Pepe Mujica, a quien se le consideraba como el “presidente más pobre del mundo”, advertía que quienes sustraen de manera indebida los recursos del erario público no es que se corrompieron al asumir una responsabilidad oficial, “fue que llegaron dañados al Estado”.
El ex mandatario uruguayo es de opinión de “que, si no puedes ser feliz con pocas cosas, no vas a ser feliz con muchas cosas”, y desmentir su precaria condición material de existencia, con mucha frecuencia reitera que "no soy pobre, soy sobrio, liviano de equipaje, vivir con lo justo para que las cosas no me roben la libertad".
En nuestro medio tenemos a Juan Pablo Duarte, profesor Juan Bosch y cientos de héroes y mártires que entregaron sus vidas por los mejores intereses de la nación. Esos deberían ser, y para muchos lo son, nuestros irrenunciables referentes, quienes deben servir de horizontes a nuestras acciones, sobre todo cuando se está en política o en el ejercicio de un puesto público.
La garantía es la honestidad personal
Hay un principio en administración que establece que no hay controles internos administrativos y contables, por muy rigurosos, modernos y dinámicos que pudieran instalarse en una organización, que gerente, o como se le denomine al ejecutivo principal, no vulnere.
Y que la regla incontrastable, moral y ética que garantiza que un funcionario que ejerza en el sector público o privado no haga uso indebido de los recursos puestos bajo su dirección es su reciedumbre honestidad personal, pero en todos los casos la organización tiene que ser “curar en salud”.
Esto significa que, en toda organización empresarial, pública o privada, hay que establecer controles internos, administrativo y contable rigurosos y modernos, porque “no solamente asegura una recopilación de datos preciso, sino que también limita las oportunidades de hacer un fraude que requeriría del acuerdo de dos o más personas”.
De cómplices a verdugos
Los casos de corrupción en la administración pública que se ventilan en la justicia deberán aleccionar a quienes, como dice Pepe Mujica, “no es que se dañaron cuando asumieron una responsabilidad pública, es que llegan dañados", moral y éticamente contagiado.
Sin embargo, no se debe soslayar el principio de la presunción de inocencia hasta que por medios legales no se demuestre lo contrario, por lo que, bajo ningún concepto, significa que en lo expresado en el párrafo precedente estemos afirmando que los encartados hayan asumido conductas indebidas en su responsabilidad pública que recién habían ostentado.
Y como para “hacer un fraude requeriría del acuerdo de dos o más personas”, quienes lleguen con debilidades éticas y morales a puestos importantes, o no de tanta jerarquía, en la administración pública o privada, lo que ha pasado con los casos de referencia, aleccionan en el sentido de que tu cómplice hoy mañana puede ser tu verdugo.
Precisamente es lo que estamos viendo en quienes se acogen a la magnanimidad que estipula el Código Penal, para quienes colaboraren en la base de investigación de los casos en los que se supone la existencia de dolos.
De ahí que nos identificamos plenamente con el planteamiento formulado por el destacado jurista Flavio Darío Espinal, en un artículo titulado “La presunción de inocencia”, publicado recientemente en un diario local, y en que deja establecido lo siguiente:
“La justicia -la verdadera justicia- es la que se obtiene en el marco de un proceso que ofrezca tanto al acusador como al justiciable lo que le corresponde: al primero, la oportunidad de presentar su acusación con la mayor fortaleza posible, mientras que, al segundo, la garantía de que será tratado con el reconocimiento real de que goza de una presunción de inocencia y de que será juzgado con respeto al debido proceso”.