El Movimiento por las Pensiones de los Servidores Públicos (MOPESEP) continúa reclamando el derecho de los servidores públicos amparados por la Ley 379-81, sin importar su edad, a permanecer en el sistema de reparto y poder obtener su pensión al cumplir con los requisitos de edad y antigüedad que requiere esta Ley.  Este derecho es reconocido por tres artículos de la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social y que mantiene en vigencia el sistema de reparto que funciona para los servidores públicos, cuando en la parte final del artículo 35 de la Ley 87-01, al referirse a la Finalidad del Seguro de Vejez, Discapacidad Y Sobrevivencia dice: “Los sistemas de pensiones establecidos mediante las leyes 1896, del 30 de diciembre de 1948, y 379, del 11 de diciembre de 1981, mantendrán su vigencia para los actuales pensionados y jubilados, para los afiliados en proceso de retiro y para la población que permanecerá en dicho sistema de conformidad con el artículo 38 de la presente ley.”

Por su parte, el artículo 38 de la Ley 87-01 que se refiere a los Afiliados que permanecen en el sistema actual, dice: “Permanecerán en el sistema de reparto, los afiliados que reúnan las siguientes condiciones:

  1. a) Los trabajadores del sector público y de las instituciones autónomas y descentralizadas, de cualquier edad, que estén amparados por las leyes 379-81, 414-98 y/o por otras leyes afines, excepto aquellos que deseen ingresar al sistema de capitalización individual contemplado en la presente ley”.

El tercer artículo de la Ley 87-01 que reconoce el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto es el artículo 39, que se refiere a los Afiliados que ingresan al nuevo Sistema de Pensiones, estableciendo que: “Ingresarán en forma obligatoria al sistema de pensiones que establece la presente ley:

  1. a) Los trabajadores públicos y privados que al momento de entrar en vigencia la presente ley coticen al IDSS y/o a cualquier otro fondo básico de pensión y tengan hasta 45 años;
  2. b) Los trabajadores asalariados de cualquier edad al momento de vigencia de la presente ley, no cubiertos por el literal a) del artículo anterior;”.

Nótese cómo los tres artículos referidos (35, 38 y 39 de la Ley 87-01), aunque se refieren a tres temas diferentes, coinciden en reconocer el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad que tuvieran.

La conculcación o negación del derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, que históricamente ha mantenido el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), ha sido un error que han justificado haciendo una equivocada interpretación de la Ley 87-01, incumpliendo la Constitución Dominicana y otras leyes como la 107-13 y la 41-08.

En otros artículos nos hemos referido insistentemente a las violaciones que el CNSS hace al obviar algunas de las disposiciones de la Ley 87-01, prestando atención exclusiva a otras disposiciones que, incluso, entran en conflicto entre sí, incumpliendo en esos casos con lo que dispone la Constitución Dominicana en su Artículo 71, numeral 4, la cual ordena que cuando existan conflictos entre disposiciones legales, la autoridad deberá escoger y aplicar la que más convenga al titular del derecho, cosa que el CNSS no ha hecho.

Así mismo, el CNSS insiste en aplicar una disposición contenida en el Párrafo II del Artículo 59 de la Ley 87-01, que impide que los servidores públicos que se afilien a una AFP puedan volver al sistema de reparto, lo cual queda establecido cuando dice: “Los empleados públicos y trabajadores por cuenta propia que opten por cotizar o permanecer en el Sistema Previsional Estatal, podrán cambiarse a una AFP con sólo notificarlo con treinta (30) días de antelación. Una vez hecho el cambio, estos afiliados no podrán regresar al Sistema Previsional de Reparto.  Sin embargo, el CNSS y la Superintendencia de Pensiones, en sendas Resoluciones de cada uno de estas instituciones públicas, máximas rectoras del actual sistema de pensiones, reconocen que el proceso de afiliación se realizó con desinformación, desorientación y traspasos automáticos no consentidos por los afiliados, lo cual constituye el reconocimiento de que no se cumplió el Debido Proceso que manda la Constitución Dominicana y al que se refiere la Ley 107-13, lo cual invalida la aplicación de esta disposición.

