La República Dominicana debe ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura para dar paso a una política carcelaria preventiva frente a los tratos crueles, inhumanos y denigrantes.

El país firmó esa convención en 1985, pero no se ha ejecutado debido a la falta de ratificación de su Protocolo Facultativo aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 2002 y que debió entrar en vigor en junio de 2006.

El protocolo ayudará a crear los mecanismos nacionales necesarios para cumplir al mandato de prevención del tratado internacional.

En una primera etapa, el Protocolo Nacional debe incluir visitar todos los lugares de privación de libertad, así como relacionarse con otros órganos de prevención dentro del marco institucional.

Hay que hacer cambios legislativos que permitan a los hospitales y clínicas reportar a una autoridad de derechos humanos las personas que lleguen a esos centros asistenciales en condiciones de malos tratos.

Las visitas regulares a los lugares de detención ayudarán a presentar las recomendaciones de expertos nacionales y extranjeros dirigidas a las autoridades para mejorar la prevención, a la vez que formular un informe anual sobre el tema en el país.

Se deben involucrar a las entidades de defensa de derechos humanos para vincularlas con la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Los artículos 37, 38, 40 y 42 de la Constitución establecen los derechos a la vida, a la dignidad humana, la libertad y seguridad personal y a la integridad.

La Constitución dispone que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral y a vivir sin violencia.

La legislación penal establece que ninguna persona puede ser sometida a penas de torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud o de su integridad física o síquica.

El artículo 303 del Código Penal, modificado por la Ley 24-97, prescribe que constituye tortura o barbarie todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, medida preventiva, sanción penal o cualesquiera otro fin que cause a las personas sufrimientos físicos o mentales.

El crimen de tortura se configura con la aplicación de métodos dirigidos a anular la personalidad o la voluntad de las personas o disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ello no cause dolor físico o sufrimiento síquico.

La misma disposición prescribe que se sancionará con penas de 10 a 15 años y hasta 30 años cuando concurran otras circunstancias.

Empero, la falta de implementación de políticas preventivas hace ineficaces esos textos en una cultura represiva heredada de la cruenta dictadura de Trujillo.