El pasado 18 de marzo de 2024, los internos en el recinto carcelario conocido como la Victoria vivieron un infierno en vivo, con el terrible incendio que se suscitó en el las instalaciones del mismo. Varios reclusos fallecieron ante el trabajo incansable del cuerpo de Bomberos por sofocar dicho siniestro. Al día de hoy desconocemos si los fallecidos eran presos preventivos o ya condenados.  El detalle inolvidable, sea que hayan sido inocentes o culpables; que en ninguno de los casos se pierde el sagrado, inalienable, insustituible y único, derecho a la vida.

Contenido en el Artículo 37 de la Carta Magna, el derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. Y sea que dicha terminación de la vida suceda por intención de alguien con mala fe, o por la inobservancia de algo que debió funcionar efectivamente para la preservación de la misma, y por descuido u omisión, produzca el único hecho irreversible, que es el de no existir más físicamente.

La integridad física e integral de un interno en una cárcel, es pues, una responsabilidad directa del Estado que, a través de los tribunales, ha llevado esta persona a reducir su libertad, en dichos centros carcelarios, en base a una acusación penal por la que debe responder, y estar en prisión ya sea preventiva, en lo que se desarrolla un juicio, por su pronunciado peligro de fuga; o por una sentencia que le haya condenado.

¿Qué sucede si a esta persona privada de su libertad, le ocurre algún daño material a su persona, o el daño indeleble de perder su vida?

Si la responsabilidad del Estado es el cuidado, alimentación y hasta la regeneración de esta persona, y que por razones de un accidente o siniestro, esta persona pierde la vida; ¿Debe el Estado indemnizar familiares de internos fallecidos en las Cárceles dominicanas ante un evento como este?

El Artículo 148 de la Constitución Dominicana sobre Responsabilidad civil, establece: “Las personas jurídicas de derecho público y sus funcionarios o agentes serán responsables, conjunta y solidariamente, de conformidad con la ley, por los daños y perjuicios ocasionados a las personas físicas o jurídicas por una actuación u omisión administrativa antijurídica”.

El Artículo 38 de la Constitución Dominicana sobre Dignidad humana, establece: “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable; su respeto y protección constituyen una responsabilidad esencial de los poderes públicos”.

Vistos estos dos artículos fundamentales sobre la vida y la dignidad humana, nuestra Suprema Corte de Justicia, en su sentencia SCJ-TS-23-0708, del 30 de junio de 2023, juzgó en base a lo fallado por la corte de apelación, lo siguiente:

“La Constitución dominicana establece la responsabilidad civil de las entidades públicas y de sus funcionarios o agentes, estableciendo los siguientes elementos básicos que constituyen la misma: a. Se determina la calidad del agente que comete el perjuicio, cuando anota que debe tratarse de un ente público o ente de derecho privado que actúa por delegación pública; b) la existencia de un daño, real y verificable y c) que el referido daño sea una consecuencia de una actuación antijurídica. 38. Esta responsabilidad consagrada constitucionalmente, es también referida en la Ley núm. 41-08 sobre Función Pública toda vez que establece que el Estado y el servidor público serán responsables patrimonialmente, por los daños causados como consecuencia de la acción u omisión del funcionario público en el ejercicio de sus funciones”.

Continúa en la misma sentencia, la Suprema Corte estableciendo respecto a la responsabilidad patrimonial y sus elementos, las causales que permitieran retener dicha responsabilidad patrimonial subjetiva, como son: a) una conducta que implique una falta al provenir de una acción u omisión antijurídica de la administración; b) que esta conducta haya originado un daño a una persona; y c) el vínculo de causalidad que debe existir entre esta falta y el daño; que aunque estos elementos resultan determinantes para condenar en responsabilidad patrimonial a la administración pública, no fueron ponderados en esta sentencia, como era deber de dichos jueces.

La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en su Sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00163, sobre demanda en responsabilidad patrimonial del Estado, refrendada por la SENTENCIA TC/0150/23 del Tribunal Constitucional, juzgó lo siguiente:

La Responsabilidad Civil encuentra su norma principal en el artículo 148 de la Constitución Dominicana que condiciona la misma a varias condiciones que son: A) La calidad del agente que comete el perjuicio, es decir que se trate de un ente público o de un ente de derecho privado que actúa por delegación pública; B) El daño, real y verificable; y C) Que nazca de una actuación tipificada como antijurídica o fuera del ordenamiento jurídico.

Asimismo, la Ley No. 107-13, establece en el artículo 3, lo siguiente: "Principios de la actuación administrativa. En el marco del respeto al ordenamiento jurídico en su conjunto, la Administración Pública sirve y garantiza con objetividad el interés general y actúa, especialmente en sus relaciones con las personas, de acuerdo con los siguientes principios: ….17. Principio de responsabilidad: Por el que la Administración responderá de las lesiones en los bienes o derechos de las personas ocasionando funcionamiento de la actividad administrativa. Las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias de sus actuaciones de acuerdo con el ordenamiento jurídico."

Habiendo citado estos precedentes, al lector le debe quedar claro si subiste, luego de los fallecimientos de los reclusos afectados de la cárcel la Victoria, el derecho a ser indemnizados, en la persona sus familiares, quienes tienen derecho a reclamar estos derechos. No existe sentencia ni suma de dinero que devuelva la vida, pero si puede esto último económicamente servir a familiares que les sobreviven, viudas, hijos, hermanos y padres, solventar algunas cosas, y recibir en forma de dinero, lo que les pueda proveer de cierto aliciente.

En fin, el Estado es responsable de los daños causados, aun por omisión e inobservancia causados a ciudadanos, en este caso humanos privados de libertad en centros carcelarios, que están bajo su guarda.