Otra vez el Código Penal está en la palestra, en esta ocasión hay quienes creen que nos “vencieron”. Han anunciado que van a aprobar un Código de vergüenza. Dejan sobre la mesa muchos asuntos nodales, lo relativo al tribunal militar, la discriminación, la violación, la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, entre otros. A pesar de esto, en una manipulación del discurso crean una cortina de humo que gira en torno a que no se logra aprobar por la justa demanda de que el aborto no siga penalizado de forma absoluta.

La discusión del Código Penal tiene varios años, en ese tiempo hemos escrito argumentos jurídicos que evidencian que la despenalización del aborto no viola la Constitución. La despenalización es consustancial a las Convenciones de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. Además, el Estado dominicano se comprometió a la despenalización por causales ante el Comité de la Convención para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y ante el Comité de Derechos Humanos, a pesar de lo cual insisten en la criminalización.

Quienes sostienen que debe ser penalizado basándose en que el artículo 37 establece la inviolabilidad de la vida desde la concepción hasta la muerte, de manera intencionada obvian que en una ponderación de derechos hay otro articulado constitucional que debe considerarse, principalmente los artículos 38, 42, 44 y 74. La indolencia hace que continúen con su cantaleta justificadora del dislate.

El artículo 38, se refiere al respeto a la dignidad. El 42, a la integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia, por lo cual ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios. Cabe señalar que el Comité Experto de la Convención contra la Tortura, ha señalado, que la prohibición total del aborto expone a mujeres y niñas a una amenaza constante de violaciones graves de sus derechos; especialmente cuando la continuación del embarazo supone una amenaza para su vida, o cuando el embarazo es consecuencia de una violación. Y ha afirmado reiteradamente que mientras haya prohibición total, sin excepciones, se incumple la obligación legal de proteger los derechos humanos.

En el artículo 44 de la Constitución, se reconoce el derecho a la intimidad y el honor; y la garantía de respeto y no injerencia en la vida privada. ¿Hay algo más privado que la posibilidad de una persona decidir a favor de su vida o de su integridad?

El artículo 74, fundamenta los principios de interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales y establece el principio de favorabilidad a la persona. O sea, a quien existe, está viva y viable.

Cuando se insiste en la penalización total del aborto, los motivos no son constitucionales, convencionales o legales. Es evidente la intensión de continuar considerando a las mujeres ciudadanas de segunda clase. Nos quieren súbditas, no iguales y libres. Y los partidos políticos y sus dirigentes siguen usando los derechos de las mujeres como moneda de cambio.

Que les quede muy claro, quienes por todo este tiempo han detenido la aprobación del Código Penal son los sectores anti derechos que exigen imponer su ideología a toda la población. Nuestra demanda es tener el derecho a decidir, no de imposición frente a nadie.

Señores y Señoras de la política nacional. Aquí estamos, vamos a continuar resistiendo y exigiendo. Vamos a continuar reivindicando la autonomía como intrínseca a nuestras vidas. No hay democracia posible sin las mujeres. Continuaremos forjando ciudadanía, libertad, igualdad y autonomía.

Penalizar el aborto en todas sus circunstancias es un hecho antijurídico y una sinvergüencería. Deseo sinceramente que tengan que pagar con creces la persistencia en no cumplir con la principal obligación jurídica del Estado, que es garantizar derechos; no como venganza, sino como justicia. Cuando se exigen derechos, quien fracasa es quien los niega.

Y haréis justicia.