario de diferentes convenios internacionales donde se han hecho compromisos en el sentido de promover y procurar el desarrollo de la energía a partir de fuentes renovables que contribuyan a reducir la emisión de gases de efectos invernadero y consecuentemente a mitigar el calentamiento global.

Aparentemente las modificaciones al reglamento para la instalación y operación de instalaciones de generación distribuida y compartida de energía solar, contempla la compra de la energía producida por parte de las EDE, a un precio de un 50%, mientras el productor de la energía solar deberá pagar a las EDE al 100% de su precio, cuando requiera consumir la energía suministrada por la EDE, actualmente la compra y venta se realiza a los mismos precios. Igualmente, se habla de restricciones en la generación de la energía solar para fines de venta a las EDE.

Esperemos que el nuevo reglamento, que supuestamente está en proceso de revisión y aprobación, no  se convierta en un obstáculo más que detenga el avance de cualquier proyecto que contemple la explotación y generación de energía solar y que las autoridades del país tomen en cuenta no solo los beneficios directos que se producen con la generación de energía renovable limpia, sino que aprecien los derrames positivos de estas iniciativas, como son los indicados arriba en los objetivos de la propia ley 57-07 y que realicen un análisis del impacto que ha tenido esta ley hasta la fecha para tomar cualquier acción relacionada con esta actividad.