El Criterio de Oportunidad es una figura jurídica consagrada en el artículo 34 del Código Procesal Penal dominicano que procura el cese de la acción penal y que es motivada exclusivamente por el órgano persecutor. En sentido estricto se trata de una medida alternativa que debe ser dictaminada por el Ministerio Público basado en las razones que objetivamente propone el código, siempre y cuando se satisfaga las condiciones dispuestas por la normativa procesal y vaya en beneficio del encartado. Así las cosas, las oportunidades de la acción penal no son acuerdos propiamente dicho, sino más bien medidas facultativas del Ministerio Público y aplicables en beneficio del imputado y del mismo sistema penal de justicia.

Los criterios de oportunidad solo pueden ser aplicados si se llevan a cabo durante la fase preparatoria de un proceso, previo a la emisión del auto que ordena la apertura a juicio, puesto que durante esta última etapa los mismos resultan inviables. Para que estas medidas puedan ser aplicadas no se requiere la validación de un juez ni la ordenanza mediante una resolución o sentencia, sino que el Ministerio Público lo dictamine fundamentando los motivos en los numerales del artículo 34. Naturalmente, como ocurre con todas las figuras jurídicas en el ámbito penal, el Criterio de Oportunidad está sujeto a condiciones que el fiscal a cargo de la investigación debe observar; como es el hecho de que el ilícito no haya afectado significativamente el bien jurídico protegido o no se haya comprometido gravemente el interés público. También puede ser un factor a tomar en cuenta el supuesto de hecho en que el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del ilícito, un daño físico grave o que la pena que corresponda al comportamiento delictivo carezca de importancia en razón de una pena ya impuesta.

Los efectos de ésta medida discrecional siempre será la extinción de la acción pública en razón del imputado sobre el cual se disponga, sin embargo, la decisión dictaminada por el ministerio fiscal puede ser objetada en tiempo hábil e incluso la medida no impide que se persiga un resarcimiento del daño a través de la acción penal privada.

Considerando las características de esta importante figura de nuestra normativa procesal penal y los efectos que conlleva su aplicación, podemos decir que el principal beneficio que aporta su empleo es el desahogo práctico de la cantidad de procesos penales y la discriminación de aquellos casos que resultan poco relevantes para el sistema, sin dejar de reconocer la importancia que tiene para las victimas el resarcimiento del daño causado. Países como México reconocieron precisamente el valor que tienen los Criterios de Oportunidad como un mecanismo depurador de todos los procesos que entran al sistema penal. Buscando combatir la saturación del trabajo en las fiscalías y con ello prestar mayor atención a los casos que lesionan significativamente los bienes jurídicamente protegidos, aquel país constitucionalizó la figura consignándola en el artículo 21 de su Constitución, lo que evidencia la importancia que dicha medida comporta para aquella nación.

En nuestro país la tenemos prescrita, como ya mencionamos, en el artículo 34 del Código Procesal Penal, numerales 1,2 y 3, así como los artículos 35 y 36, los cuales hablan de las objeciones y sus efectos.