Además, el CNSS ha obviado reconocer que esta disposición incumple lo establecido por la Ley 41-08 sobre Función Pública, que en su artículo 3, literal 6 establece el principio fundamental de la Irrenunciabilidad diciendo: “Los derechos y prerrogativas que la presente ley reconoce a los servidores públicos son irrenunciables”.  Es decir que, aunque los servidores públicos hayan sido afiliados a una AFP voluntariamente o no, su derecho a volver al sistema de reparto no se puede perder, no pueden renunciar al mismo, por lo tanto el CNSS no puede negar su derecho a traspaso a Hacienda.

Los servidores públicos agrupados en MOPESEP continuarán defendiendo con determinación el derecho que tienen al amparo de la Ley 379-81 de permanecer en el sistema de reparto, debido a que el sistema de capitalización individual instituido por la Ley 87-01 le reduce significativamente el monto de la pensión o de las prestaciones que recibirían luego de sus amplias carreras laborales en instituciones públicas, que oscilan entre 20 y 40 años.

El sistema de reparto establecido por la Ley 379-81, satisface las disposiciones del Convenio 102 de la OIT que establece las Normas Mínimas de la Seguridad Social, con las que muchos países se han comprometido, mientras que el sistema de capitalización individual instituido mediante la Ley 87-01 no cumple con esta norma mínima, ratificada por la República Dominicana el 11 de julio del 2016.

Debemos tener presente que el actual sistema de capitalización individual que funciona en el país desde la aprobación de la Ley 87-01, no les garantiza una pensión digna a sus afiliados, que al menos se corresponda con el 40% mínimo que establece el Acuerdo 102 de la OIT.  Mientras que el sistema de reparto al que tienen derecho los servidores públicos amparados por la Ley 379-81 les garantiza una pensión ascendente a un 60%, 70% u 80% de su salario promedio de los últimos tres años.

Los servidores públicos no han renunciado, ni legalmente pueden renunciar a su derecho laboral de obtener una pensión al amparo de la Ley 379-81.  Tampoco el CNSS tiene derecho a conculcar este derecho, pues incumpliría la Constitución y leyes como la 107-81, 379-81, la 41-08 y la propia 87-01.

El Convenio 102 de la OIT, que tiene rango constitucional, establece que en los sistemas de pensiones deben tener "prestación definida", es decir que debe saberse, desde el inicio, cuál es la tasa de sustitución o de reemplazo, a partir del número de años de cotización que el sistema defina como requeridos.  En el sistema de capitalización individual que funciona en el país actualmente, las prestaciones no son definidas y, de acuerdo a las estimaciones de la tasa de retorno realizadas por la Superintendencia de Pensiones, los trabajadores que lleguen a cotizar por 30 años, al cumplir los 60 años de edad, recibirían una pensión inferior al 30% del salario con el que cotizó, cuando el mínimo que debería garantizarse es de un 40%.

Es importante reiterar que el derecho que hoy reclaman los servidores públicos se sustenta, entre otros, en argumentos como los siguientes:

  1. Este reclamo es un Derecho Fundamental definido por la Constitución Dominicana en su Artículo 60.
  2. Es un Derecho Adquirido. Al amparo de la Ley 379-81 y reconocido incluso por la Ley 87-01, en sus artículos 35, 38 y 39.
  3. Es un Derecho Laboral Irrenunciable. De acuerdo al Artículo 3, numeral 6 de la Ley 41-08, sobre Función Pública.
  4. Este derecho constituye la disposición que más favorece a los titulares del derecho, como manda la Constitución en el artículo 74, numeral 4.

El MOPESEP ha Puesto en Mora al CNSS por estar conculcando el derecho de los servidores públicos a permanecer en el sistema de reparto, sin importar su edad, dándole a este máximo órgano de rectoría de la Seguridad Social la oportunidad de hacer justicia, restableciendo el derecho que hoy reclaman los servidores públicos de permanecer en el sistema de reparto, al amparo de la Ley 379-81, sin importar la edad, como reconoce la Ley 87-01 en sus artículos 35, 38 y 39.  De hacerlo, el CNSS corregirá un error grave que históricamente ha afectado su derecho.

La Puesta en Mora de los servidores públicos al Consejo Nacional de Seguridad Social busca lograr el reconocimiento del referido derecho o, de lo contrario, instrumentarán un Recurso de Amparo de Cumplimiento por ante el Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual confían en que los Tribunales de la República Dominicana harán justicia reconociendo este derecho y ordenando su cumplimiento inmediato.