Orígenes de la Cruz Roja

Desde las civilizaciones más antiguas, Mesopotamia, Grecia, Roma, las partes envueltas en conflictos bélicos tenían el uso y costumbre de concertar previo a las batallas cuales serían las reglas mínimas que se respetarían durante el desarrollo de la contienda bélica; sin embargo, no existía una entidad organizada que se ocupara de dar asistencia médica a los heridos. Es en la batalla de Solferino, donde Henry Dunant es testigo directo de las calamidades sufridas por los soldados con situaciones de salud durante la batalla, ver todos los muertos y la no humanización imperante lo marco profundamente.

La conmoción de Dunant fue tal, que quiso plasmar sus vivencias en Solferino en una obra literaria llamada Recuerdo de Solferino publicada en 1862, con la finalidad de colaborar con la  creación de un organismo que durante el desarrollo de la batalla diera asistencia a las personas heridas, sin importar de tal o cual bando de hostilidad pertenezca. Es con esta iniciativa que el llamado grupo de los 5, surge el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (CICR).

Según Dunant a los fines de humanizar la guerra era necesario tomar dos medidas fundamentales “en primer lugar la fundación, en cada país, de sociedades de socorro privadas, cuya finalidad seria colaborar con los servicios militares en una tarea para la cual no tenían equipos suficientes; en segundo lugar la aprobación  de un tratado para facilitar el trabajo de esas organizaciones y garantizar que los heridos recibieran un tratamiento adecuado”. (Kalshoeven & Zegveld. 2001 p.30)

La idea de tener una norma jurídica de carácter internacional se convirtió en realidad relativamente rápido, ya para el 22 de agosto de 1864 fue celebrada la Conferencia en Ginebra en la cual se aprobó un acuerdo que buscaba mejorar el trato dispensado a los militares heridos durante el desarrollo de las batallas.

Ahora bien, como esos grupos de voluntarios, personal de salud y capellanes eran imparciales, no tomaban parte de la contienda tenían que tener un signo distintivo que le permitiera identificarse de forma rápida e inequívoca a los fines de no ser atacados. Se inspiraron en la bandera de Suiza y la invirtieron, estableciéndose así como signo distintivo una cruz roja posada sobre un lienzo blanco; por cuestiones de creencia religiosas algunos países adoptaron una media luna roja posada sobre un lienzo blanco.

De tal suerte que el personal que usa estos signos distintivos está revestidos de un fuero de protección, que viene dado por la labor que realizan, dar ayuda a los heridos sin discriminar en bando, raza o rango. Es en virtud de tal fuero, del principio de neutralidad e imparcialidad que propugna el movimiento internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja es que el uso de los distintivos de la Cruz Roja y la Media  Luna Roja deben ser efectivamente regulados y sancionados sus usos inadecuados. 

Normativa Internacional

El uso de los símbolos de la Cruz Roja y la Media Luna Roja, en lo referente al derecho internacional está plasmado en el 4to  Convenio de Ginebra de 1949; en esta tesitura la identificación del personal sanitario, los miembros de la Cruz Roja son abordados desde los artículos 38 al 43.  El mismo convenio desde los artículos 44 al 54 hace referencia a la limitación en el uso, excepciones y abusos de los emblemas.

Cabe destacar que la protección a los hospitales, buques o barcos hospitales, la suspensión de la protección al personal sanitario y todo lo concerniente a los medios de transporte (barcos, naves, ambulancias) es abordado en los artículos 18 al 22 del 4to Convenio de Ginebra de 1949, así como también en el Protocolo Adicional I, II y III de 1977 en sus artículos 8 al 18 y en el 85; en el Protocolo II del 1977 en  su artículo 12. El tema también fue abordado en el protocolo III adicional celebrado en el 2005.

Normativa Nacional

La organización jurídica de la República Dominicana en lo relativo a la jerarquización de las fuentes del derecho, responde a la teoría de Hans Kelsen, en base a la cual según la pirámide Kelsiana la constitución es el texto de máxima directriz dentro del ordenamiento legal nacional. En ese sentido la Carta Magna Dominicana, promulgada el 26 de enero del 2010 y modificada en el 2015, dispone en su artículo 73 numeral 3 que “los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado”. (2010)

Haciendo una interpretación analógica, extensiva in bona parte, podemos afirmar, que de lo antes dicho se colige que, siendo la República Dominicana miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al firmar la carta fundacional de dicho organismo multinacional ya ha dado aceptación a las prerrogativas de la CICR, en virtud que si bien es cierto el movimiento internacional de CICR no  es un órgano directo de la ONU, no menos cierto es que los principios de la carta de la ONU son salvaguardados con la labor del CICR.

De igual forma el texto constitucional dominicano, no es limitativo y por tanto envía a regular en leyes especializadas las cuestiones no contempladas en ella. En la República Dominicana el primero acto normativo referente a la organización de asistencia es el Decreto No.477 de 1932 en el cual es autorizada la Cruz Roja Dominicana como sociedad de ayuda, socorro, colaboración  voluntaria para servicio de salubridad y servicio oficial  de las Fuerzas Armadas Dominicanas.

En 1982 que el Congreso Nacional mediante Ley No.417 dota de autonomía y personería jurídica propia a la Cruz Roja Dominicana. El legislador en esta misma norma dispone las prerrogativas, derechos, obligaciones que deberán regir el organismo de socorro nacional; así mismo establecía que sobre el emblema de la cruz roja sobre lienzo blanco debería consignarse las palabras “servicio y neutralidad”.

