En los casos Odebrecht y Super Tucano, como en los anteriores de corrupción que han quedado sin condena, ha salido perjudicado el sistema de justicia. No solo el Ministerio Público sino además los jueces, pues la ciudadanía ve al sistema como un cuerpo único, por lo tanto, aunque la responsabilidad recaiga sobre uno solo de los actores del sistema, perjudica al sistema completo, sobre todo en su reputación. Cuando una parte de la manzana está podrida, hay que extirpar esa parte antes de que dañe el fruto completo.

¿Debe un caso de corrupción pública permanecer oculto a la ciudadanía hasta que haya una sentencia definitiva? Claro que no. El artículo 3 del Código Procesal Penal (CPP) establece el principio de publicidad que rige el juicio. Si bien es cierto que una de las razones de este principio es evitar los abusos que podrían cometerse en un juicio secreto, también es cierto que es una medida que garantiza el acceso de la ciudadanía a todo lo que ocurre en el juicio, salvo excepciones, aplicando así una forma de participación de la ciudadanía que está prevista en el artículo 6 del CPP.

Los casos de corrupción son todos casos de acción pública y ese término no está escrito de gratis, como tampoco el artículo 86 del CPP es ajeno a lo que planteamos cuando dispone que “en los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos … cualquier persona puede constituirse como querellante.”

Toda la información relacionada con un caso de corrupción debe estar disponible para cualquier ciudadano desde que se presenta acusación hasta el final del proceso, sea que lo obtenga directamente del tribunal o reciba la información, como pasa en casi todos los casos, de los medios de comunicación, o de organismos que, como Participación Ciudadana, trabajan los temas de corrupción.

Sin embargo, debe respetarse la disposición del artículo 290 del CPP que dispone que el procedimiento preparatorio (la fase de investigación), no es público para los terceros. Pero también debe aplicarse lo que el mismo texto legal señala en el sentido de que “cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecte el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado.”

¿Se vulnera la presunción de inocencia cuando se da a conocer una acusación (y sus pruebas), presentada por el ministerio público? Entiendo a los abogados defensores cuando se oponen a toda publicidad del caso. Permitirla le puede salir costoso a su cliente. El caso Girón es un buen ejemplo. Permitieron que Girón declarara con la prensa presente y el resto es historia. Aprendiendo de esa experiencia, en los demás casos siempre algún imputado se opone a la presencia de la prensa en las medidas de coerción y es su derecho.

Los abogados defensores suelen ser solamente eso: abogados defensores. Recuerdo en el caso Baninter que en uno de mis alegatos admití que no podía desprenderme de mi condición de ciudadano para ejercer mi profesión en un caso como ese y mi querido colega y amigo Tony Delgado no desaprovechó la ocasión para informar al tribunal que él no era ciudadano y abogado en las audiencias, sino solamente abogado, y lo entiendo perfectamente. Por eso puedo entender a mi hermano en sus tareas de abogado defensor y su esfuerzo denodado de condenar los juicios paralelos o juicios mediáticos, que son aquellos realizados por terceros al proceso judicial y que pretenden sustituir a los únicos competentes para dictar sentencia, los jueces.

Muchas veces se confunde el juicio paralelo con el derecho de los medios a informar sobre los casos relevantes. Si un medio tergiversa lo que ocurre en el juicio para tratar de inducir al público a condenar o absolver, se trata de una mala práctica que debe ser censurada, pero si lo que hace el medio es informar con objetividad, solo ejerce un derecho fundamental consagrado en el artículo 49 constitucional, que dispone que todos los medios tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público, que se complementa con el derecho de toda persona a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, lo que incluye recibir información.

Como dice Rodrigo Borja “desde el punto de vista del ciudadano, entre sus derechos fundamentales está el de ser informado veraz y oportunamente, el derecho a formarse una opinión y a expresarla libremente.” Nadie puede impedir que yo me haya forjado una opinión sobre, por ejemplo, el caso de Félix Bautista, aunque la decisión judicial esté divorciada de esa opinión. No estoy disputando el monopolio que tienen los jueces de decidir los conflictos que conocen, sino el derecho que tengo de formarme mi propia opinión.

En el caso Baninter uno de los abogados defensores decidió utilizar su programa de televisión semanal para defender su caso. Entiendo que ejerció un derecho. No le acusamos de hacer un juicio paralelo, pero nos defendimos creando otro programa semanal, conducido por Carmen Imbert Brugal, donde los abogados de la Administración Monetaria y Financiera acudíamos a exponer las pruebas que se presentaban en el juicio. Igualdad de armas.

Soy un defensor del derecho de los abogados a escoger a sus clientes. Por eso jamás he criticado que cualquier abogado acepte un caso de narcotráfico, de lavado de activos o de corrupción. Ejerciendo ese mismo derecho decidí hace 42 años, al inicio de mi práctica profesional influido por la firma donde comencé mi práctica, Russin Vecchi & Heredia Bonetti, a no tomar casos que pudieran comprometer la imagen de los demás clientes que teníamos. Por eso, en los casos de corrupción que he participado profesionalmente, suelo estar del lado del querellante, sentado al lado del ministerio público.

He recibido numerosas propuestas de exfuncionarios públicos para asumir sus defensas, y las he declinado todas. Por las razones expresadas y porque en Participación Ciudadana se exige guardar la coherencia, evitando decir algo en una entrevista que luego se contradiga en un tribunal.

Escribo estos artículos dedicados a mi hermano Francisco Alvarez Aquino, con quien comparto no solo el nombre de nuestro padre, sino además el amor de nuestra madre, pero sobre todo el amor entre nosotros dos, que está por encima de diferencias que podamos tener. Mi hermano no solo es brillante sino además un hombre bueno. A pesar de ser el más joven de los hermanos, parece que llegó primero en la repartición del talento y el corazón. Yo estoy seguro de que cuento con él, como él sabe que cuenta conmigo, sin que ninguno de los dos deba renunciar a lo que piensa. Y lo escribo para que nadie se llame a engaño.