El Estado dominicano, con el fin de garantizar unos requisitos mínimos a cumplir durante la construcción de las obras, emitió el Reglamento R-004 para la Supervisión e Inspección General de Obras.

El objetivo del mencionado reglamento consiste en establecer los criterios técnicos que regirán la supervisión e inspección de las obras de edificación y vialidad, para garantizar así la calidad y seguridad de las mismas.

El Artículo 8 del Reglamento R-004 nos dice que el Director de Supervisión se encargará, como mínimo, entre otras cosas, de:

-Controlar constantemente el trabajo que realiza el Director Responsable de Obra.

-Comprobar y cumplir el programa de seguridad y salud en el trabajo vigente, aprobado por el Ministerio de Trabajo.

-Fiscalizar y asegurar el control de calidad.

La lista de partidas que deben controlarse es muy extensa y todas son importantes. Sin embargo, algunas, por ser de carácter estructural, y estar directamente involucradas con la seguridad de las obras, se deben considerar más relevantes. Una de esas partidas es la relativa a la calidad de los hormigones, tanto hidráulicos como asfálticos, así como todo lo relacionado con su tecnología  (diseño, fabricación, transporte, consolidación, resistencia, etc.).

Para controlar lo anterior, disponemos del Reglamentos R-033 para el Diseño y Construcción de Estructuras de Hormigón Armado y del Reglamento R-014 de Especificaciones Generales para la Construcción de Carreteras. El primero nos dice en su Artículo 19 que “los agregados para el hormigón deberán cumplir con la norma ASTM C33”. El segundo exige cumplir con los requisitos establecidos en su Artículo 4.1.2.2 para los agregados a emplear en hormigones asfálticos.

En diferentes ocasiones, para verificar la calidad de los hormigones que fabrican algunas plantas, he solicitado los ensayos que exige la norma ASTM C33 y la decepción ha sido enorme. Asimismo, esas mismas plantas de hormigón incumplen con la norma ACI 304 del Instituto Americano del Concreto. En el interior del país, muchos hormigones no tienen ningún tipo de control,  por lo que la calidad de los productos finales que entregan es muy dudosa.

El MOPC, al igual que otros ministerios, debiera exigir a todas las plantas de agregados y de hormigones el cumplimiento de todos los reglamentos vigentes, para poder comercializar sus productos. Cualquier planta  debiera estar homologada y mostrar a sus clientes las características de los materiales que vende. Es decir, cumplir con todos los reglamentos para ser homologada y después, en cualquier revisión aleatoria, seguir cumpliendo. De lo contrario, mientras incumpliese, no permitir la venta de ningún material. La teoría de que un hormigón es bueno si alcanza la resistencia deseada no es cien por cien admisible. Son importantes otros muchos factores, siendo el de la durabilidad uno de los más destacados.

Otro factor importante es la consolidación del hormigón, pues de nada sirve que una planta entregue a un contratista un hormigón de calidad, si después éste no lo vibra correctamente. Este problema lo he visto en construcciones de torres de Santo Domingo, lo he puesto en conocimiento del MIVED y del Ayuntamiento del DN, y no han tomado ninguna medida rigurosa, permitiendo que el constructor maquillase la falla (ver fotos adjuntas).

Otro tópico preocupante es de las medidas de seguridad que se toman en las obras. Muchos trabajadores desafían de continuo su integridad física, pues no usan casco protector, ni lentes de protección de los ojos, ni guantes, ni correas de seguridad, etc., y el Director de Supervisión no paraliza la obra, ni el Ministerio de Trabajo. Adicional, la falta de medidas de seguridad  también en ocasiones afectan a los ciudadanos. Situaciones de ese tipo se observan a menudo y no se aplican medidas correctoras.

Por último, deseo resaltar una situación que observé en la excavación de la cimentación de una torre, la cual no fue realizada a plomo e invadió en profundidad parte del terreno que correspondía a la torre adyacente, incumpliendo el Artículo 5.3.1 del Reglamento M-009, Especificaciones Generales para la Construcción de Edificaciones. Esa actuación fue de una negligencia extrema y ni el MOPC ni el MIVED tomaron medidas de inmediato, permitiendo al constructor reparar su error de una manera muy poca técnica.

Es una lástima que muchas obras carezcan de los controles de calidad adecuados, por lo que después, cuando ocurren los problemas, se intenta justificar lo injustificable. De nada sirve tener reglamentos buenos si los ministerios correspondientes no los aplican.

Ing. Juan José Castilla