Al transcurrir 16 años el legislador dominicano volvió sobre el tópico de la Cruz Roja Dominica, al derogar la ley No.417-82 y sustituirla por la ley No.41-98; el principal objeto de esa modificación legislativa fue declarar que la Cruz Roja Dominicana se constituía en una institución auxiliar del Estado Dominicano, es decir, un colaborar de los tres poderes públicos. De igual modo en la ley No.41-98 se aprueban los estatutos y reglamentos internos que deberán regir la Cruz Roja Dominicana, reafirmando la autonomía de la entidad, condicionado que sus decisiones deben siempre estar apegadas a los garantías y preceptos fundamentales que rigen la movimiento internacional de la CICR.

Ley No.220-07 Sobre Uso y Protección de Emblemas de la Cruz Roja

 El Congreso Nacional a los fines de regular el uso de los signos distintivos de la Cruz Roja Dominicana, en apego a las modificaciones de la Cruz Roja, Media Luna Roja y el Diamante de Cristal, emite en fecha 15 de agosto del 2007 la ley No.220-07. Dicha normativa constituye un instrumento legal sobre el uso y protección del emblema de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.

En ese orden de ideas, el artículo 1 de la ley No.220-07 establece que el propósito de la norma es la protección del uso de los emblemas de la Cruz Roja y la Media Luna Roja; disponiendo en su artículo 2 que el emblema de la Cruz Roja solamente podrán ser utilizados para los fines previstos en los convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales.

El legislador a dispuesto en el artículo 3 que la Cruz Roja Dominicana es la única sociedad de derecho nacional autorizada a utilizar la denominación de la Cruz Roja. El personal de servicio de salud y capellanes de las Fuerzas Armadas, ya sea en tiempo de paz o de guerra tienen la facultad de utilizar el emblema de la Cruz Roja según lo contenido en el artículo 5 de la supra indicada ley.

Cabe destacar los miembros del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social solamente tienen autorización para usar los emblemas en tiempos de guerra, en su personal sanitario civil, los hospitales y los vehículos para transportar a heridos, enfermos y náufragos según las disposiciones del artículo 6.

De la lectura del artículo 9 se desprende que cuando en el territorio nacional, se encuentre personal miembro de sociedades de Cruz Roja extranjera tienen estos autorización al uso del emblema  de la Cruz Roja.  De igual forma podrán utilizarlo el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Federación Internacional de Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y la Media Luna Roja (art.10)

En una interpretación armónica de los artículos 11, 12 y 13 de ley No.220-07 podemos afirmar que el Estado Dominicano mediante sus instituciones y autoridades tiene el deber de colaborar con la difusión, prevención y control del uso indebido de los emblemas de la CICR, debiendo la Cruz Roja Dominicana servir como colaborador de las autoridades a tales fines de protección. La sanción contenida en el artículo 13 es una pena privativa de libertad, por tanto el proceso debe llevado ante los tribunales  judiciales correspondientes. De forma taxativa la ley No.220-07 dispone en su artículo 13 que es pasible de prisión correccional de tres (3) meses a dos (2) años y multa de diez a cincuenta salarios mínimos o ambas penas, quien:

  • Sin el consentimiento de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana use o utilice el emblema en el comercio o un emblema idéntico, o una copia servil o una imitación fraudulenta del emblema, en relación a los productos o servicios que ella distingue, o a productos o servicios relacionados;
  • Sin el consentimiento de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana use en el comercio un emblema idéntico o parecido al de la Sociedad Nacional de Cruz Roja Dominicana cuando ello fuese susceptible de confusión;
  • Use en el comercio, con relación al emblema de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana, un producto o un servicio, una indicación geográfica falsa o susceptible de engañar al público sobre la procedencia de ese emblema;
  • Use en el comercio, con relación al emblema de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana, una denominación de origen falsa o engañosa o la imitación de una denominación de origen aun cuando se indique el verdadero origen del emblema;
  • Reincida en el uso indebido del emblema de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana;
  • Ofrezca en venta o ponga en circulación productos o prestar 10s servicios con el emblema de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana, sin la debida autorización;
  • Fabrique o elabore productos amparados por una patente de invención o modelo de utilidad con el emblema de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana, sin consentimiento por escrito de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana;
  • Reproduzcan o imiten diseños del emblema de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana, sin consentimiento por escrito de la misma.

Párrafo: La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, a las personas físicas o morales y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte de él, lo faciliten o lo encubran.

El sometimiento a la justicia de los infractores de esta norma será en apego al procedimiento contemplado en el ordenamiento legislativo nacional según lo establecido en el Código Procesal Penal,  Ley No.76-02; es decir, que el Ministerio Publico como órgano acusador deberá actuar ante denuncia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Dominicana.

De igual forma puede esta sociedad nacional solicitar al tribunal compensaciones civiles contra la persona infractora ya sea este una persona física o moral, esto en virtud de lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de ley No.220-07; en otras palabras la Cruz Roia Dominica podrá accionar en justicia tanto civil como penalmente, pudiendo perseguir retribuciones compensatorias, disponer de medidas conservatorias (art.17), embargos ejecutivos y toda medida legal contenida en la normativa legal del Estado Dominicano, sin perjuicio que el valor de las multas y emolumentos recibidos serán utilizados por la Comisión Permanente para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en sus trabajos de difusión, capacitación y respeto al Derecho Internacional Humanitario.