No soy muy dada a ver televisión. El que me conoce sabe que me da mucho pesar sentarme horas y horas frente a una pantalla. Si saco ese tiempo, debe ser sólo por alguna historia o programa altamente recomendado, preferiblemente verídico o de impacto.

Me recomendaron ver el documental de Netflix sobre el estafador de Tinder, por ser una buena pieza documental basada en una historia verídica. Esta semana me dispuse a verla, para mi suerte duraba poco menos de 2 horas. No voy a hablar de su contenido, pues la intención de este artículo no es referir detalles sobre esos aspectos, pero sí sobre una pequeña y simple frase que acaparó poderosamente mi atención: culpables son las víctimas.

En el documental, mientras las víctimas contaban su historia de engaño con dolor, sufrimiento, lo difícil que les resultó dar el paso de actuar e ir a las autoridades a presentar la denuncia, hacerla pública y exponer su intimidad al mundo, fueron sorprendidas con la reacción y comentarios de las personas por las redes: todos o la gran mayoría, sólo atinaban a culpar a las víctimas. Burlas, risas y señalamientos hacia ellas, las perjudicadas, eran los comentarios que predominaban en las redes y no la conducta ejercida por el antisocial.

El documental continuó y la expresión culpar a la víctima me repetía en la cabeza. No se en que momento como sociedad dejamos de ver la responsabilidad en la persona que comete un hecho que daña a otro, para enfocarla y señalarla en la persona que sufre, la que recibe el daño.

Sucedió en un caso de estafa, un tipo penal de índole económico que para lograr su objetivo medió una fuerte seducción. Pero lo he visto también en otros delitos mayores como explotación sexual de niños, niñas o adolescentes o la trata de personas con fines de explotación sexual, donde se enfoca la mirada hacia la víctima para determinar si el agresor realmente cometió el hecho o las víctimas fueron las provocadoras.

Socialmente, por el morbo o elemento sexual que envuelve esta modalidad del delito, las víctimas son rechazadas y juzgadas: que si visten provocadoramente, que, si se ven mayores, aunque sean menores de edad, que ella se lo buscó y así una serie de argumentos para señalarlas primero a ellas y luego, quizás, al responsable del hecho.

Lo he visto también en los tribunales, se suele poner en duda si las víctimas de explotación sexual son ciertamente personas que han recibido algún tipo de daño para determinar el grado de responsabilidad penal del acusado. De hecho, parte de los argumentos de la defensa (como suelen ser en estos casos) es sostener la culpabilidad de la víctima como responsable de que el hecho sucediera, y esto mis amigos, aunque son parte de las estrategias de defensa del acusado, es una postura que pueden tomar en cuenta los juzgadores al momento de valorar un caso, y hasta asumirla, tal cual sucedió en un caso en el que participé representando varias adolescentes víctimas de explotación sexual.

En este caso, el acusado, una persona proveniente de una comunidad muy vulnerable por su condición de pobreza en el Norte del país, era un médico militar que se presentaba a dicha comunidad a ofrecer medicamentos a las familias, es decir que en la comunidad él era conocido como una persona con autoridad y poder. A cambio de su bondad, él tomaba a las adolescentes de dichas familias y las trasladaba hasta su casa en otra provincia, donde sostenía relaciones sexuales con ellas y les regalaba celulares, ropa, zapatos y dinero.

Así, fueron sumándose más adolescentes que eran trasladadas desde su comunidad hasta la casa del doctor que les daba dinero y regalos, y con el tiempo, llegaban por sí solas o por medio de otras más que las llevaban hasta el lugar. Era tanto el flujo de adolescentes entrando, permaneciendo y saliendo del lugar, que finalmente los residentes del sector decidieron presentar la denuncia. Las autoridades iniciaron la investigación: se procedió con su arresto y allanamiento de su morada, rescatando de dicho lugar 10 adolescentes que se encontraban con él.

En el juicio, los jueces ciertamente le retuvieron responsabilidad penal al acusado, sin embargo, determinaron que la pena a imponerle por su hecho cometido era la mínima, ya que las víctimas que eran adolescentes, iban solas hasta la casa de su supuesto agresor, lo que a juicio del tribunal éstas fueron provocadoras del hecho.

Estas conductas de las víctimas de explotación sexual o trata de personas con ese fin, no es sorpresiva; producto de la misma explotación a la que son sometidas, adquieren conductas sexualizadas, desarrollan síndromes como el de Estocolmo o indefensión aprendida y así van anulando en su interior el daño que están recibiendo. Por tanto, que en un momento dado al transcurrir el tiempo las víctimas llegaran solas hasta el lugar de su explotador, no es sorpresivo. Lo que sí es sorpresivo es que se concluya que esa consecuencia producida directamente por lo que provoca el delito en la psiquis de la víctima, sea la causa que origina el delito.

En el caso citado, por la cantidad de víctimas involucradas, la autoridad que representaba el imputado frente a las víctimas y ante la comunidad, así como el uso abusivo de la situación de vulnerabilidad de dichas familias, eran hechos y evidencias suficientes para determinar su responsabilidad penal, y también la pena a imponer. Característica y naturaleza del delito de explotación, a diferencia de otros delitos sexuales, es precisamente la mediación de regalos, dádivas o dinero para lograr que la víctima ceda; la Ley 136-03 lo contempla así, no indicando nada sobre si la conducta de la víctima menor de edad luego de haber sido sujeta a la explotación sexual, deba ser un elemento a tomar en cuenta para la determinación o imposición de la pena.

El Derecho Penal se ha definido como el conjunto de normas jurídicas por medio de las cuales el Estado define las conductas u omisiones que constituyen delitos, así como las penas y/o medidas de seguridad para sancionar a quienes incurren en la comisión de esos delitos.

No recuerdo que dentro del concepto y aplicabilidad del derecho penal nos hayan enseñado en la escuela de derecho, que a la víctima se toma en cuenta para responsabilizarla del hecho por el cual se convirtió en víctima. Víctima es víctima, es la persona que ha sufrido directamente un daño por consecuencia de un delito, un menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales que le ocasionó la conducta de otro. La magnitud del daño que recibe la víctima sí es un factor a tomar en cuenta por los juzgadores, pero nunca responsabilizarla por el hecho ocurrido en su contra.

Las víctimas del estafador de Tinder fueron un grupo de mujeres que, seducidas por el engaño, artimañas y maniobras bien planificadas por su seductor, resultaron estafadas con altas sumas de dinero. Las víctimas del delito de explotación sexual son seducidas mediante regalos, dinero o el suplirles sus necesidades económicas inmediatas para la gratificación sexual propia o la de un tercero. En cualquier caso, la conducta que reprime el derecho penal es de quien engaña, abusa y viola normas jurídicas- morales de convivencia pacífica en sociedad, no a la persona contra quien se atenta.

Dejemos de jugar al mundo al revés. Las víctimas no son culpables, las víctimas no cometen delitos en su contra, las víctimas no lo provocan. Hace falta retomar y aplicar las palabras sabias de Jesús: “Dad al César lo que es de César y a Dios lo que es de Dios”.

*Sonia Hernández es abogada litigante, procesalista penal, exprocuradora fiscal de la Provincia Santo Domingo. Tiene una maestría en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III de Madrid y una especialidad en Derecho Procesal Penal por la Universidad Autónoma de Santo Domingo. Actualmente se desempeña como Directora asociada del fortalecimiento del Sistema Público de Justicia para Misión Internacional de Justicia.