Por cerca de 20 años los servidores públicos sufrieron la conculcación de su derecho a permanecer en el sistema de reparto, un derecho adquirido al amparo de la Constitución y de las Leyes 379-81, 87-01 y 41-08, por haber trabajado en el Estado antes o en el momento de iniciarse la aplicación de la Ley 87-01.
El error, abusivo por demás, al parecer fue originado en el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) al asumir que la única forma de volver o permanecer al sistema de reparto estatal, era por la vía del Ingreso Tardío, es decir, por tener más de 45 años de edad al momento de afiliarse (hoy 44 años de edad, en virtud de la Resolución CNSS 545-01), obviando el derecho de quienes aun teniendo menos de la edad de ingreso tardío, también tenían el derecho tal y como lo reconocen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01 y las leyes 41-08, además de la Ley 379-81 que es la que les confiere el amparo.
Lo paradójico es que en los Considerandos de las Resoluciones emitidas por el CNSS y la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) relativas al Ingreso Tardío y el traspaso a reparto se menciona explícitamente el Artículo 38 de la Ley 87-01, que es el que hace el mayor reconocimiento del derecho a permanecer en el sistema de reparto que quienes tenían hasta 44 años de edad al momento de afiliarse y habían trabajado en el Estado antes o en el momento de iniciarse la aplicación de la Ley 87-01.
Surgen muchas preguntas, nos quedamos con esta: ¿Por qué, si son conscientes de la existencia de este reconocimiento del derecho adquirido y laboral que tienen quienes tenían hasta 44 años de edad al momento de afiliarse, el CNSS decide obviarlo y asume la negación infundada e ilegal del derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 a permanecer en el sistema de reparto?
Sorprende aún más que el CNSS cometió este error y lo mantuvo durante casi dos décadas, a pesar de las múltiples solicitudes presentadas por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) desde casi el inicio mismo de la ejecución del actual sistema de pensiones, así como obviando las reiteradas opiniones de la SIPEN.
Para complicar más el abuso de los servidores públicos, las Presidencias de la República, del 2000 en adelante, así como el Ministerio de Administración Pública (MAP), así como las demás instituciones del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) y todas y cada una de las instituciones públicas que acogieron y validaron el error asumido por el CNSS, se hicieron cómplices del atropello a los servidores públicos perpetrado por las autoridades de la seguridad social.
A pesar de haber logrado el reconocimiento del derecho a permanecer en el sistema de reparto de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 y por la propia Ley 87-01, a través de la emisión de la Resolución CNSS 572-07, , el pasado 6 de julio de 2023, en la que el CNSS corrige su error histórico y restablece el reconocimiento del derecho conculcado por cerca de 20 años a los servidores públicos.
Resulta lamentable que hayan transcurrido más de 103 días calendarios, es decir, más de cuatro meses, desde que el CNSS reconociera el derecho a permanecer en el sistema de reparto y el derecho a ser traspasados desde la AFP en la que estuviesen afiliados hacia el sistema de reparto estatal, a todas apersonas que iniciaron a trabajar en alguna institución pública antes o en el momento de iniciar el actual SDSS y que tenían hasta 44 años de edad al momento de afiliarse.
La referida Resolución CNSS 572-07, ordena e instruye a distintas instituciones y órganos de la seguridad social la elaboración del procedimiento para ejecutar lo dispuesto por esta resolución, así como el mecanismo necesario para el cumplimiento de lo establecido en dicha resolución, estableciendo un plazo en el que estas normativas debían estar listas. Veamos los artículos segundo y quinto, donde el CNSS instruye estas acciones:
“SEGUNDO: SE ORDENA a la Comisión Interinstitucional Evaluadora, elaborar en un plazo no mayor a quince (15) días, un Manual de Procedimientos.”
“QUINTO: SE INSTRUYE a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y a la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) en un plazo de treinta (30) días, establecer el mecanismo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los Párrafos II y III del Artículo Primero de la presente resolución.”
A pesar de que el CNSS les concedió 15 y 30 días a estas instituciones y órganos de la Seguridad Social para elaborar estas normativas complementarias, las mismas tienen más de 89 días calendarios de retraso en el caso del Segundo Artículo y 74 días calendarios en cuanto al quinto artículo, ambos de la Resolución CNSS 572-07.
Mientras el tiempo pasa, los servidores públicos se sienten ignorados y comienzan a expresar su temor de que la Resolución haya sido una farsa que con supuestos conflictos internos que no se informan, ni aclaran, los intereses afectados con esta disposición logren ralentizar el proceso de aplicación, con la esperanza de que los servidores públicos terminen abandonando su reclamo y su lucha.
En tal sentido, el MOPESEP ha convocado una Vigilia por la Aplicación de la Resolución CNSS 572-07, la cual realizarán frente a la Torre de la Seguridad Social, en la Av. Tiradentes, el próximo día 24 de octubre, a partir de las 4:00 p.m.
El MOPESEP invita a todos los servidores públicos afectados por la no aplicación de esta resolución y a todas las fuerzas vivas del país a que participen en esta vigilia de reclamo del respeto del derecho conculcado.
¡No basta la Resolución! ¡Hace falta su aplicación!
El MOPESEP ha invitado a todas las personas que deseen apoyar a los servidores públicos en este reclamo a que asistan con velas y velones que serán encendidos para expresar el reclamo y que las autoridades sepan que la lucha no ha acabado y que los servidores públicos no desean más palabrerías y cuentos, sino que se cumpla con sus derechos y que se aplique de inmediato la Resolución CNSS 572-07.
El CNSS conformó una Comisión Especial para analizar los documentos y propiciar un acuerdo que permita la ejecución de lo dispuesto, pero el MOPESEP teme que estas medidas sean parte de una estrategia de dilación y entretenimiento que sólo tenga el propósito de distraer y dejar pasar el tiempo.
Los servidores públicos contemplan incrementar sus protestas y reclamos, incluyendo llevarlos hasta el propio Presidente Luis Abinader Corona, en caso de que se mantenga el letargo que el CNSS y las demás instituciones le han dado a la aplicación de este reconocimiento de un derecho fundamental, adquirido y además, laboral.
¡No más Bla bla blá!, ¡Aplicación inmediata de la Resolución 572-07, Ya!
Si ya el CNSS reconoció el derecho mediante una Resolución. ¿Por qué no se ejecutan sus disposiciones?