Durante los últimos dos años, la sociedad dominicana ha visto aparecer en la opinión pública nacional las demandas persistentes de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, quienes sustentan tres reclamos principales:
1.- Que se les reconozca el derecho a permanecer en el sistema de reparto a todos aquellos servidores públicos que están bajo el amparo de la Ley 379-81, sin importar su edad, tal y como lo establecen los artículos 35, 38 y 39 de la Ley 87-01, en respeto a la Constitución y a las Leyes 107-13 y 41-08.
2.- Que se cumpla con la Ley 87-01, la cual establece que las personas que son pensionadas conserven el Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo que tenían al momento de ser pensionadas, lo cual es justo, ya que en esta etapa es cuando más lo necesitan, tal y como lo establece la Ley 87-01.
3.- Que se generalice a todos los servidores públicos la eliminación del límite máximo para las pensiones que está instituido en la Ley 379-81, tal y como se ha hecho ya en al menos siete instituciones públicas. La eliminación de este límite en estas instituciones es justo, pero es injusto y discriminatorio que sólo se aplique a los servidores públicos de esas pocas instituciones. Otra alternativa podría ser elevar el límite de los ocho salarios mínimos establecido en el año 1981, a veinte salarios mínimos que es el límite establecido por la Ley 87-01 como límite para cotizar al sistema de pensiones.
Estos tres reclamos constituyen los pilares que impulsa el Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP), el cual se creó para agrupar a los servidores públicos que tienen el derecho a permanecer en el sistema de reparto, así como a organizaciones que apoyan estos reclamos.
A propósito de los reclamos que muchos sectores en el país han venido haciendo para que se haga una verdadera modificación integral de la Ley 87-01, que permita extirpar los negocios insertados de forma parasitaria en la seguridad social, algunos profesionales han insistido en reclamar que las modificaciones que se reclaman se sustenten en estudios actuariales que permitan garantizar la sostenibilidad de los mismos.
Aunque valoro la realización de los estudios, no dejo de preguntarme para qué sirvieron los que se realizaron para sustentar la aprobación de la Ley 87-01, toda vez que parece que estos estudios sólo se enfocan en analizar y asegurar el financiamiento de la operación del sistema, pero no la garantía de los derechos de los afiliados.
A propósito de los derechos de los afiliados, aquellos que están en el sistema de capitalización individual y no trabajaron antes como servidores públicos al amparo de la Ley 87-01, no tendrán la protección por la que hoy luchan los servidores públicos que tanto han insistido en que el CNSS les reconozca sus derechos.
Algunos lectores incluso se habrán preguntado por qué la insistencia en que se les traspase al sistema de reparto que administra el Ministerio de Hacienda. Para entender el por qué los servidores públicos reclaman su derecho es importante conocer qué les ofrece en la actualidad el sistema de capitalización individual, en el ocaso de su vida productiva, cuando el mercado dominicano le cierra las puertas a continuar trabajando como asalariado, pero no disponen de recursos con los cuales emprender una iniciativa productiva, ni tienen las condiciones personales para desarrollarlas. Además, conviene que los lectores conozcan los beneficios que le garantiza el sistema de reparto a los servidores públicos que cumplen ciertos requisitos que se establecen para tener derecho a pensión, los cuales requieren cierta edad y un mínimo de antigüedad de trabajo en el sector público.
Vale decir que el sistema de capitalización individual, en vista de que los actuales servidores públicos no tienen forma de haber acumulado todas las cotizaciones requeridas para tener derecho a una pensión, lo que les ofrece son migajas de prestaciones que los llevarían a una vida de indigencia, sin poder siquiera suplir sus necesidades mínimas.
El monto de las prestaciones ofrecidas por las AFP a los servidores públicos que ahora tienen más de 60 años de edad, no pasa de un 20% del salario con el que cotizaron a la seguridad social.
En contraste, las prestaciones que les corresponde recibir a estos servidores públicos amparados por la Ley 379-81, y cuyo derecho es reconocido por la propia Ley 87-01, y que ha sido recomendado tanto por la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) como por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados, además de ser un derecho fundamental protegido por la Constitución Dominicana y un derecho laboral con carácter de irrenunciable de acuerdo a la Ley 41-08 de Función Pública, continúan siendo negadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).
Las prestaciones que el actual sistema de reparto instituido mediante la Ley 379-81, para los funcionarios y empleados públicos, establece las siguientes escalas de pensiones, de acuerdo a la antigüedad acumulada por el servidor público, todas ellas a partir de que tengan al menos 60 años de edad, que son:
- Con un mínimo de 60 años de edad y 20 años acumulados como servidor público, le corresponde una pensión correspondiente al 60% del salario promedio de los últimos tres años.
- Con un mínimo de 60 años de edad y 25 años acumulados como servidor público, le corresponde una pensión correspondiente al 70% del salario promedio de los últimos tres años.
- Con un mínimo de 60 años de edad y 30 años acumulados como servidor público, le corresponde una pensión correspondiente al 80% del salario promedio de los últimos tres años.
- Con un mínimo de 35 años de servicio, le corresponde una pensión correspondiente al 80% del salario promedio de los últimos tres años, sin importar la edad que tenga el servidor público.
Como puede verse, los servidores públicos no pueden aceptar que el CNSS les niegue su derecho a pensionarse por el sistema de reparto dejando de recibir la pensión que les corresponde, cuyo monto oscila, como ya explicamos, entre tres porcentajes del promedio del salario de los últimos tres años, que son 60%, 70% y de un 80%. A cambio, el CNSS les obliga a obtener la prestación que les ofrece la AFP que no llega ni siquiera a un 20% del salario con el que cotizaba.
Esto es sencillamente inadmisible.
En el mes de diciembre pasado, los servidores públicos concretaron la Puesta en Mora al CNSS tendente a amparo de cumplimiento por inobservancia a la Ley 379-81 y la ley 87-01.
Los Abogados, la Fundación Justicia y Transparencia y el MOPESEP trabajan en la formulación del Recurso de Amparo de Cumplimiento por Inobservancia a la Ley 379-81 y la ley 87-01, consideran la inclusión de otras disposiciones legales que también son inobservadas por el CNSS.
Es preocupante el hecho de que muchas de las personas afiliadas, cuando cumplan 60 años, no habrán podido acumular las 360 cotizaciones requeridas para una pensión, apenas recibirán una prestación mínima, que se estima que será inferior al 20% del salario con el que cotizaron. Uno se pregunta ¿De qué vivirá esa persona, en una sociedad que no le facilita nada y que lo excluye de la vida productiva?
La preocupación más grande es la que se presentará a partir del año 2033, en el cual muchos afiliados comenzarán a lograr acumular las cotizaciones requeridas para poder obtener una pensión de las AFP, cuyo monto estimado establece que será menor al 30% del salario mensual con el que esta persona cotizó a la seguridad social.
El MOPESEP está promoviendo que diversas organizaciones se sumen a trabajar para que las personas afiliadas y la población en general se interese por conocer la seguridad social, conozca sus derechos y deberes y se convierta en un afiliado activo, que cumple sus deberes para con la seguridad social, pero que vigila y demanda sus derechos.
Las personas afiliadas han sido los grandes ausentes en todo el trayecto que se ha recorrido en la implementación del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Los dominicanos merecemos un Sistema de Pensiones que cumpla con las normas mínimas para estos sistemas, que tenga prestaciones pre establecidas que garanticen el derecho de la población a un sistema de pensión que reemplace la pérdida o reducción del ingreso por vejez, fallecimiento, discapacidad, cesantía en edad avanzada y sobrevivencia.